Inadmitidas las querellas de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido y la Ley de Amnistía
El Supremo ha inadmitido la querella contra Conde-Pumpido.Foto: Confilegal

Inadmitidas las querellas de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido y la Ley de Amnistía

|
19/4/2024 14:09
|
Actualizado: 19/4/2024 14:10
|

El Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional ha inadmitido a trámite la querella presentada por Abogados Cristianos contra el PSOE, JxCat, ERC y Patxi López.

Una querella centrada en el pacto y la aprobación de la Ley de Amnistía, que ha sido rechazada por la jueza de la AN, María Tardón.

Así pues, en el auto 35/2024, la juez considera que la Audiencia Nacional no cuenta con competencias para investigar los hechos al tratarse de personas aforadas.

Del mismo modo, la magistrada recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado por querellas similares y han sido inadmitidas.

«La conclusión del Tribunal Supremo», recuerda la AN, es la de «inadmitir a trámite las denuncias y la querella, por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito».

El Supremo también rechaza las pretensiones de Abogados Cristianos

Sin embargo, no ha sido éste el único varapalo que ha recibido Abogados Cristianos este viernes.

Y es que el Tribunal Supremo también ha inadmitido la querella de la fundación contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

En concreto, en su auto 20.298/2024, los magistrados Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres, han rechazado la querella de Abogados Cristianos.

La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella por un presunto delito de cohecho impropio en relación con la presunta colaboración de este con el gobierno en la elaboración de la Ley de Amnistía.

El tribunal considera, de acuerdo con el ministerio Fiscal, que los hechos recogidos en la querella no revisten los caracteres del citado delito, ni de cualquier otro, y que los querellantes no han acreditado mínimamente indicio alguno de comisión de un hecho delictivo que pudiera hacer procedente la incoación de un proceso penal.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales