Sentenciado a dos años de cárcel el director de una sucursal bancaria por vaciar dos cuentas a un tío de su esposa

Sentenciado a dos años de cárcel el director de una sucursal bancaria por vaciar dos cuentas a un tío de su esposa

También tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización de 65.828 euros a los herederos de la víctima, fallecida el año pasado
|
30/1/2020 10:58
|
Actualizado: 30/1/2020 10:58
|

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y dos meses de prisión al director de una sucursal bancaria por apropiarse del dinero ingresado en dos cuentas bancarias de un tío de su esposa.

El condenado, identificado en la sentencia como Rosendo, dirigió entre 2000 y 2012 siete sucursales de Banesto, entidad adquirida después por el Santander, en localidades de Cantabria y Asturias.

Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar una multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y una indemnización de 65.828 euros a los herederos de la víctima.

El tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de las indemnizaciones de Banco de Santander S.A.

La sentencia, número 000318/2019, del 12 de diciembre y difundida ayer, está firmada por los magistrados Paz Aldecoa Álvarez-Santullano, María Rivas Díaz de Antoñana y Ernesto Sagüillo Tejerina, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal señala que el «vínculo familiar» y la «credibilidad profesional» del condenado llevó al tío de su mujer a encomendarle la apertura de dos cuentas bancarias, en las que ingresó un total de 65.828 euros.

Según el relato de hechos, el condenado figuraba como autorizado en una de las cuentas y en las dos su esposa era cotitular, “si bien en ambas cuentas la propiedad de los fondos correspondía en exclusiva” al tío de ella.

“Aprovechando su puesto en la entidad bancaria y sin contar con el conocimiento ni consentimiento del dueño de los fondos”, el condenado realizó a lo largo de tres años transferencias bancarias a sus propias cuentas, así como reintegros de efectivo, hasta apoderarse “íntegramente” del saldo de las cuentas de su familiar, relata el tribunal.

Indica que si bien la esposa del condenado firmó los justificantes de varios reintegros, “no consta que la misma tuviera conocimiento de cuál era el objeto de la hoja firmada, ni que fuese ella –sino su marido- quien extrajo el dinero”.

Por ello, la absuelve del delito de apropiación indebida del que fue acusada, aunque deberá responder solidariamente «hasta la cantidad de 39.800 euros».

El perjudicado, que falleció el pasado año, manifestó en la fase de instrucción que cuando conoció que el marido de su sobrina se había prejubilado “fue a informarse del estado de sus cuentas y descubrió que se habían ido moviendo por las diversas sucursales que había dirigido el acusado hasta que se habían quedado sin fondos», todo ello «sin su consentimiento”.

Durante el juicio testificó una sobrina del perjudicado, que “negó conocer esa autorización para disponer y vino a señalar que no encajaría con el carácter de su tío”.

Los magistrados entienden que no se encuentra atisbo alguno de que el perjudicado tuviera intención de permitir» que el condenado «dispusiese de aquel dinero a su capricho y en interés propio”.

“Ninguna prueba ni indicio existe de que pudiese consentir» que éste «hiciese propio su dinero puesto que, de haber sido esta su voluntad, habría efectuado una donación” o, “al menos, le habría permitido ser cotitular de sus cuentas como demostración de ese ánimo de compartir los fondos ingresados en el banco”.

“No resulta conforme al devenir normal de las cosas que una persona ceda –en vida y graciosamente- su patrimonio –o una gran parte de él- a otra sin que haya alguna razón o motivo, y menos aún en este caso, cuando se efectuaron disposiciones durante varios años, a la exclusiva voluntad del acusado, de manera que fue disminuyendo progresivamente el saldo de las cuentas”, destaca el tribunal.

A la hora de individualizar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la cantidad total defraudada y la reiteración delictiva “efectuada en múltiples ocasiones y perpetrada durante varios años”, “ocultando durante años a la víctima el aprovechamiento de sus fondos, aprovechamiento que llega al máximo de las cantidades posibles hasta el punto de dejar a cero las cuentas que gestionaba, y la utilización de su esposa, sin conocimiento de esta, para completar su actuación delictiva”.

Noticias relacionadas:

La Fiscalía pide 6 años de prisión para el director de una sucursal bancaria de Madrid por estafar a un anciano con Alzheimer

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales