El TS fija que para obtener un vis a vis la relación de pareja puede ser acreditada por cualquier medio de prueba válido
La Sala Segunda unifica así doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario. Foto: Confilegal.

El TS fija que para obtener un vis a vis la relación de pareja puede ser acreditada por cualquier medio de prueba válido

Sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios
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09/9/2020 06:47
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Actualizado: 08/9/2020 23:34
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La relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada mediante cualquier medio de prueba válido, aunque uno de ellos haya tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona.

Esto incluye, por tanto, una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde seis meses antes a través de comunicaciones en locutorios.

Así lo establece la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 408/2020, 20 de julio, que unifica doctrina sobre la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario.

El tribunal, integrado por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre -ponente-, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Susana Polo García, señala que la interpretación de los términos «allegados» o » familiares» del artículo 45 «no puede ser ceñida» y descartar sin más otros medios de prueba posibles. Apuesta, por tanto, por un «régimen de prueba libre y no tasada, para acreditar a efectos penitenciarios la referida relación».

Estima así el recurso interpuesto por un recluso del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) a quien se le denegó una petición de vis a vis bajo el argumento de que no era pareja sentimental del interno.

Aportó escritura púbica de constitución de unión de hecho

Para justificar el rechazo de la petición el centro alegó que no constaba que tuvieran relación alguna, que la persona con la que solicitaba esta comunicación figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros, como amiga de 5 internos, comunicando la última vez con un interno en julio de 2017 y como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.

Por ello, el centro penitenciario argumentó que para la comunicación vis a vis debía acreditarse la celebración de comunicaciones por locutorios durante seis meses.

El interno dirigió queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando que se le concediera la comunicación vis a vis, petición que fue rechazada. Posteriormente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó en apelación la resolución, por lo que acudió al Supremo.

Según se recoge en la sentencia de la Sala Segunda, el recluso había aportado una escritura pública de constitución de unión de hecho firmada por ambos de fecha 5 de septiembre de 2018 y ratificada por la mujer el 28 de septiembre de 2018.

Al ser las fechas anteriores a las de los autos del juzgado y de la Audiencia, interpuso un recurso de aclaración para que por la Audiencia se hiciera referencia al valor de dicha escritura como prueba, pues no se mencionaba en el auto, pero la petición fue denegada al considerar que ningún extremo de la resolución debía ser rectificado o aclarado.

El interno en su recurso ante el Supremo cita un auto de la Audiencia Nacional y otro de la Audiencia Provincial de Madrid como resoluciones de contraste con el objetivo, como señala el Ministerio Fiscal, de establecer los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.

En la resolución, el tribunal apunta, recogiendo la argumento del fiscal, que «la constitución como unión de hecho mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial, al amparo de una ley autonómica, ha de entenderse, como interpretan los autos de contraste, que es un medio válido de prueba que puede a tal efecto ser valorado por la Administración y por los órganos judiciales para estimar que la comunicación vis a vis se solicita respecto de una pareja sentimental».

Ello, continua, «sin que sea ineludiblemente necesario que, por haber tenido un vis a vis con una tercera persona previamente, haya de acreditarse, a modo de prueba tasada, una relación documentada en prisión de modo epistolar o mediante comunicaciones en locutorios de una duración previa de 6 meses entre los solicitantes».

Una instrucción penitenciaria no puede condicionar la interpretación del artículo 45

Añade además que «debe estimarse que la creación de un Registro de parejas de hecho y el acceso al mismo de determinadas uniones es claro que no dota a éstas de eficacia constitutiva».

«No necesariamente serán parejas de hecho quienes se hallen inscritas, cabe pensar en supuestos fraudulentos (inscripciones simuladas efectuadas únicamente para la obtención de determinados beneficios, como sucedería en paralelo con los matrimonios de conveniencia).

«Tampoco cabe afirmar que son solamente parejas de hecho las parejas que acceden al otorgamiento de una escritura de tal naturaleza y a su inscripción en un Registro. Existen parejas de hecho que lo son pese a no hallarse documentadas o inscritas. Ahora bien, la cuestión es que la escritura o el Registro facilitan la prueba de su existencia y constituyen un medio de prueba que ha de poder ser valorado por la Administración o por los órganos jurisdiccionales».

Destaca también que esta prueba, en ocasiones necesaria para anudar a dicha unión sentimental un determinado efecto jurídico reconocido por un concreto precepto del ordenamiento jurídico, como aquí sucede con las comunicaciones vis a vis, «se puede procurar por una infinidad de medios (declaraciones juradas, informes de la Policía Municipal, padrón municipal, etc… ), sin que los Registros sean sino un modo de facilitar su probanza».

Por ello, remarca, «la citada escritura pública que declara la existencia de una pareja de hecho supone un medio de prueba válido -en un sistema de prueba libre- que como tal ha de poder ser valorado».

«De ahí que la Instrucción 4/2005 no puede condicionar la interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario y exigir en todo caso -a modo de prueba tasada- una prueba epistolar o de solicitud de comunicaciones por locutorios de 6 meses de duración a quienes -pese a estar inscritos como parejas de hecho a partir de una determinada fecha- hayan celebrado otras comunicaciones vis a vis con anterioridad con persona distinta a la solicitada, sino que, la citada escritura ha de poder ser valorada, en un régimen de prueba libre y no tasada, como un elemento con potencialidad para acreditar -salvo supuestos de fraude de ley- la existencia de la relación de pareja entre los solicitantes de la comunicación vis a vis».

Así, aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, «no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental», concluye la Sala.

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