El TJUE concluye que no se puede acordar la expulsión de un inmigrante en situación irregular cuando no existan circunstancias agravantes

El TJUE concluye que no se puede acordar la expulsión de un inmigrante en situación irregular cuando no existan circunstancias agravantes

No se puede aplicar directamente la normativa europea si la legislación nacional exige la existencia de estas circunstancias adicionales a la situación irregular

8 / 10 / 2020 14:39

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que las autoridades no pueden acordar la expulsión del país de un inmigrante en situación irregular por aplicación directa de la normativa europea si la legislación nacional establece que esta medida solo se puede adoptar cuando existan circunstancias agravantes.

Así lo ha señalado este jueves el tribunal con sede en Luxemburgo en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

El origen de esta petición se sitúa en el contexto de un litigio entre un ciudadano de origen colombiano y la Subdelegación del Gobierno en Toledo, después de que en enero de 2017 la comisaría de Talavera de la Reina (Toledo) acordara incoar expediente sancionador de expulsión, tramitado mediante procedimiento de carácter preferente.

En la instrucción del expediente, el ciudadano relató haber ingresado en España en 2009, a la edad de 17 años, mediante visado y permiso de residencia expedido a efectos de reagrupación familiar con su madre. Presentó un pasaporte en vigor hasta el 24 de diciembre de 2018, una tarjeta de residencia con vigencia hasta 2013 y un empadronamiento en Talavera de la Reina realizado durante 2015.

Asimismo, aportó varios contratos de trabajo, informe de vida laboral y certificado de libreta bancaria. Declaró carecer de antecedentes penales y poseer domicilio fijo en Talavera de la Reina.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo dicta orden de expulsión

En febrero de 2017, el subdelegado del Gobierno en Toledo dictó decisión de expulsión, basándose en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley de Extranjería, con prohibición de reingreso en territorio nacional durante cinco años.

En este sentido, el subdelegado del Gobierno invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene permitiendo la expulsión cuando se sume a la estancia ilegal algún elemento negativo en la conducta del interesado.

En el procedimiento principal, tales circunstancias negativas eran que el interesado no justificaba la entrada en España por puesto habilitado ni el tiempo de residencia, encontrándose totalmente indocumentado. Además, el subdelegado del Gobierno concluyó que con la expulsión no se le produciría desarraigo familiar, puesto que no acreditaba vínculos con familiares residentes legales en línea directa.

Contra la decisión de expulsión, el ciudadano colombiano interpuso recurso ante el correspondiente juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, pero fue desestimado, por lo que presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El TSJ cree que la Subdelegación incurre en error y pregunta al TJUE

El TSJ consideró que el subdelegado del Gobierno incurrió en error al alegar circunstancias negativas en la conducta del ciudadano, ya que este presentó en el procedimiento un pasaporte en vigor, un visado de entrada en territorio nacional y los permisos de residencia de que dispuso hasta que en 2013 dejó de renovarlos, ya que consta su arraigo social y familiar.

En cuanto a la conducta, el TSJ añadió que no constaba circunstancia negativa alguna adicional a la mera estancia irregular del interesado en España.

Ante esta situación, el tribunal dudaba de que fuera posible invocar directamente lo dispuesto en la Directiva 2008/115 para ordenar la expulsión aun cuando no existan motivos agravantes adicionales a la estancia ilegal del interesado en territorio nacional.

Por ello, acordó suspender el procedimiento y plantear al TJUE la cuestión prejudicial.

En ella pregunta si la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente pueda basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.

Solo puede ordenarse la expulsión si existen circunstancias agravantes adicionales a la situación irregular

A este respecto, el TJUE recuerda que, según reiterada jurisprudencia de este tribunal, «las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas».

Por lo tanto, concluye que «si la normativa nacional que es de aplicación en el litigio principal establece que, a los efectos de dicha normativa, la expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren en territorio español solo puede ordenarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular».

Agrega que «el Estado miembro no podrá basarse directamente en dicha Directiva para, a los efectos de lo dispuesto en ella, adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir esta aun cuando no existan circunstancias agravantes».

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