España adaptará su normativa el próximo 1 de enero a los estándares del Código Mundial Antidopaje a través de una Ley Orgánica
La finalidad es garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad.

España adaptará su normativa el próximo 1 de enero a los estándares del Código Mundial Antidopaje a través de una Ley Orgánica

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08/10/2020 06:47
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Actualizado: 08/10/2020 00:28
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Una nueva normativa antidopaje llega al deporte español. Expertos en derecho deportivo como Alberto Palomar, socio de BROSETA, y Joaquín Muñoz, socio IT de Ontier y responsable del área de ‘entertainment’ de este despacho, analizan las primeras repercusiones de esta futura Ley Orgánica que tendrá que tramitarse en el parlamento.

El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, el anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que «actualiza y moderniza el marco normativo existente, y adapta el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales».

La finalidad es «garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos«, informó el propio ministerio.

El texto se desarrolla en 59 artículos y responde a la obligación de incorporar a la normativa española las modificaciones del Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, cuyo incumplimiento por parte de los estados firmantes puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Entre sus principales novedades, el texto dicta que las competencias en deporte y salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD) y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), que pasa a llamarse Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

De dicha Agencia colgará un nuevo organismo el Comité Sancionador Antidopaje como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia. Sus resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas de forma que ponen fin a la vía administrativa y mantienen la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre los nuevos tipos de conductas a sancionar figuran la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas. También la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.

Más ajustado a la realidad deportiva

Para Alberto Palomar, socio de BROSETA, especialista en derecho deportivo, este anteproyecto tendrá que adaptarse a los estándares internacionales, como pasa con otros países. “La dinámica de someter la normativa pública española a los dictados de la normativa privada de la AMA es parte del modelo público que arranca de 2006, se consagra en 2013 y ha pasado acríticamente a consolidarse”.

Desde su punto de vista “se trata de una obligación de ajustarse estrictamente a los cambios que dicha normativa privada vaya estableciendo. La valoración no puede ser otra que la adaptación a la normativa privada y la exigencia de esta obligación”.

Respecto a si el régimen sancionador será más justo, como señala el Ministerio de Cultura en el planteamiento de esta nueva normativa, Palomar indica que “habrá que verlo con detalle cuando se conozca la redacción final de la ley que apruebe el parlamento”.

Para este jurista, “de momento, lo que puede decirse es que es más ajustado a las diferentes realidades que conviven en la actividad deportiva y que no son, ciertamente, susceptibles de ser analizadas con el mismo rasero”.

Alberto Palomar, socio de BROSETA.

En cuanto a la nueva figura que ahora surge para el control de este tipo de prácticas el llamado Comité Sancionador Antidopaje este experto recuerda que “dicha figura es propia de la ley que se presenta y no responde a una obligación internacional. El sistema de recursos previo ya cumplía con los requisitos de la normativa privada internacional».

También indica que «se trata de una opción legal, fruto, probablemente, del malestar que la agencia ha tenido siempre que con el funcionamiento del TAD. Es de esperar que la fórmula, como vía de sustitución del recurso administrativo no tenga problemas de encaje y sea capaz, sin embargo, de asegurar el funcionamiento independiente que es exigible en el propio esquema de sustitución de los recursos convencionales”.

Respecto a las nuevas conductas sancionables que aparecen en esta nueva normativa, Palomar señala que “parece que responden a las realidades que se han ido conociendo con el tiempo en la aplicación de la normativa anterior. Su operatividad real como determinación de conductas infractoras habrá que valorarla con el tiempo”.

Sobre las ventajas que tiene que las resoluciones de este Comité Antidopaje sean inmediatamente ejecutivas, Alberto Palomar afirma que “una determinación parecida ya se encontraba en las normas anteriores”.

En su opinión, “desde una perspectiva sancionadora no deja de ser una excepción que sin la imposición formal de la sanción se produzcan los efectos y se impida el ejercicio de la actividad, pero esta reflexión no es nueva ni puede decirse que sea consecuencia de una concepción diferente de la nueva reforma legal”.

