El CGPJ concede por primera vez el permiso de maternidad a un juez tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada
Es la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características.

El CGPJ concede por primera vez el permiso de maternidad a un juez tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada

La Comisión Permanente avala la decisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias, por lo que el magistrado podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas
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29/7/2020 14:55
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Actualizado: 30/7/2020 08:51
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha considerado conforme a la normativa vigente la concesión de un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada.

El magistrado es el único progenitor del niño.

Es la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características, según ha señalado en un comunicado.

El órgano de gobierno de los jueces ha informado que la petición fue cursada por el magistrado el pasado 17 de junio y que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente.

La Comisión Permanente ha declarado ajustados a la legalidad vigente tanto el acuerdo de la Sala de Gobierno, como los argumentos expuestos en él.

El CGPJ señala que tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCIÓN DEL VÍNCULO CON LOS PADRES

«En síntesis, argumentan que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: el primero, el relativo al contrato; el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato», expone.

Asimismo, recuerda que el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia, y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella.

El CGPJ apunta que en el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre éstos y los padres, que les prestan atención y cuidados, por lo que ese vínculo debe protegerse.

Señala que una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, «cuya finalidad es doble: atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor».

Agrega que en el supuesto de maternidad por subrogación, se producen también las «especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que el permiso de maternidad se convierte aquí en el modo de otorgarles especial protección».

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