La Junta Electoral Provincial de Barcelona inadmite el último recurso de Torra contra su inhabilitación

26 / 01 / 2020 06:30

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) inadmitió ayer el recurso el último recurso que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de este órgano del pasado jueves de dar dos días al parlamento autonómico para que concrete quién debe ocupar su escaño.

Si no lo hace, la JEP lo haría de oficio.

En la resolución, la Junta Provincial inadmite el recurso de Torra «al carecer el recurso manifiestamente de fundamento».

Dicho recurso fue presentado el viernes por el presidente autonómico catalán. En el mismo alegaba que la JEP no podía sustituirle en el Parlament porque consideraba que la Junta Electoral carece de competencia para «retirar o anular un mandato representativo».

No lo entiende así la JEP, que le ha dado 24 horas para que interponga el consiguiente recurso «en el plazo hábil de  24 horas desde que reciba el mismo», es decir, el lunes.

El acuerdo ha sido comunicado a Torra, al parlamento autonómico y a los partidos políticos de JxCat, PP, Cs y Vox.

En el mismo, la JEP dice del recurso de Torra que se inadmite al amparo del artículo 116 e) de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, y a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo, tras haberse denegado la solicitud de medida de suspensión cautelarísimas y la de suspensión cautelar.

EL RECURSO DE TORRA

Torra aportó el viernes jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (TC) en la que se estableció que, si bien las causas de inegibilidad –establecidas el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)– rigen para los procesos electorales, «no sucede lo mismo con el sistema de incompatibilidades parlamentarias, cuyo establecimiento sí corresponde, en exclusiva, al legislador de cada Comunidad Autónoma».

Además, citó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, y aseguró que «ha puesto en valor el vínculo de la persona que accede al cargo de diputado con la propia institución parlamentaria, aunándose a esa relación unos privilegios e inmunidades que tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de la misión parlamentaria, así como el mandato democrático del que es depositario el diputado».

«Una vez otorgadas las credenciales a los electos, –las juntas electorales– carecen absolutamente de competencia alguna para retirar o anular un mandato representativo otorgado por quien es titular de la soberanía popular», añadió Torra en el recurso.

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