El Tribunal General de la UE rechaza el recurso de Tous contra una empresa que registró una lámpara con forma de oso
Argumentaba que el dibujo o modelo no tenía carácter individual y que se había hecho un uso no autorizado de un signo distintivo. Foto: EP.

El Tribunal General de la UE rechaza el recurso de Tous contra una empresa que registró una lámpara con forma de oso

El fin de la empresa china, a juicio de Tous, era aprovecharse de la reputación alcanzada por esta entre los consumidores
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08/7/2021 06:47
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Actualizado: 08/7/2021 06:47
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La empresa china Zhejiang China-Best Import & Export podrá seguir comercializando en la Unión Europea una lámpara con forma de oso que registró en octubre de 2017.

Y es que, el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T‑492/20) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa española Tous contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que denegó su solicitud de anulación.

La entidad, con domicilio social en Manresa (Barcelona), argumentaba que el dibujo o modelo no tenía carácter individual y que se había hecho un uso no autorizado de un signo distintivo anterior del que era titular, puesto que el dibujo o modelo de la empresa china era incompatible con sus marcas Tous anteriores.

La EUIPO rechazó la solicitud de anulación, de modo que Tous recurrió ante la propia oficina de propiedad intelectual, pero su recurso fue desestimado al considerar que el dibujo o modelo de la empresa china tenía carácter individual y que no había riesgo de confusión.

Modelo registrado por la empresa china.

Algo que ahora ha ratificado la Sala Segunda del tribunal, integrada por V. Tomljenović -presidenta-, F. Schalin -ponente- y P. Škvařilová-Pelzl. Aun así la decisión no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia.

En la sentencia, con fecha de 7 de julio,  el Tribunal General recuerda que, al apreciar el carácter singular de un dibujo o modelo comunitario, «debe tenerse en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo».

Tous reiteró su alegación de que el dibujo o modelo de la empresa china carecía de carácter singular. Además, argumentó que dicho dibujo o modelo incorporaba un signo distintivo de renombre.

El fin de la empresa china, a juicio de Tous, era aprovecharse de la reputación alcanzada por esta entre los consumidores.

Frente a ello, el tribunal explica que la EUIPO estimó acertadamente que, si bien el grado de libertad del autor al crear el dibujo o modelo es elevado en relación con las formas gráficas, este grado solo es medio en el caso de los aparatos de alumbrado.

Ello, unido al hecho de que la impresión general producida por el dibujo o modelo de la empresa china es diferente de las producidas por las marcas anteriores Tous, implica que dichas marcas no se oponen al carácter singular del dibujo o modelo de la empresa china.

Las pruebas aportadas por la empresa española no bastan para demostrar el renombre de sus marcas 

Asimismo, el tribunal respalda la conclusión de la EUIPO según la cual las pruebas aportadas por la empresa española no bastan para demostrar el renombre de sus marcas con respecto a los productos protegidos.

Sobre esto, el tribunal apunta que si bien Tous presentó en el procedimiento ante la EUIPO una serie de documentos (como fotografías de varias celebridades actuando como embajadoras de las marcas TOUS, diversos anuncios publicitarios, listas de los resultados de una búsqueda en Internet del término ‘tous’, catálogos, declaraciones y fotografías), no ha demostrado el renombre de sus dos marcas anteriores con respecto a los productos sobre cuya base se había presentado la solicitud de declaración de nulidad.

Por ello, concluye, no puede prosperar su alegación relativa a la existencia de una ventaja desleal, dada la falta de renombre de las marcas anteriores.

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