Santiago Hurtado, impulsor de la reforma concursal del 2011, refuerza el área de reestructuraciones de Simmons & Simmons
Después de siete años en Deloitte Legal, como responsable del área jurídica y procesal, y de su estancia en Broseta, afronta con mucho interés este nuevo reto en Simmons & Simmons.

Santiago Hurtado, impulsor de la reforma concursal del 2011, refuerza el área de reestructuraciones de Simmons & Simmons

|
06/10/2020 06:45
|
Actualizado: 05/10/2020 23:21
|

El despacho internacional Simmons & Simmons acaba de incorporar al abogado del Estado Santiago Hurtado para reforzar su área de reestructuraciones e insolvencia.

Hurtado fue secretario general técnico e impulsor de la reforma concursal del 2011 durante la etapa como ministro de Justicia del socialista Francisco Caamaño.

“Hay que transponer cuanto antes la Directiva de Reestructuraciones e Insolvencia”, explica a Confilegal.

Santiago Hurtado deja tras de si una carrera profesional intensa.

Después de siete años en Deloitte Legal, como responsable del área jurídica y procesal, y de su estancia en Broseta, afronta con mucho interés el reto de reforzar en Simmons & Simmons en el área de reestructuraciones e insolvencia, especialmente en un momento en el que muchas empresas estudian si presentar o no concurso de acreedores ante la pandemia de coronavirus.

Hurtado formará parte del área de ‘Dispute Resolution’ de la firma en España en la que se encuentran Andrés Mochales, socio director; Fernando Aizpun y Raquel Ballesteros recientemente incorporada para liderar todo lo concerniente al área de ‘Life Sciences’.

En declaraciones a Confilegal afirma que “el proyecto internacional de Simmons & Simmons me atraía mucho a nivel de reestructuraciones. Ya tenía ganas de trabajar en esta área, tanto a nivel de despacho como de los propios clientes a los que daremos servicio desde Madrid como desde el resto de oficinas del bufete a nivel europeo. Serán clientes más sofisticado que requerirán un asesoramiento más complejo, siempre desde el ‘expertise’ de nuestros profesionales”.

Hurtado se muestra convencido, como así señalan otros expertos a nivel concursal y de insolvencia, que “en unos meses esta práctica va a crecer mucho porque hay empresas con problemas y los expertos en reestructuraciones tenemos que dar soluciones a las compañías en función de cómo se encuentren a nivel financiero».

Impulsor de la reforma concursal de 2011

Este abogado del Estado en excedencia fue el padre de la reforma concursal del 2011, “todo ha evolucionado mucho en estos nueve años. La nueva Directiva de Insolvencia y Reestructuración va a ser clave para que tengamos una mejor normativa concursal desde su transposición. Se trata de apostar por la viabilidad empresarial, desde la reestructuración y la mejora que se ha producido en el proceso concursal que cada vez es más ágil. Se trata de estar menos tiempo en el juzgado, en definitiva”.

Para este jurista el escenario concursal actual es más sofisticado, «creo que puede hacer que nuestro país tenga un mejor esquema normativo al transponer dicha Directiva”.

Sobre la reforma del 2011 recuerda que “en su día se dieron varios pasos importantes como la homologación de acuerdos de refinanciación, así como en distintas cuestiones para que el concurso fuera más ágil y mejorase la actividad del administrador concursal. Fue el inicio de empezar a trabajar en una normativa diferente a la que existía en el 2004. Ahora el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) deja claro que la forma de pensar del legislador ha cambiado. Además del concurso se habla mucho de reestructuraciones y refinanciaciones”.

Hurtado recuerda que dicha reforma concursal que el lideró con otros expertos, “costó mucho en su aprobación pero fue un trabajo conjunto con muchos expertos, al igual que consulta pública y el debate que existió antes de su aprobación. Esta reforma ha sido superada y creo que la ley actual es mejor que la del 2011. Esperamos que con la Directiva todo sea aún más mejorable”.

La reforma buscó definir elementos como la reforma de los institutos preconcursales y la homologación judicial de acuerdos de refinanciación. Al mismo tiempo el denominado preconcurso o artículo 5.3, que pasa ahora a ser un nuevo artículo 5 bis en el que ya no se requiere la situación de insolvencia actual.

