El Constitucional rechaza suspender la prisión provisional de Forcadell

El TC falla a favor de la constitucionalidad de la prisión preventiva a Carme Forcadell por riesgo de fuga

22 / 01 / 2020 17:13

Actualizado el 22 / 01 / 2020 17:18

Hoy se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, tras el fallo previamente publicado el pasado día 17, que desestima por unanimidad el recurso de amparo presentado por la expresidenta de Parlament de Cataluña Carme Forcadell.

Considera así que el auto de marzo de 2018 por el que el instructor del caso en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, acordó su prisión provisional, así como contra la decisión de la Sala de lo Penal de mantener esta medida, son plenamente constitucionales apreciándose, como fue el caso, el riesgo de fuga existente en ese momento.

Ni vulneración de libertad personal, ni de imparcialidad del juez, ni de libertad ideológica

El ponente de la sentencia, el magistrado Santiago Martínez-Vares, explica que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal ni a la tutela judicial efectiva de la líder independentista porque las resoluciones impugnadas se fundamentan en un «fin constitucionalmente legítimo (evitar el riesgo de fuga) y que dicho juicio se formula sobre la base de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso como la proximidad del juicio oral, la confirmación o firmeza del procesamiento, naturaleza del delito y gravedad de la pena».

Respecto a la vulneración de dicho derecho por falta de imparcialidad objetiva del juez instructor, el el TC aclara que «mera convocatoria de la audiencia de los artículos 539 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no supone más que el ejercicio de un poder de tramitación procesal que es inherente a la condición de director del procedimiento de investigación. Tal posición directiva -impulsora de los distintos trámites e incidentes- corresponde, en la legislación vigente en España, a la figura del juez de instrucción».

Sus circunstancias personales y familiares tampoco enervan el riesgo de fuga

Es claro que «el procedimiento investigador que nos ocupa había experimentado un salto cualitativo con la formalización de la imputación judicial a través del auto de procesamiento». En cuanto a la queja formulada por la recurrente de que sus circunstancias personales y familiares no han sido tomadas en consideración, la sentencia se remite al Auto de 17 de mayo de 2018, en el que se afirmaba que «no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con el que cuentan los procesados». T

Por otro lado, se desestima la posible vulneración del artículo 17 de la Constitución en relación con los derechos a la libertad ideológica, la libertad de expresión y participación y representación política.

La sentencia subraya finalmente que la valoración provisional que realizan los órganos judiciales en las resoluciones recurridas es que tales actuaciones, como parte de un plan conjunto y preconcebido en el que cada procesado cumplía el rol que le había sido asignado previamente para lograr sus fines delictivos, no suponían ejercicio legítimo de derecho alguno, pues no existen los derechos absolutos e ilimitados, sino que constituían actos de instrumentalización criminal de las instituciones públicas.

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