Declarada nula la normativa de visitas de la Alhambra por prescindir del procedimiento legal en su elaboración

Declarada nula la normativa de visitas de la Alhambra por prescindir del procedimiento legal en su elaboración

El TSJA también anula la instrucción sobre las visitas guiadas y autoguiadas

24 / 06 / 2020 13:37

Actualizado el 16 / 03 / 2021 12:21

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la resolución de 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobó la normativa de visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental y de sus bienes adscritos por haber «prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido».

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA mantiene que la resolución del Patronato de la Alhambra del 26 de septiembre de 2016 en la que se aprobó la normativa de visita pública del monumento tiene «carácter general» y «vocación de futuro«.

A través de ella se regulan normas generales de acceso de los ciudadanos al monumento, acreditaciones de los guías turísticos y de los grupos y gestión de la comercialización de las entradas para la visita, entre otros asuntos.

Por ello, según recalca el alto tribunal andaluz, no se trata de una «regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato» que gestiona la Alhambra.

Se trata, por tanto, de «una disposición de carácter general» y debe ser sometida al procedimiento de elaboración recogido en la normativa en estos casos, algo que no se produjo según expone el TSJA, el cual ve «claro que se ha omitido el procedimiento legalmente establecido».

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Noticias relacionadas:

El SAS, condenado a pagar 75.000 € por ignorar a un paciente durante 7 meses: su dolor lumbar resultó ser un cáncer

El TSJA advierte: el uso de la IA es legítimo, pero «la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica»

Un camionero, despedido estando de baja médica por vértigos: le sorprendieron con su coche y de ruta con la bici

Un opositor vence al SAS después de que se negara a valorar dos actividades formativas como méritos válidos

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Beber alcohol durante una baja por ansiedad puede suponer el despido procedente: afecta a la medicación

Lo último en Tribunales

Ley de Nietos

El Supremo da 48 horas a las partes antes de decidir sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ el 29-N

Juan José Vivas

La AN solicita «con urgencia» las llamadas de Vivas a Sánchez tras las versiones contradictorias de Ceuta y La Moncloa

El Supremo cita como investigada a la diputada de JxCat Laura Borràs para el 22 de julio

Laura Borràs evita el ingreso en prisión: el TSJ de Cataluña suspende la pena tras aplicarle el indulto parcial

PSOE madrid ferraz

El PP pide a la AN investigar al PSOE en el ‘caso Leire Díez’ por los pagos de la presunta trama

Carles Puigdemont

El Supremo levanta la orden de detención de Puigdemont, pero advierte: todavía no se aplica la amnistía