La AN tendrá que resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal
La sede de la Audiencia Nacional que concentra las jurisdicciones de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Foto: Google Maps.

La AN tendrá que resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal

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18/6/2020 06:43
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Actualizado: 29/11/2021 14:00
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 4 de junio (asunto c-588-18) de su Gran Sala, le devuelve la pelota a la Audiencia Nacional al considerar que los permisos retribuidos están fuera del ámbito de aplicación de la directiva europea que regula los descansos semanales y las vacaciones.

Este fallo del TJUE es la respuesta a una cuestión prejudicial presentada por la AN en el contexto de una demanda interpuesta por las organizaciones sindicales presentes en el Grupo DIA.

Dicha demanda hacía referencia a los días de disfrute de los permisos retribuidos y con las vacaciones anuales, regulados estos últimos en los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo).

Hasta ahora nuestros tribunales ya habían determinado que el inicio de dichos permisos tiene que ser el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero una vez iniciado ese día, hasta el momento, se computan por días naturales.

Esto puede producir un solape entre el derecho al descanso semanal o las fiestas intersemanales con el disfrute de esos permisos o con las vacaciones.

La Audiencia elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

La respuesta del TJUE ha seguido la recomendación que expuso el abogado general en sus conclusiones.

De esta forma, señala que las normativas nacionales y convenios colectivos que prevén la concesión de permisos retribuidos con objeto de que el trabajador pueda ausentarse en sus días de trabajo para poder atender a sus obligaciones personales o familiares no entran en el ámbito de aplicación Directiva 2003/88 aludida por la Audiencia en su cuestión prejudicial.

No obstante, el TJUE aclara que la Directiva 2003/88 no se opone a las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevén que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión suceda en días en los que no se trabaja.

Es más, apunta a que la flexibilidad del régimen de descanso semanal basta para justificar que se deniegue la concesión de permisos retribuidos durante este periodo.

En cualquier caso, la pelota vuelve a estar en el tejado de la Audiencia Nacional que es quién tendrá que dirimir si los y las trabajadoras del Grupo DIA pueden disfrutar de los permisos retribuidos solo en días laborables.

Para CCOO no hay ninguna duda: el permiso es retribuido porque se considera tiempo de trabajo, por lo tanto, no debe disfrutarse en días no laborables.

La opinión de la empresa

Para Ana Isabel Pérez, asociada senior de Abdon Pedrajas, socia de FORELAB y representante jurídico de Dia, la sentencia del TJUE es muy importante porque se pronuncia en el sentido de que, en caso de concurrencia de permisos con vacaciones y descansos semanales, los permisos quedan absorbidos por tales días de descanso, es decir, ni se pospone el disfrute de los permisos tras los descansos anuales o semanales, ni se interrumpen estos por la concurrencia de los permisos.

También destaca que el TJUE ha considerado que no es aplicable en este caso la doctrina jurisprudencial que ha reiterado en relación con el solapamiento de vacaciones y bajas médicas o suspensiones por maternidad o paternidad, y que en su momento se integró en nuestro ordenamiento jurídico.

Hay que recordar que dicha jurisprudencia europea fue en gran medida la que fundamentó el Auto de la AN que planteó la cuestión prejudicial 588/18.

Ana Isabel Pérez, asociada senior de Abdon Pedrajas

Esta jurista señala que coincidiendo con la sentencia del TJUE han visto la luz dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por las que se ratifica la doctrina del inicio del cómputo de los permisos retribuidos en día laborable, expresamente al abordar el inicio del permiso por matrimonio.

Dichas sentencias son de 11 de marzo de 2020, siendo ponente Ángel Blasco Pellicer y del 17 de marzo de 2020, cuyo ponente es Sebastián Moralo Gallego. Ambas resoluciones señalan que los permisos no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados con la causa que los provoca, lo que implica inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y su efectivo disfrute.

Esta experta en derecho del trabajo, señala que tras la sentencia del TJUE ahora es la AN la que tiene que pronunciarse sobre el disfrute en días naturales o laborables de los permisos denominados cortos, teniendo en cuenta tanto el fallo de la Justicia Europea como las recientes sentencias del Tribunal Supremo.

Y todo ello sin perder de vista que en el caso de DIA se está interpretando un convenio colectivo, donde también es importante estar a la intención de las partes en la negociación y aplicación del mismo, así como a la legislación civil aplicable en cuanto al cómputo de plazos expresados en días, entre otros argumentos jurídicos.

Por todo ello, sobre la futura resolución de la Audiencia Nacional y, en su caso, el Tribunal Supremo en última instancia, la letrada de la empresa cree que es muy probable que en el caso de solapamiento de vacaciones con permisos se absorberán éstos, y no habrá una ampliación de días a costa de los empleadores.

En esa línea, resalta que las sentencias del Tribunal Supremo así parecen entenderlo, dada la inmediación que caracteriza a los permisos retribuidos, así como a la rotundidad de la sentencia del TJUE al respecto.

Donde está la problemática es en el disfrute de los permisos cortos, que en gran medida pueden coincidir con días no laborables o descansos semanales, puesto que hay argumentos jurídicos en ambos sentidos, si bien con carácter mayoritario tradicionalmente se ha entendido que el cómputo del disfrute era en días naturales si no se dice lo contrario en el convenio colectivo o contrato, y siempre que, por supuesto, permanezca la situación de necesidad que origina el permiso retribuido.

Además de otros sólidos argumentos que no se pueden obviar, como los que expone el Abogado General del TJUE y la propia sentencia europea.

A su juicio, el TJUE ha sido muy claro en su pronunciamiento, lo cual es muy esclarecedor, pero son los tribunales nacionales los que tienen la última palabra en cuanto a la cuestión del cómputo del disfrute de los permisos retribuidos, así que el debate sigue abierto por ahora.

La importancia del Supremo

Por su parte, Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, resalta que “de hecho este problema se ha corregido en parte por la reciente sentencia del Tribunal Supremo 257/2020, de 17 de marzo Casación nº. 193/2018”.

A su juicio, dicho fallo “unifica doctrina en contra de lo que había señalado la AN y establece que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, deben empezar en días laborales. Así si el hecho causante coincide con un festivo el permiso empezará el siguiente día laborable”.

Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

Para Toscani “el problema seguiría existiendo obviamente cuando a pesar de empezar en día laborable, más adelante la duración del permiso, especialmente en los más largos como el de matrimonio coincidiera con días festivos. Si bien esto ocurre también con los días de vacaciones que de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) son naturales y por lo tanto tampoco se ven ampliados por los posibles días de vacaciones que puedan coincidir con los días de vacaciones, salvo que el convenio hubiera mejorado la regulación del art. 38 y hubiera establecido”.

Este experto en derecho del trabajo recuerda que “esto mismo se podría decir respecto a los permisos, salvo que el convenio los regule como días laborables, pues los posibles días festivos con los que coincidan acortarán el permiso”.

Sobre este tema, recuerda que “se podría argumentar que esto va en contra de la finalidad del permiso, acortando su finalidad de descanso o de estar con un familiar enfermo, etc. y además se podría argumentar una especie de enriquecimiento injusto de la empresa que cuando el permiso coincida con un festivo en lugar de tener que para el festivo y el día de permiso solo paga una de las dos”.

“Pero esto mismo es lo que ocurre con vacaciones también, salvo mejora en convenio. Se podría abogar por un cambio en la regulación, tanto de las vacaciones (art. 38 del ET) como de los permisos retribuidos art. 37 que deberían regularse por ley como días laborables”.

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