Otro cambio de dicha reforma fue la regulación de los acuerdos de refinanciación, que ha cambiado de ubicación para trasladarse al artículo 71 que es donde se regula la institución sobre la que produce su principal efecto, las acciones de reintegración. Al mismo tiempo se establecían mejoras en la administración concursal y se reforzaba el procedimiento concursal abreviado, al igual que el concurso sin masa entre otras cuestiones.

La importancia de la Directiva de Reestructuraciones

Para Hurtado “hay que hablar más de insolvencia y de las reestructuraciones que del propio concurso. Como pasa en otros países deberíamos tener una Ley sobre Insolvencia. El problema es la insolvencia y de ahí surgen diferentes cuestiones como la reestructuración, concursos o refinanciación”.

Recuerda que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre reestructuración e insolvencia y está en vigor desde junio del 2019 y hay dos años para su transposición.

Sobre qué deben hacer las empresas en estos momentos si tienen problemas económicos, Hurtado señala que “no hay que hablar solo de concurso. Es el momento que todas las empresas hagan un análisis previo de su situación patrimonial y financiera. Se trata de saber si su modelo de negocio es viable en estos momentos. A partir de ahí, hay que ver qué necesitan y tendrán que acudir a fórmulas de refinanciación, reestructuraciones más agresivas o el propio concurso que es una medida que el legislador plantea para defender a la empresa y sus acreedores”.

En su opinión, “el problema está en que este análisis no se hace y muchas empresas llegan tarde al concurso de acreedores. Hay un miedo atroz a entrar en un juzgado y a ser gestionado por el administrador concursal de turno porque eso destroza la viabilidad de la empresa. Se apura mucho y se llega al concurso cuando no hay margen. Ya lo vimos en el 2011 y de momento no se ha conseguido mejorar y eso provoca que muchas empresas se liquiden”.

Desde su punto de vista la pandemia de coronavirus y su impacto en nuestra economía debe hacer reflexionar a los empresarios y hacer un análisis de situación del negocio antes de que sea tarde tomar otro tipo de decisiones. “Hay que evitar en la medida de los posible los llamados concursos liquidativos que al final genera pérdidas para todos, empresa, trabajadores y propios acreedores”.

Texto Refundido Concursal no exento de polémica

Sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre, Santiago Hurtado revela que “en un principio era defensor de que se esperara a su aprobación porque no era el momento, pero luego analizado en profundidad es una buena base para la Directiva de Insolvencia pendiente de transponer”.

A su juicio, “ahora se ha ordenado mejor el texto aunque hay una parte de homologación de acuerdos que tendrá poca vigencia por la entrada de dicha directiva. Recuerdo que en su primer borrador no gustaba a nadie, pero se ha ido depurando y ahora hay que tener una sensación positiva. Ahora estamos expectantes de la futura transposición de la citada Directiva de Reestructuraciones que es crucial y tiene que hacerse cuanto antes”.

Para este experto, la figura del administrador concursal “es necesaria en la gestión de los concursos. Quizás es mejorable su funcionamiento, aunque creo que hay más ruido de fondo que realmente situaciones problemáticas. Necesitaríamos tener datos fiables para saber si las empresas están satisfechas de su gestión. Es un trabajo necesario, mal retribuido casi siempre y que tiene cierta mala fama y que sufren el colapso de los tribunales. Habría que ver la forma de mejorar su profesionalización”.

En cuanto a la Segunda Oportunidad, mecanismo que no acaba de arrancar en nuestro país, afirma que «si queremos que la figura exista habrá que asumir ese automatismo y fomentar su aplicación entre las personas físicas que cumplan los requisitos que se fijaron en su día”.

Sobre la exoneración de los créditos públicos, Seguridad Social y Hacienda que en muchos casos dejan fuera de dicho mecanismo de exoneración a las personas físicas, Hurtado advierte que dicho crédito público “lo que da por un lado, lo quita por otro. Intentar apoyar con muchas reformas dejando al crédito público no es lógico”.

Desde su punto de vista, “es posible que pueda tener un tratamiento diferente, pero no podemos dejarlo al margen da esta Segunda Oportunidad, como está sucediendo en estos momentos. No podemos olvidar que desde la Unión Europea se ha insistido en que este tipo de mecanismos de exoneración para las personas físicas es muy útil y al final es bueno también para nuestra economía”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales