Estimada la petición de una mujer para que su expareja no difunda la imagen de la hija en común sin su consentimiento
Palacio de Justicia donde se encuentra la sede de la Audiencia Provincial de Cantabria

Estimada la petición de una mujer para que su expareja no difunda la imagen de la hija en común sin su consentimiento

La Audiencia Provincial de Cantabria establece que la difusión pública de la imagen de la menor en redes sociales debe ser autorizada por ambos y si no hay acuerdo por el juez
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14/2/2020 13:50
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Actualizado: 14/2/2020 14:24
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado la petición de una mujer que solicitaba que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales por parte de su expareja fuera autorizadas por ambos progenitores.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en su recurso de apelación a una sentencia dictada en primera instancia, en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

La Audiencia estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.

Sin embargo, el tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, señala la Audiencia, “en el futuro ambos padres, titulares de la patria potestad, deberán consentir la utilización de la imagen de la menor y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.

Junto a ello, recuerda el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado”.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria estima el recurso de la madre en lo que se refiere a la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes, que debe ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al Ministerio Fiscal en el caso de intromisión legítima”, esto es, aun cuando ambos estuvieran de acuerdo en la difusión de la imagen de la menor.

La sentencia de la Audiencia Pronvincial de Cantabria no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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