La Comisión Permanente del CGPJ aprueba la Guía para la celebración de juicios telemáticos
Foto de una de las experiencias de juicios telemáticos celebradas en las últimas semanas en España; esta es de Pamplona. Foto: Gobierno de Navarra.

La Comisión Permanente del CGPJ aprueba la Guía para la celebración de juicios telemáticos

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27/5/2020 20:56
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Actualizado: 01/2/2021 13:16
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la «Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas» en el que ofrece pautas y recomendaciones para llevar a cabo los juicios.

Ha sido elaborada por tres vocales, Victoria Cinto, José Manuel Ballestero y José María Macías, junto al letrado Juan Carlos Garcés, con el objetivo claro de establecer unas pautas homologadas para todos aquellos jueces y magistrados que tienen previsto realizar próximamente juicios telemáticos.

«Lo hemos formulado en formato de consejos porque no estamos habilitados para convertirlo en reglamento», explica Macías, uno de los autores.

Para elaborar la Guía han estudiado muchos documentos y muchas de las experiencias punteras internacionales en el campo de la justicia , de las que destacan las de Quebec y Ontario, en Canadá, y la de Noruega, que por ser un país extenso, con su orografía complicada, han desarrollado sus propios sistemas.

También han visto con mucha atención, las experiencias desarrolladas en el mundo del arbitraje internacional, poniendo especial interés, para su aplicación, tanto en la ciber seguridad como en el respeto a las garantías constitucionales.

El resto de los países están en situación muy similar a la española.

DESCARGAR: GUIA ACTOS PROCESALES TELEMATICOS Y ANEXO_CP27052020

UN MARCO DE GARANTÍAS QUE HAY QUE PRESERVAR

«Hay un marco de garantías que ha costado muchos años acabar de asumirlo. No puede ser que ahora, por vía telemática, por hacer las cosas muy modernas, esas garantías se vengan abajo, como la oralidad y la inmediación. Que no se le vea la cara a un testigo, que no se le ponga a presencia judicial y que se haga todo desde la comisaría. Cuidado con eso que podemos estar retrocediendo», advierte Macías.

El vocal del CGPJ refiere la conversación que un magistrado mantuvo con la responsable de tecnología de una de las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas: «La profesional le explicó cómo había articulado para que se pudiera realizar el juicio telemáticamente, todo perfecto. Sin embargo, cuando le preguntó ‘¿y el público?’. La mujer le respondió ‘¿qué público?’. ‘¿Qué público va a ser?. El artículo 120 de la Constitución dice que los juicios deben celebrarse en audiencia pública. Es una garantía constitucional’, le contestó el magistrado. ‘Bueno vamos a dar una vuelta’, le dijo la responsable de tecnología».

«La publicidad es una garantía. No puede ser que los juicios, por hacerse telemáticamente, se hagan a puerta cerrada», añade. 

Y así se recuerda en el texto de la Guía, cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente del pasado 11 de mayo: “La aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías”. 

La Guía, que se adjunta en esta información para su descarga, está compuesto de 25 folios y está dividido en dos grandes bloques. El primero comprende una serie de consejos muy meditados para implementar los juicios telemáticos.

El segundo bloque trata de especificaciones tecnológicas precisas.

Podría haberse titulado: «Guía sobre todo lo que quisiera usted saber, siendo juez o magistrado, sobre cómo organizar un juicio telemático». No es definitiva ni está cerrada. Porque próximamente el CGPJ creará una Comisión de Seguimiento, formada probablemente por los mismos que la han elaborado, para saber cómo está funcionando su aplicación y modificar aquello que sea preciso.

El Ministerio de Justicia, en este sentido, está elaborando un proyecto de ley para regular los juicios telemáticos. 

«El artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización telemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento. En ningún lado dice cómo», recuerda Macías.

«La Guía y su implementación pueden ser de gran ayuda para el Ministerio en la elaboración de ese proyecto de ley», apunta.

José María Macías es vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrado en excedencia y abogado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

ESTRUCTURA DE LA GUÍA

De acuerdo con Macías, la base para llevar a cabo los juicios telemáticos está: «Se necesita poner más cámaras y más pantallas, pero se pueden llevar a cabo».

La Guía aborda, en su primer bloque –subdividido, a su vez, en tres partes–, los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales.

En la primera se distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos.

Dentro de esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales.

La segunda parte aborda la forma de celebración de cada tipo de actuación en función de si son internas o externas, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.

En la tercera se indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal.

En el segundo bloque, el dedicado a los requisitos técnicos mínimos -que figuran en un anexo- señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.

Esos protocolos se remitirán a la Comisión Permanente, que efectuará un seguimiento de la aplicación de estos y de la Guía y revisará periódicamente el contenido de esos documentos a la vista de los problemas que se detecten y de las experiencias, tanto nacionales como internacionales, que se vayan generando.

Los autores de la Guía agradecen, en la misma, la participación y las opiniones de los magistrados Antonio del Moral, del Tribunal Supremo, de Joaquín Delgado Martín, de David Ordóñez Solís, de Javier Ercilla García, de José Ramón de Blas Jabaloyas y de Antonio Rodríguez Castilla por su acertada y desinteresada colaboración.

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