La procura madrileña, al pie del cañón: Normas para todos sus colegiados

17 / 03 / 2020 06:30

Actualizado el 17 / 03 / 2020 17:28

En esta noticia se habla de:

El Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) sigue al pie del cañón, en estos tiempos de tribulación creada por el coronavirus. Así lo ha querido dejar claro la Junta de Gobierno en un comunicado.

«Ante la situación generada en la Comunidad de Madrid por la evolución del coronavirus COVID-19, que ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias en la Administración de Justicia, tanto en los órganos dependientes del Ministerio de Justicia como en los de la Comunidad Autónoma, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid quiere manifestar a nivel institucional y en nombre de sus colegiadas y colegiados, su compromiso absoluto con el cumplimiento de sus obligaciones de representación procesal y la defensa de los intereses de su representados/as».

MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO 

Por otra parte, la Junta de Gobierno del ICPM ha tomado una serie de medias sobre el funcionamiento del Colegio:

1.- Cierre de todos los Salones de Notificaciones de todo el territorio de la Comunidad de Madrid y resto de oficinas administrativas. 

2.- En la sede de calle Poeta Joan Maragall (antiguo Capitán Haya), número 66, se prestaran exclusivamente servicios a través de ventanilla, sin permitir el acceso al salón, teniendo en cuenta que no se reciben notificaciones en papel. 

3.- Desde la Sede del Colegio, Calle Bárbara de Braganza, 6 de Madrid, se atenderán los siguientes servicios exclusivamente en los supuestos considerados de urgencia en los términos del Real Decreto: 

 Justicia Gratuita. 

Reparto telemático de Notificaciones. 

  •  Las notificaciones recibidas por el Colegio el día 16 se entenderán notificadas al procurador una vez finalice el estado de alarma y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el art. 151 de la LEC., a salvo de los supuesto de urgencia que contempla el Real Decreto, en cuyo caso el régimen de notificaciones será el habitual. 
  •  Se está en contacto con las autoridades judiciales, a los efectos que las notificaciones que se reciban por Lexnet, se ajusten a los requerimientos del Real Decreto, sin perjuicio de la obligación que tiene el Colegio de repartir todo lo que se reciba por Lexnet. 

Atención telefónica.

El Horario será de 8:00 h. a 15:00 h. 

Suspensión de los plazos administrativos en relación al Reglamento de Cuota Colegial Variable, las cuotas que se devenguen durante la vigencia del estado de alarma se podrán abonar hasta el 31 de julio, en régimen de bonificación. 

En relación con la disposición adicional tercera, se procede a suspender cualquier plazo administrativo que se reanudara en virtud de lo que se establece en la misma, que reproducimos en este documento. 

NO SE ATENDERÁ A LOS PROFESIONALES, NI AL PÚBLICO EN GENERAL, DE MANERA PRESENCIAL 

Suspensión de los plazos procesales.

Artículo 3. Duración. 

La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales. 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

PRIMERO

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

SEGUNDO

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. 

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 

TERCERO

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: 

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. 

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 

CUARTO

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

PRIMERO 

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

SEGUNDO

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

TERCERO

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 

CUARTO

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA 

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. 

ENTRADA EN VIGOR. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

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