El TSJN rechaza otorgar a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor
Tras disfrutar del permiso de maternidad, la trabajadora, abogada del sindicato ELA, solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social esas 8 semanas adicionales de permiso, lo que le fue denegado.

El TSJPV reconoce el derecho de las familias monoparentales al permiso de 24 semanas por nacimiento y cuidado de hijo

Al sumar a las 16 semanas de baja de maternidad, las ocho semanas adicionales reguladas como permiso para el otro progenitor

20 / 11 / 2020 13:16

Actualizado el 20 / 11 / 2020 13:41

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo, al sumar a las 16 semanas de baja maternal las ocho que habrían correspondido a la baja paternal.

La trabajadora, y abogada del sindicato ELA, tuvo una hija en junio de 2019, formando una familia monoparental.

El 8 de julio se le reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor hasta el 5 de octubre.

Tras acogerse al permiso de maternidad (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor), el 4 de septiembre solicitó a la Seguridad Social las ocho semanas adicionales del permiso del otro progenitor a disfrutar entre el 6 octubre y 30 de noviembre, un permiso que le fue denegado el 10 de octubre «por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución el 13 de noviembre en aplicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.

La afectada presentó una demanda y el pasado 18 de mayo el Juzgado de lo Social número la desestimó entendiendo que la prestación de nacimiento y cuidado de menor es un derecho intransferible de cada progenitor, con lo que si solamente existe uno de ellos no concurre ninguna prestación más.

La afectada recurrió en súplica y ahora el TSJPV ha condenado al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonar la prestación correspondiente y reconoce su derecho al permiso de 24 semanas, en base a «la protección del menor», por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado (perteneciente a una familia monoparental) iba a sufrir una «clara merma» respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar biparental.

Esta sentencia, número 1217/2020, la firman los magistrados de la Sala de lo Social del Alto Tribunal vasco Juan Carlos Iturri Garate (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri (ponente) y Maite Alejandro Aranzamendi.

No es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina.

La Fiscalía la ha recurrido.

La resolución fue dictada el pasado 6 de octubre y se ha conocido esta semana.

Ha sido dada a conocer en una comparecencia en la sede de ELA, en la que han intervenido la propia promotora de la demanda, Zuriñe Kintana; la coordinadora de los servicios jurídicos del sindicato, Iratxe Ordorika, y la responsable del área de Igualdad, Jone Bengoetxea.

Jone Bengoetxea, responsable de Área de Igualdad, Iratxe Ordorika, coordinadora de los servicios jurídicos del sindicato, y Zuriñe Kintana, la afectada, en la rueda de prensa el pasado miércoles.

Han recordado que mientras los menores de familias biparentales en 2019, y en base al Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores, por un tiempo de 24 semanas (16 + 8), «los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas».

Asimismo, han señalado que el TSJPV entiende que las normas de protección de la maternidad «han de ser interpretadas» a la luz del principio general del «interés superior del menor», que se integra en el núcleo familiar con el progenitor, o progenitores, que le prestan atención y los cuidados conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la Constitución.

CONCULCACIÓN DE DERECHOS

El tribunal añade que, «desde el paraguas general de la no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño».

ELA ha señalado en la comparecencia que en la propia sentencia, «se habla de que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de 8 semanas, entendiéndose la quiebra del principio de igualdad del articulo 14 de la CE».

Tras recordar en su comparecencia que la sentencia ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, «algo poco habitual», la trabajadora ha señalado que esta resolución «presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres».

Ha indicado que el hecho de ser una mujer representa «un factor de vulnerabilidad social y económica» y ha destacado que «son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados».

Del mismo modo, las representantes de ELA han considerado «muy relevante y necesario» el hecho de comenzar a cambiar el modelo de protección social de un sistema únicamente enfocado en el derecho de conciliación de la persona cuidadora, hacia un sistema que garantice también a la persona dependiente el derecho a ser cuidado o cuidada.

Se trata de una sentencia «relevante y novedosa», han explicado, ya que considera que las mujeres y familias monoparentales tienen derecho a tener las mismas prestaciones y permisos por nacimiento y cuidado del menor que las familias biparentales, y todo ello, en aras a proteger el bien jurídico, que es el menor».

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