Altodo reclama al Ayuntamiento de Madrid que no 'privatice' el Servicio de Orientación Jurídica municipal 'como pretendía Carmena'
Juan Manuel Mayllo es el presidente de ALTODO. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

ALTODO «exige» al ICAM que no designe nuevo letrado del turno de oficio si el designado ha rechazado la asistencia

EN RESPUESTA A ALGUNAS COMISARIAS QUE OBLIGAN A LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO A ASISTIR PRESENCIALMENTE A LOS DETENIDOS

29 / 03 / 2020 17:30

Actualizado el 29 / 03 / 2020 17:47

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La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) «exige» al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que no designe a ningún letrado para realizar una asistencia en comisarías y centros de detención si el que hubiera recibido primero la asignación la haya rechazado.

El plantemiento de ALTODO se basa en el hecho de que a algunos miembros del turno de oficio –cuya actividad se ha reducido en Madrid a un tercio de la que es normal– se les exige, desde algunas comisarias y cuarteles de la  Guardia Civil, que vayan a asistir presencialmente a los detenidos. 

Fuentes de ALTODO especifican que las comisarías que así lo demandan son las de Leganitos, Tetuán, Hortaleza, Tetuán,  Alcobendas, Arganda, Coslada, Getafe, Las Rozas, Mejorada del Campo, Móstoles, y los cuarteles de Guardia Civil en Rivas Vaciamadrid y Brunete.

Desde esta asociación se aconseja a los compañeros a seguir las directrices del Protocolo de Buenas Prácticas en la Asistencia Letrada.

«Si al letrado/a se le exige acudir físicamente a comisarías o centros de detención y este considera que no se le garantizan al mismo tiempo y de forma expresa, los medios o elementos de protección necesarios, o si los proporcionados son insuficientes o inadecuados para inmunizarle de un posible contagio, se niegue a prestar la asistencia letrada, dejando constancia de ello en las actuaciones y comunicándolo de manera telefónica o telemática al Colegio para recabar su respaldo y amparo, a través del departamento de Defensa de la Abogacía», explican en un comunicado.

Es altamente improbable que el ICAM cumpla con dicha exigencia porque contravendría la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y, por lo tanto, estaría cometiendo una ilegalidad.

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