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Lo que dice la normativa europea que se aplicará a los drones en España a partir del 1 de julio

Lo que dice la normativa europea que se aplicará a los drones en España a partir del 1 de julio
Todo va a cambiar en el campo legal de los drones. La reglamentación europea entra en vigor el 1 de julio. Alfonso López-Ibor y Olivia López-Ibor lo cuentan en esta columna.
07/5/2020 06:35
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Actualizado: 06/5/2020 21:24
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En España el uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) está regulado por el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre 2017.

Mientras que, en el ámbito europeo, su regulación se encuentra principalmente en el Reglamento de Ejecución 2019/947, del 24 de mayo de 2019, que regula el uso de los drones por parte de los operadores y pilotos, ya sean drones recreativos o profesionales.

Existe otra normativa europea que es el Reglamento Delegado 2019/945, del 12 de marzo de 2019, destinado a regular las especificaciones de los drones. 

La regulación europea se aplica a los drones autónomos o remotamente pilotados, independientemente de su masa o de su uso civil pero no aplica a los servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento o lucha contra incendios.

Es compleja e incluso oscura. No está escrita para los aficionados al aeromodelismo.

La normativa europea sustituye a la normativa española el próximo 1 de julio, fecha a partir de la cual se puede afirmar que el Estado español queda prácticamente desapoderado para la regulación de los drones, salvo ciertos asuntos relativos a la seguridad pública y a la protección de datos e intimidad personal.

Las autorizaciones concedidas a los operadores de drones, los certificados de competencia de los pilotos y demás documentación seguirán siendo válidos hasta el 1 de julio de 2021 y después tendrán que adaptarse a la nueva normativa europea.

DIFERENTE A LA ESPAÑOLA 

La normativa europea es bastante diferente de la española.

Mientras que el Real Decreto, diferencia el uso recreativo del profesional, sin embargo, en la normativa europea no se hace tal diferencia, más allá de la operación de drones de menos de 250 gramos y que entren en la categoría de juguetes a los efectos de la directiva sobre seguridad en los juguetes, otra normativa más a tener en cuenta.

El Reglamento prevé la implantación de una nueva clasificación mucho más precisa y técnica de los drones, atendiendo a su MTOM o peso máximo al despegue que es un término muy habitual en la aeronáutica.

Esta clasificación servirá para definir las especificaciones que debe incluir cada modelo para garantizar la seguridad de uso.

C0: MTOM < 250 gramos, C1: MTOM < 900 gramos, C2: MTOM < 4 kilogramos, C3: MTOM < 25 kilogramos y C4: MTOM > 25 kilogramos.

El Real Decreto establece como responsabilidades del piloto única y exclusivamente “detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros”, mientras que el reglamento europeo incluye más responsabilidades en una larga lista.

El Real Decreto indica que para las aeronaves de menos de 25 kilogramos (equivalente a la clase abierta) no se requiere un certificado de aeronavegabilidad y el resto sí.

En la reglamentación europea, el certificado de aeronavegabilidad solo es exigible para los drones de mayor tamaño.  

El Real Decreto habla de aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en general prohibiendo su sobrevuelo.

MÁS CLARO POR DÓNDE PUEDEN SOBREVOLAR

Sin embargo, en el reglamento europeo se establecen tres categorías y subcategorías con lo que se define mucho mejor los lugares en los que se puede sobrevolar.

En particular al incluir el concepto de personas participantes y no participantes, así como al definir el concepto de aglomeración en correspondencia con el indefinido “reuniones de personas” del Real Decreto.

Las categorías son la abierta (o libre), específica y certificada definidas en función del riesgo creado por el vuelo de los drones, según se trate de vuelo visual (VLOS) o vuelos más allá de la línea visual (BVLOS), metros de altura, peso de los drones, zonas urbanas, etc.

INFRACCIONES

En cuanto a las infracciones, las multas administrativas continuarán rigiéndose en la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 por violación normas policía aérea.

La responsabilidad civil del piloto por daños a terceros continuará rigiéndose por el Código Civil (artículo 1902) pero la acción ilícita quedará definida por el Reglamento de Ejecución 2019/947 con la descripción detallada de bastantes supuestos de infracción de deberes.

Un aspecto relevante de la nueva normativa europea es que deberán registrarse todos los drones cuyo diseño está sujeto a certificación (drones de la categoría certificada) en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y se establece un sistema de comunicación con un registro europeo único.

Asimismo, deberán registrarse todos los operadores en AESA que operen drones de más de 250 gramos y todos los que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales (cámaras) y no se consideren juguetes y los drones de la categoría específica y certificada.

Por último, en los últimos años se ha producido el avistamiento de vuelos no autorizados de drones en las inmediaciones de los aeropuertos de Heathrow y Barajas que provocaron su cierre temporal y numerosos retrasos de vuelos comerciales.

Por ello, la exigencia de un sistema de identificación remota a tiempo real que determina donde se encuentra el dron y su piloto y el punto donde ha despegado contribuirá a la disminución del número de incidentes en zonas cercanas a los aeropuertos y todos podremos volar más tranquilos.

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