Juicio monitorio, la forma rápida y eficaz de reclamar una deuda ante los tribunales
El juicio monitorio es un procedimiento judicial para el cobro de las deudas pendientes de pago. Se puede utilizar para cobrar facturas impagadas, deudas de morosos en las comunidades de propietarios, etc.
Es un procedimiento que sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.
QUÉ TIPO DE DEUDA
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.
Que sea dineraria se refiere a que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera.
Que sea vencida se refiere a aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido.
Que sea exigible se refiere a aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
Que sea determinada se refiere a que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.
HAY QUE PROBAR QUE EXISTE
Además, la deuda tiene que acreditarse a través de alguna de las siguientes maneras:
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
QUÉ ÓRGANO JUDICIAL ES EL COMPETENTE
El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
Cabe destacar que, para los supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los documentos mencionados anteriormente.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PIDE AL DEUDOR QUE PAGUE
Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días:
Pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
Comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida.
HASTA 6.000 EUROS
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista.
POR ENCIMA DE 6.000 EUROS
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (más de 6.000 euros), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la Administración de Justica dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado para que formule contestación a la demanda, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.
Y QUÉ PASA SI EL DEUDOR NI PAGA NI COMPARECE
Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.
Acto seguido, despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará intereses.
Como curiosidad, mencionar que sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto del cobro de deudas a morosos de comunidades de propietarios.
Donde la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios.
Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme por medio de edictos.
Por otro lado, si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
Y QUÉ PASA SI LA RECLAMACIÓN DE LA DEUDA TIENE COMO BASE UN CONTRATO
Y por otra parte, si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos mencionados anteriormente.
En conclusión, el procedimiento monitorio nos ayuda a cobrar las deudas de una forma rápida y eficaz contra aquellos morosos que no quieren pagar.
Los casos más habituales para usar este juicio monitorio son el cobro de facturas impagadas y la reclamación de cuotas impagadas de los propietarios morosos de una comunidad de propietarios.
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