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Oralidad e irrecurribilidad de las sentencias –propuestas del CGPJ–: ¿Una solución al colapso judicial?

Oralidad e irrecurribilidad de las sentencias –propuestas del CGPJ–: ¿Una solución al colapso judicial?
El autor, Joshua García Alberca, del despacho Durán & Durán Abogados, pone en tela de juicio estas iniciativas propuestas por el CGPJ. Argumenta que la excesiva carga de trabajo de los tribunales debe ser combatida de otra forma. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/4/2020 06:35
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Actualizado: 19/4/2020 22:01
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Uno de los pilares básicos del sistema jurídico español es la posibilidad de acudir a una segunda instancia para solicitar la revisión de las resoluciones de los órganos judiciales, (el principio de doble instancia, reprochado a España por su inexistencia en algunos ámbitos del orden penal y que en esta jurisdicción sigue sin completarse por entero).

Esto –lo del principio de recurrir a un órgano superior– aporta, no sólo una garantía innegable a los justiciables, sino también un control de calidad al propio Sistema Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado de urgencia un centenar de propuestas con el objetivo de aligerar la carga del trabajo existente en la justicia, que, sin duda, se verá incrementada como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.

Sin pretender discutir la necesidad de abordar una reforma del sistema procesal y de la conveniencia de adoptar medidas de refuerzo para los órganos judiciales para evitar el colapso judicial, lo cierto es que la importancia de algunas de las medidas acordadas y la incidencia en los derechos fundamentales del ciudadano requieren una mayor reflexión, siendo altamente discutible que pueda implementarse semejante reforma por la vía de urgencia.

Nos referimos a cuestiones tan importantes como la oralidad de las sentencias o el acceso al recurso de los ciudadanos.

En el procedimiento concursal, con la buena intención de agilizar dicho procedimiento judicial, se propone la oralidad e irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidentes cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros.

El CGPJ defiende la conveniencia de extender dicha medida al procedimiento verbal, mediante la modificación del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para elevar a 6.000 euros (en lugar de los 3.000 euros actuales), el límite para establecer en qué casos se admite el recurso de apelación en los juicios verbales.

En el mismo sentido, se propone la modificación del artículo 50.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), extendiendo la posibilidad de que el Juez dicte sentencia oralmente, no solo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación como está previsto en la regulación vigente, sino en todos los supuestos, eliminando además la posibilidad de que las partes puedan solicitar la transferencia de la sentencia al papel.

En términos parecidos, se propone la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

PROPUESTA SOBRE LAS SENTENCIAS ORALES 

El dictado de la sentencia de forma oral puede implicar un trabajo más rápido, cómodo y menos laborioso para los órganos judiciales, pero la propuesta no garantiza, en modo alguno, el mantenimiento de los derechos procesales de las partes y la calidad del trabajo de los jueces que representan la sentencia escrita y el posterior derecho al recurso.

Son bien conocidas las exigencias que toda sentencia debe superar, establecidas en el artículo 218 de la LEC, precepto fundamental e ignorado en el denominado Plan de Choque.

La sentencia debe ser congruente con las pretensiones de las partes, pues en caso contrario supondría una negación del derecho constitucional a obtener protección jurídica.

La sentencia debe ser además precisa, concreta sobre los hechos que se le han cuestionado y que son objeto de controversia.

Y clara, de forma que no cause incertidumbre ni confusión, sino todo lo contrario.

Pero quizás la exigencia cuyo cumplimiento plantea más dudas en cuanto a su cumplimiento en forma oral es el de la motivación.

Una sentencia tiene que tener una explicación suficiente en la que sostenerse. La motivación de la sentencia no es tarea sencilla, requiere tiempo de reflexión, y el juez debe hacer una actividad mental sobre la justificación y aplicación de la norma.

Toda sentencia carente de motivación deberá considerarse arbitraria, según doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional.

Nadie duda de la excelente preparación y de la capacidad de todos los jueces y magistrados como componen el Poder Judicial, pero no parece discutible que la sentencia escrita ayuda –aunque no garantiza–, el cumplimiento de tales exigencias.

Por el contrario, las dudas que plantea la oralidad de las sentencias en este sentido parecen más que razonables.

Si con carácter general resulta fundamental el cumplimiento de tales exigencias de claridad, congruencia y motivación, con más razón debe asegurarse su cumplimiento cuando la sentencia no puede ser objeto de impugnación.

Y esto es lo que propone por la vía de urgencia el CGPJ.

Ampliar el número de supuestos en los que cabe el dictado de sentencia oral, con los riesgos que ello conlleva; pero con el agravante de limitar, aún más, los supuestos en los que cabe el recurso de apelación.

Es cierto que el Tribunal Constitucional, (con las particularidades existentes en el ámbito penal), sostiene una interpretación muy restrictiva del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al excluir del mismo el derecho a los recursos contra decisiones judiciales y considerarlo como un derecho de configuración legal.

Es restrictiva porque habilitaría al legislador, incluso, a suprimir la segunda instancia, con excepción de la jurisdicción penal.

Dicha doctrina constitucional ha sido objeto de críticas por un sector importante de la doctrina, pues entra en clara contraposición con uno de los principios básicos de todo estado de derecho, en virtud del cual todos los poderes –también el judicial– deben estar sometidos a control.

No obstante lo anterior, hasta no hace mucho era efectivo el principio de universalidad del recurso, en virtud del cual todas las resoluciones judiciales deben poder ser objeto de revisión, salvo excepciones.

Con la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, se excluyó la posibilidad de recurrir las sentencias recaídas en juicios verbales cuyo importe no supere los 3.000 euros.

LOS JUECES SON FALIBLES

Y ahora se pretende continuar con esta tendencia restrictiva, elevando notablemente las excepciones al principio de universalidad del recurso.

Sería conveniente prestar atención a los riesgos considerables que implica esta tendencia, de que cada vez más profesionales investidos de poder público, como los jueces, estén habilitados para dictar resoluciones que ningún otro órgano puede controlar, lo cual puede constituir una invitación a la arbitrariedad.

En todo caso, a nadie se le escapa que los jueces, al igual que el común de los mortales, son falibles.

Según las estadísticas publicadas por el propio CGPJ, en torno al 20 % de las resoluciones recurridas son revocadas por el tribunal revisor, factor muy a tener en cuenta.

El derecho al recurso es la única vía que tiene el ciudadano para obtener una respuesta ajustada a derecho y subsanar el error judicial de la Instancia impugnada.

Pero, sobre todo, es necesario considerar si la evidente sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales es un problema que debe ser abordado y resuelto por otros caminos, más compatibles con los derechos del ciudadano.

La verdadera causa de la excesiva carga de trabajo de los tribunales es la falta de medios técnicos y personales de la administración de justicia, y sorprendentemente las propuestas de este tipo en el denominado plan de choque brillan por su ausencia

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