falsificación documentos oficiales

Una fotografía tamaño carnet es suficiente para ser condenado por falsificación 

27 / 06 / 2024 06:30

El delito de falsedad documental se produce cuando una persona altera o falsifica un documento, o parte del mismo.  Un delito que, tal y como contempla el Código Penal, conlleva pena de prisión para el autor de este acto.

Una cuestión que ahora ha llegado al Tribunal Supremo. Y es que el alto tribunal ha fallado en relación a la autoría y relación de responsabilidad de un hombre que portaba documentos falsificados. 

En concreto, los Mossos d’Esquadra paraban a Celestino (nombre ficticio) en L’Hospitalet de Llobregat, requiriendo al hombre que se identificara. Momento en el que Celestino mostró un permiso de conducir italiano, así como una carta de identidad italiana a su nombre.

Carnet de conducir falsificado “elaborado por el propio acusado o un tercero. Y en el que constaba su fotografía, y que había sido confeccionado imitando las características y medidas de seguridad propias de este tipo de documentos”. 

Del mismo modo, la carta de identidad italiana fue “elaborada por el propio acusado o un tercero, en el que constaba su fotografía, y confeccionado tomando un documento auténtico. Ello, sustituyendo la fotografía original del titular por la del acusado”.

Documentos falsos que, uniéndose a los antecedentes penales del acusado por delitos semejantes, llevaban al Juzgado de lo Penal nº6 de Barcelona a condenar al acusado. En concreto, y debido a sus «antecedentes penales computables en quien concurre la agravante de reincidencia”, a veinte meses de prisión. También inhabilitación pasiva durante el tiempo de condena. Y, a su vez, al pago de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros.

Aportar una foto también es falsificación documental

Una condena que, sin embargo, revocaba la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 5811/2021.

Así pues, el tribunal aceptaba el recurso presentado por el afectado, absolviéndole del delito de falsedad. Ello, afirmando el tribunal que “no se expresa en el hecho probado la autoría (del acusado) en la confección de los documentos”.

Entiende así la Audiencia Provincial que el hecho de que aparezca su imagen en los documentos falsificados, y que los portara consigo, no es suficiente para demostrar su autoría de estas falsificaciones. Algo que evita la condena por estos actos.

Algo que, sin embargo, no comparte el Tribunal Supremo. Así, en el recurso de casación del Ministerio Fiscal, el alto tribunal falla en contra de los intereses del acusado en su sentencia 494/2024.

Así lo determinan los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (ponente), Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián.

“Es llano afirmar que la aportación de un elemento de identificación como la fotografía es un elemento esencial para la confección del documento”, expone el alto tribunal.

En concreto, afirma el Supremo que “el delito de falsedad en documento oficial no es un delito de propia mano. Lo que comporta que la autoría no exige la propia confección del documento, sino el aprovechamiento intencionado de los efectos del documento falsificado. No es preciso que se declare probado que el acusado haya confeccionado por sí mismo el documento, pues la entrega de una fotografía, que le identifica como titular del documento supone una aportación necesaria a la confección del documento falso. Siendo el titular de la fotografía el beneficiado por la identidad falsa que propicia el documento entregado”.

Afirmación que lleva al TS a condenar a Celestino, tal y como hizo la sentencia de instancia, a una pena de 20 meses de prisión, y al pago de 10 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, como responsable de falsedad en documento oficial con agravante de reincidencia.

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