La Audiencia de Cádiz confirma la unificación de las acusaciones populares en la causa del Tarajal
En esta causa se investigan los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 en el espigón de la frontera de la playa del Tarajal (Ceuta), donde 15 migrantes murieron ahogados intentando llegar a España.

La Audiencia de Cádiz confirma la unificación de las acusaciones populares en la causa del Tarajal

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13/5/2020 15:05
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Actualizado: 16/3/2021 12:22
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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha confirmado la unificación de todas las acusaciones populares bajo la misma dirección letrada y representación procesal en la causa del Tarajal.

De esta forma, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el tribunal confirma íntegramente el auto de 7 de marzo de 2019 de la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6.

En esta causa se investigan los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 en el espigón de la frontera de la playa del Tarajal (Ceuta), donde 15 migrantes murieron ahogados intentando llegar a España.

Fueron procesados 16 guardias civiles por los presuntos delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio durante su actuación.

Este caso ha sido archivado y reabierto dos veces. El tercer archivo, del pasado octubre de 2019, está recurrido y pendiente de resolver.

Desestima los recursos de Desc y la Coordinadora de Barrios

La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de la Asociación Observatori Drets Humans (Desc) y de la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el auto en el que la juez instructora acordó condicionar el ejercicio de la acción popular a que todas las acusaciones populares se ejerciten bajo la misma dirección letrada y representación procesal.

En este sentido, considera que las dos entidades recurrentes no han alegado, explicado y justificado en sus respectivos recursos “cuáles son los distintos puntos de vista en sus posiciones procesales y sustantivas que ponen de manifiesto las supuestas divergencias que les impedirían un adecuado ejercicio del derecho de defensa por mor de la obligada unificación”.

Así, la Audiencia ve “llamativo” que, en ambos recursos, “en vez de resaltar dichas diferencias y su incidencia en el derecho que pretenden conculcado, nos remitan a una atenta lectura a los distintos escritos de las acusaciones, sin especificar siquiera a qué escritos se refieren, salvo una genérica indicación contenida” en uno de los recursos a dos escritos de recurso contra sendos “intentos de sobreseimiento”.

Riesgo de dilaciones indebidas

«Vemos con claridad, en la misma línea que la instructora, razones de riesgo de dilaciones indebidas, que se deducen de los propios argumentos de la primera entidad apelante”, pone de manifiesto la Audiencia, que considera asimismo que “la alegación de haber infringido la propia juez de Instrucción el principio que prohíbe ir contra los propios actos resulta insólita y absolutamente carente de sentido”.

Y es que, según la Audiencia, “se trata de una doctrina que, como se desprende del contenido de las resoluciones transcritas por la propia parte, no está prevista para la actuación procesal de los órganos judiciales sino para otros sectores muy diferentes del ordenamiento jurídico”.

El tribunal afirma que “lo que sí podría haber infringido la instructora es el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales”.

Sin embargo, agrega, ello “no es predicable sobre todo en el proceso penal, y fundamentalmente en el periodo de instrucción, respecto a determinados autos o providencias que son por naturaleza reformables de oficio, como ocurre con los que acuerdan medidas cautelares o con las resoluciones que tienen por personadas a las partes, que de ninguna manera puede considerarse que produzcan una petrificación de su situación procesal, cuando existe una norma que prevé el sometimiento a la ponderación y juicio del órgano judicial en cada momento competente”.

Por todo ello acuerda esta decisión con «el convencimiento de que con la medida acordada no se causan perjuicios notables a los derechos de defensa y de asistencia letrada”.

La Fiscalía se opuso a ambos recursos al entender que la resolución recurrida “es ajustada a derecho, dado que no se aprecian razones de suficiente constancia que conduzcan a considerar imposible el cumplimiento de la previsión legal contenida” en el precepto procesal referido, “debiendo ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a los derechos de defensa y a la asistencia de letrado, ya que hasta la actualidad se han mantenido posturas procesales coincidentes” y por ello “parece adecuado” que las distintas acusaciones actúen bajo una misma dirección y representación.

Por su parte, la Abogacía del Estado también se opuso a los recursos al considerar que “concurre no solo una ausencia total de incompatibilidades entre las distintas partes acusadoras, sino una total convergencia de intereses e incluso puntos de vista en la orientación de la actuación procesal, por lo que tal decisión no afecta a su derecho de defensa y asistencia de letrado”.

En un auto dictado el pasado día 29 de octubre de 2019, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta acordó el sobreseimiento provisional de la causa.

Esta decisión fue recurrida por las partes personadas en el procedimiento ante la Audiencia Provincial, se está a la espera de la resolución de estos recursos.

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