La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada
En la sentencia también se respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa. Foto: EP

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada

Desestima la una demanda de CC OO contra Galp
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11/2/2020 16:29
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Actualizado: 11/2/2020 17:03
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La Audiencia Nacional (AN) ha dictado una sentencia en la que avala que las pausas para tomar café o fumar se descuenten de la jornada efectiva de trabajo y en la que también se respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.

El fallo parte de una demanda de CCOO contra Galp Energía España por considerar que al aplicar la normativa sobre el registro obligatorio de jornada, la empresa, sin periodo previo de consultas ni negociación, modificó sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.

La empresa, que notificó los cambios a sus empleados mediante un correo electrónico enviado a finales de octubre, defendió que el sistema de registro instaurado no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y que por ello debían desestimarse las reclamaciones del sindicato.

CCOO pedía que se declararan nulos el nuevo cómputo de fichajes sobre ausencias para fumar, tomar café o desayunar; la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa del responsable directo, y la consideración únicamente como trabajo efectivo de la jornada diaria (7,45 horas) cuando el personal realiza un viaje y no regresa en el mismo día.

El tribunal de la Sala de lo Social de la AN ha desestimado la demanda del sindicato.

Esta sentencia, número 144/2019, está fechada a 10 de diciembre de 2019, y ha sido difundida hoy.

La firman los magistrados Emilia Ruiz-Jarabo Quemada (presidenta del tribunal), Ramón Gallo Llanos y María Carolina San Martín Mazzucconi. 

Gallo ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal da la razón a la empresa y desestima la demanda del sindicato al entender que la implantación del registro de jornada en Galp Energía España no alteró condiciones de trabajo previas.

Señala que no existía con anterioridad al establecimiento del sistema de registro de jornada ninguna condición contractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo o decisión unilateral de la empresa que estableciera que debía computarse como prolongación de jornada el tiempo invertido en los desplazamientos por viajes de trabajo.

También indica que la empresa ha establecido en su sistema de registro de jornada que al día siguiente de un viaje se considera que un trabajador inicia su jornada a las 8 de la mañana del día de regreso sin necesidad de fichar, lo que «no altera o modifica en modo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente».

En lo que respecta al cómputo de horas extra sin autorización del empleador, el tribunal determina que sólo podrán contabilizarse como trabajadas aquellas horas extraordinarias que hayan consentido ambas partes.

En relación a las pausas del café y para fumar, los magistrados señalan que, aunque existía un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de la jornada desarrollada por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que dichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la implantación del sistema de registro.

Esto supone, según el tribunal, que no se alteran condiciones laborales previas y que, por tanto, se deberán descontar las pausas para el café o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en virtud del sistema establecido por la empresa.

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