Muchos abogados tienen los ojos y la mente entrenada para encontrar una aguja en el pajar de los contratos y también de las leyes, y Reales Decretos-ley, que suele publicar el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Y lo han encontrado en el último, en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Vaya si lo han encontrado.
Es una errata. Una simple errata. Pero, ¡qué errata! Figura en el punto 15 del anexo del Real Decreto-ley.
El redactor, en el fragor de la batalla confundió la palabra caso y puso, en su lugar, «caos».
Y se ha montado la marimorena en el patio de la casa en el que hoy se han convertido los grupos de «WhatsApps» de abogados, como también cuentan nuestros amigos de ElCierreDigital.
Porque no hay una mejor palabra, en estos días de confinamiento obligado en las respectivas casas sin producir un euro, que mejor pueda representar esa famosa frase de «como echando gasolina a un incendio».
Dentro de esos grupos hay de todo, mofa, cachondeo, desprecio, pero también comprensión.
Porque son conscientes de que hasta el mejor escribano echa un borrón.
Una versión actualizada de aquella frase de Jesucristo, en el Nuevo Testamento, de «quién este libre de pecado, que tire la primera piedra».
También se podría argumentar que cuando el diablo no tiene nada que hacer con rabo mata moscas.
El punto 15 del Anexo del Real Decreto-Ley 10/2020, que comienza con la frase,»No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena», dice así:
«Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse».