El juez archiva la denuncia contra Tous
Una tienda de Tous, con el característico símbolo de la marca, el oso. Foto: EP

El juez archiva la denuncia contra Tous

|
27/1/2020 14:00
|
Actualizado: 27/1/2020 14:09
|

El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decretado el archivo de la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyería Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería.

En un auto, con fecha de hoy, el magistrado concluye que no hay delito.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y de apelación.

La cuestión analizada por el juez es si las joyas de plata elaboradas por Tous con la técnica denominada electroforming (joyas en cuyo interior tienen un componente no metálico y en el exterior es plata de primera ley) podrían constituir algún tipo de fraude o delito para el consumidor.

El juez instructor ha examinado la publicidad de las joyas ofertadas aportados por Tous, así como los certificados de autenticidad y garantía, y, de acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, sentencia que «las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso».

Pedraz recuerda que en los certificados que se entregan al comprador con la pieza se hace constar que «los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad».

Indica que la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.

Descarta el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza.

«Ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor», añade.

Tampoco considera que exista delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos.

Y rechaza el delito de corrupción entre particulares, puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.

Los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Joyería (Consujoya), presentada en Córdoba en diciembre de 2018.

Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en noviembre de 2019 presentó la denuncia ante el juez.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales