La venta de oro por parte de u n particular a un empresario, o profesional del sector, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según el Supremo.

El TS establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

13 / 12 / 2019 00:00

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La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Así lo ha dictado la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, examina la relación entre el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente.

Todo ello en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

El tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO

El tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible.

Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada hoy.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo, S.L,

En el caso concreto examinado, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo, S.L,. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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