El ICAM amparará a los abogados que se nieguen a prestar asitencia presencial cuando no se cumplan las medidas de protección sanitaria

El ICAM amparará a los abogados que se nieguen a prestar asitencia presencial cuando no se cumplan las medidas de protección sanitaria

22 / 05 / 2020 17:53

Si el abogado considera que no se garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad, como la distancia y medios de protección personal, en la asistencia presencial en comisarías y centros de detención podrá negarse a prestar la asistencia.

Así lo establece el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en la ‘Guía práctica para la normalización de la actividad profesional’ que acaba de publicar sobre cuestiones relacionadas con la actividad de la abogacía en el contexto de la pandemia de Covid-19.

Establece, además, que el Colegio amparará a los abogados que se nieguen a prestar la asistencia letrada presencial por riesgo de contagio.

En este sentido, explica que el Colegio dará el correspondiente amparo cuando no se establezcan las condiciones mínimas que garanticen la asistencia a prestar, bien por carecer de medidas sanitarias adecuadas o por no respetar la distancia mínima de seguridad en relación con el investigado o los agentes intervinientes, personal del juzgado o centro de detención.

El abogado deberá comunicar la situación al servicio de guardia y a Defensa de la Abogacía por cualquiera de los canales habilitados, preferiblemente, señala el ICAM, por correo electrónico.

¿Y si no se garantiza la confidencialidad?

Así todo, recuerda que la asistencia se puede hacer por teléfono o por medios telemáticos y que el Colegio, con carácter previo, verificará si el centro de detención facilita esta posibilidad, comunicando una dirección de correo electrónico para que remitan copia de los elementos esenciales del expediente policial.

Apunta, además, que si el letrado entiende que los medios facilitados no garantizan la debida confidencialidad y vulneran los intereses de la persona detenida, podrá solicitar su inmediata puesta a disposición judicial, formulando solicitud de ‘habeas corpus’ para garantizar sus derechos.

Para dejar constancia de la actuación profesional realizada, el abogado enviará declaración jurada al centro de detención por correo electrónico, haciendo constar que se ha entrevistado con la persona detenida, así como cualquier otra manifestación que estime pertinente en relación con el acto llevado a cabo.

El escrito del letrado, señala el Colegio, se unirá al atestado para evitar posibles nulidades por incumplimiento del derecho de acceso al atestado, entrevista reservada con el detenido o firma del letrado.

El Colegio de Abogados recuerda en la guía que pone a disposición de los abogados que prestan asistencia jurídica por designación del turno de oficio, servicio de guardias, equipos de protección (guantes, mascarillas quirúrgicas, gel hidroalcohólico y pantallas faciales protectoras), que se pueden retirar en la sede del ICAM las 24 horas del día

Esta guía, elaborada por el Área de Actualización Normativa del ICAM, incluye también información relativa a aspectos fiscales, tributarios y laborales, cuestiones relacionadas con el inmueble destinado a la actividad profesional o sobre las visitas presenciales a centros penitenciarios.

Así como información sobre las ayudas aprobadas por el ICAM y las medidas adoptadas por la Mutualidad de la Abogacía y Altermutua de los Abogados a favor de los mutualistas alternativos o las distintas ayudas públicas para autónomos y mutualistas alternativos implementadas por la Comunidad de Madrid.

También recoge otros aspectos de interés profesional para los letrados como el sistema de desescalada en la Administración de Justicia, el plan de reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJM o los acuerdos gubernativos de los Decanatos de la Comunidad de Madrid para la reanudación progresiva de la actividad judicial.

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