El Supremo archiva la causa contra Puigdemont por la gestión del agua cuando era alcalde de Girona
La Sala de lo Penal concluye que los hechos no son constitutivos de los delitos de prevaricación, fraude y falsedad documental. Foto: EP.

El Supremo archiva la causa contra Puigdemont por la gestión del agua cuando era alcalde de Girona

La Sala de lo Penal no aprecia delito, pero concluye que la operación fue una infracción administrativa que tendrá que valorar la jurisdicción contenciosa
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11/11/2020 13:32
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Actualizado: 11/11/2020 13:34
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El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por una operación realizada en 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona.

Los hechos por los que se le investigaba se centran en la aprobación de la compra de la colección de arte del Fondo ‘Santos Torroella’ para el Ayuntamiento, operación que recibió el apoyo del Pleno municipal, gracias a su voto de calidad, para el pago de la primera parte del precio, un millón de euros.

La operación se efectuó mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre -ponente- y Vicente Magro Servet, concluye que los hechos no son constitutivos de los delitos de prevaricación, fraude y falsedad documental.

En el auto conocido hoy, con fecha del pasado 6 de octubre, la Sala de lo Penal señala que «no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo».

Añade que «tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien, el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio».

Por ello, advierte que «resultando cierta la ilegalidad administrativa«, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede apreciarse delito y lo que constituyó un ilícito administrativo deberá ser valorado por la jurisdicción administrativa.

La Sala recuerda al respecto su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta, y subraya que «no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves».

El Supremo recibió en marzo de 2020 una exposición razonada del juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que relataba los hechos de la citada operación municipal y consideraba que había indicios de la comisión por Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.

La titular del juzgado argumentaba que Puigdemont podría haber incurrido en una actuación delictiva al destinar parte de los fondos obtenidos por el Ayuntamiento por la gestión del agua de Girona (1.000.000 de euros de un total de 3.900.000) a adquirir una colección de obras de arte para el museo municipal, en lugar de reinvertirlos en el servicio de agua.

Sin embargo, la Fiscalía el pasado mes de septiembre solicitó al Supremo el archivo de la causa contra Puigdemont al considerar que los hechos no eran constitutivos de delitos.

Asimismo, apuntaba que la figura delictiva existente en el Código Penal de 1973 que sancionaba la conducta de modificar el destino público de los caudales o efectos fue despenalizada en el Código de 1995.

En este sentido, subrayaba que el hecho de atender necesidades públicas con fondos públicos pero modificando el destino inicialmente previsto no está tipificado específicamente como delito, por lo que “constituye una infracción administrativa, de la que se pueden derivar responsabilidades disciplinarias y contables”.

El TS no aprecia un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona

El Supremo ahora, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha acordado el archivo al descartar la comisión de los delitos.

Sobre la falsedad, apunta que requiere que una autoridad o funcionario público falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento, algo que, según consta en el auto, no ocurre en este caso pues no se trataba un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real.

Descarta también el delito de fraude a la Administración, al señalar que «sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona».

Así, recuerda que no se ha cuestionado en el caso que el valor de la colección ‘Santos Torroella’ era superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.

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