Reforzar la seguridad jurídica

Por su parte, Joaquín Muñoz, director del área TIC y del área de ‘entertainment’ en ONTIER, destaca de esta futura Ley Orgánica que «es una buena noticia que España intente llegar a tiempo, recordemos que aún está en fase de proyecto, en la adaptación de esta normativa teniendo en cuenta nuestro historial en cuanto a transposiciones se refiere”.

Este experto celebra que “en esta ocasión, dada la sensibilidad del ámbito al que afecta, la salud de los deportistas, nos hayamos adelantado a adecuar y actualizar nuestra normativa teniendo como referencia el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

Muñoz lo valora “no solo porque de esta manera la Agencia Española Antidopaje evita la posible sanción, sino porque algunas de las medidas que se actualizan se espera que tengan un impacto muy positivo en la salud de los deportistas».

Este jurista cree que “podremos discutir acerca de si algunas de las nuevas medidas son demasiado restrictivas de los derechos de los deportistas, especialmente cuando no se encuentran en temporada de competición, o sobre si la publicidad de las sanciones puede afectar a la intimidad de los deportistas”.

Sin embargo, añade, «este marco normativo lo que pretende es de dotar de seguridad jurídica y de mejores medios a las autoridades para aplicar sanciones de una forma más rápida y eficaz con el objetivo de asegurar el juego limpio en el deporte”.

En cuanto a si ese régimen sancionador será más justo, como dice el propio Ministerio de Cultura y Deporte, este jurista entiende que “se refiere principalmente a que en la cuantificación de las sanciones se va a tener en cuenta la nueva categorización de los deportistas con licencia, es decir, existirá un baremo sancionador diferente en función de si el deportista es aficionado, nacional o internacional”.

Joaquín Muñoz, director del área TIC y del área de ‘entertainment’ en ONTIER.

La principal consecuencia es la creación de la figura del deportista aficionado al que se le aplica una menor exigencia de medidas y cuyas sanciones se verán atenuadas respecto de la de los deportistas profesionales nacionales o internacionales”, subraya.

Sobre la puesta en marcha del nuevo Comité Sancionador Antidopaje que propone esta futura nueva normativa, Muñoz subraya que “la voluntad es trasladar a un órgano, a priori, imparcial e independiente, toda la competencia sancionadora que, en ocasiones, podría verse afectada por la asunción de otras diferentes atribuciones”.

“En este sentido es especialmente relevante que las resoluciones sancionadoras que sean dictadas por este Comité tendrán fuerza ejecutiva de forma inmediata poniendo fin a la vía administrativa, eso sí, con posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa”, incide.

En cuanto a las ventajas que tendrá que dichas resoluciones de dicho Comité Antidopaje sean ejecutivas, este jurista señala que “principalmente, la reducción de los plazos administrativos y la posibilidad para el organizador de una determinada competición de tomar decisiones de una manera más ágil y que beneficie a los deportistas que juegan limpio”.

Sobre las nuevas conductas sancionables que aparecen en este texto que iniciará en breve su tramitación parlamentaria, Joaquín Muñoz indica que “no hace sino seguir el nuevo catálogo de sanciones incorporado por AMA en el Código Mundial. Me parece razonable la inclusión de conductas a sancionar en las que no se señala únicamente al infractor sino también a todo aquel que colabore o incite a la comisión de infracciones”.

A su juicio, “sin duda la inclusión más llamativa es la de las conocidas como sustancias de abuso (cocaína, heroína, MDMA/éxtasis y THC) y, sobre todo, la posible sanción por el consumo de las mismas fuera de competición”.

En su opinión, “puede parecer una medida desproporcionada y que pudiera exceder del alcance y potestades de estos organismos, derivando en una intrusión desproporcionada en la intimidad de los deportistas, principalmente si no están en periodo competitivo y no obtienen ninguna ventaja de su uso, aunque entiendo que lo políticamente correcto es abogar por la protección de la salud de los mismos en todos los ámbitos durante su carrera profesional”.

Por último, este experto en derecho deportivo comenta que “no hay que olvidar que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es un organismo privado, que cuenta con la bendición del Comité Olímpico Internacional y la mayoría de federaciones internacionales e instituciones del deporte, pero es una fundación privada sometida a derecho suizo”.

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