¿Se puede proteger jurídicamente el software como secreto empresarial?
Pérez-Llorca y Arias Law han celebrado un 'webinar' sobre este asunto.

¿Se puede proteger jurídicamente el software como secreto empresarial?

Expertos explican cómo se complementa la protección de un software mediante derechos de autor y secreto empresarial
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28/4/2020 06:35
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Actualizado: 28/4/2020 02:14
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¿Qué elementos de un software se pueden proteger con derecho de autor? ¿Qué es un secreto empresarial? Estas han sido algunas de las cuestiones que Simón Valverde, socio de Arias Law y Andy Ramos, ‘Counsel’ de Propiedad Industrial Intelectual y Tecnología de Pérez-Llorca han analizado en el webinar (seminario ‘online’) organizado conjuntamente por ambas firmas.

Simón Valverde comenzó su exposición explicando el auge de la innovación tecnológica y la industria del software en Centroamérica.

El socio señaló que esta ha tenido un crecimiento continuado en los últimos años y que actualmente representa un porcentaje importante del PIB de las economías centroamericanas.

Este jurista es una de las principales autoridades en propiedad intelectual en Costa Rica. Fue abogado de la Oficina de Investigación del vicedecano en la Universidad de Costa Rica, siendo responsable de propiedad intelectual, tecnología y transferencia de conocimiento de la universidad.

Es miembro fundador y exdirector de la Asociación Costarricense de Profesionales de la Propiedad Intelectual (APPICR).

Valverde ha dirigido la tramitación de un gran porcentaje de las solicitudes de patentes presentadas por la firma en Costa Rica, asistiendo a más de 70 entrevistas con examinadores de patentes, con diferencia la mayor cantidad de entrevistas a la que ha asistido un profesional de patentes en Costa Rica.

En su intervención, Valverde destacó que los programas de ordenador se han convertido en aplicaciones claves para el sector tecnológico con contenido propio exportable a otras partes del mundo, lo que conlleva una mayor necesidad de asegurar su titularidad.

¿Cómo se protege un software con derecho de autor?

Valverde expuso que, en la mayoría de países, el software se protege con derecho de autor ya que está considerado, por una ficción legal, como una obra artística.

Así, este experto indicó los diferentes elementos de los que está compuesto un programa de ordenador y la posible protección de cada uno: documentación preparatoria, técnica y manuales de uso, código fuente, código objeto o código máquina, lenguaje de programación, interfaz gráfica, principios e ideas sobre las que se basa, funcionalidades, metodologías, sistemas y marcas.

Simón Valverde, socio de Arias Law.

Asimismo, Valverde señaló que, aunque no es un requisito indispensable, es importante registrar un software, ya que este proceso permite probar la existencia de la obra, asegurar la titularidad del derecho y, posteriormente, registrar actos de disposición como cesiones o gravámenes.

Para llevar a cabo este registro solo se necesita que la obra esté expresada materialmente, es decir, que no sea solo una idea.

En cuanto a la propiedad y a la duración del derecho de autor, Valverde comentó que, generalmente, los derechos de propiedad intelectual de un software, al ser considerado obra colectiva, corresponden a la persona natural o jurídica que dirigió o coordinó la obra durante un plazo de 70 años desde su divulgación.

Por último, este letrado explicó las capacidades que otorga la protección por derecho de autor de un programa informático.

En primer lugar, el software no se podría reproducir sin la autorización del titular, tampoco estiraría permitido generar obras derivadas y en el caso de detectar una infracción, la mayoría de países aplicarían responsabilidades civiles y penales.

En cuanto a las limitaciones, Valverde destacó que hay que tener en cuenta que el derecho de autor no protege la idea en sí, si no a la expresión de la idea, ya que una obra similar expresada de otra forma no va a constituir una infracción y que las ideas subyacentes no están protegidas por esta Ley, aunque sí podrían estar protegidas por la Ley 1/2019, de Secreto Empresarial.

¿Qué es el secreto empresarial?

Por su parte, Andy Ramos analizó la protección de un software como secreto empresarial definiendo a este, en línea con la ley, como cualquier información o conocimiento de carácter comercial, tecnológico, científico, industrial, financiero u organizativo que cumpla determinados requisitos.

Ramos, uno de los abogados españoles de mayor reputación en materia de propiedad intelectual e industrial, acaba de cumplir su primer año en Pérez-Llorca como ‘Counsel’ y responsable del área de Digital Law.

Andy Ramos, ‘Counsel’ de Propiedad Industrial Intelectual y Tecnología de Pérez-Llorca.

Ese experto es conferenciante recurrente y profesor en sesiones y cursos especializados en Propiedad Intelectual, Internet, Tecnología, Robótica y Entretenimiento. Asimismo, ha sido invitado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para dar conferencias en Brasil, Suiza y Filipinas. Además, es cofundador de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) y de la iniciativa ‘online’ Derecho en Red.

Al mismo tiempo ha participado en la elaboración de artículos relacionados con sus áreas de expertise, así como en la coordinación del estudio internacional encargado por la OMPI, ‘The Legal Status of Video Games: Comparative Analysis in National Approaches’.

Durante su intervención en el ‘webinar’ comentó que la información debe ser secreta, es decir no tiene que ser en su conjunto conocida, ni debe ser fácilmente accesible. A su juicio, ha de tener valor económico y tiene que ser objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

Respecto a las características del secreto empresarial, Ramos indicó que este puede ser transmisible, puede ser objeto de cotitularidad entre varias personas físicas o jurídicas y puede ser licenciado.

¿De qué manera se protege un software como secreto empresarial?

Finalmente, y para concluir el encuentro, Ramos expuso qué elementos de un software pueden ser protegidos como secreto empresarial. Entro otros, destacó los documentos técnicos y preparatorios, las ideas y principios, las metodologías de desarrollo, el código fuente y la hoja de ruta de la evolución del software.

Además, recordó que es importante tener en cuenta que un programa informático puede compatibilizar dicha protección como derecho de autor y como secreto empresarial, si bien la empresa debe tener una estrategia para lograr dicho objetivo.

En cuanto a la forma de proteger tales elementos del software como secreto empresarial, Ramos explicó que, en primer lugar, hay que identificar de forma correcta qué información o datos son susceptibles de ser secretos y, en segundo lugar, adoptar unas medidas razonables para proteger dicha información, como firmar acuerdos de confidencialidad, adoptar medidas físicas y lógicas de protección o perseguir posibles infracciones, entre otras.

Respecto a los acuerdos de confidencialidad, destacó algunos elementos fundamentales que deben estar presentes en estos contratos como, una correcta identificación del secreto empresarial, la enumeración de conductas prohibidas, el establecimiento de medidas de seguridad y la duración ilimitada del secreto empresarial, ya que este va a durar el tiempo que el titular consiga mantenerlo en secreto.

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