Justicia, Fiscalía y CGPJ publican un documento sobre cooperación jurídica penal entre España y Reino Unido

31 / 12 / 2020 15:43

Actualizado el 15 / 03 / 2021 13:56

Con el año nuevo entrará en vigor de forma provisional el Acuerdo Comercial y de Cooperación de la Unión Europea y el Reino Unido que culmina el proceso del Brexit regulando los principales aspectos de la relaciones futuras entre ambos y que, en su Parte III, diseña las nuevas relaciones entre ambas partes en materia de cooperación jurídica penal.

Ante este escenario, la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado (FGE), el Servicio de Relaciones Exteriores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia han elaborado una nota con la finalidad de facilitar la resolución de problemas que puedan presentarse en este contexto.

La nota se puede consultar aquí

Así, según ha explicado la Fiscalía en un comunicado, el objetivo es dar respuesta a la interpretación de un Acuerdo extenso que, dependiendo de la materia, modifica, reemplaza o adapta distintos instrumentos de cooperación que pueden superponerse, en los principales aspectos de la cooperación penal internacional.

Esto es, principalmente en relación a la detención y entrega de personas, la obtención de prueba, los procedimientos de embargo y decomiso y la solicitud de antecedentes penales entre el Reino Unido y España.

En esta materia, el Acuerdo sustituye el marco jurídico comunitario vigente en las relaciones del Reino Unido con la Unión Europea y adapta o sustituye los Convenios y Tratados internacionales del Consejo de Europa que hubiesen sido aplicables en caso de falta de acuerdo.

Asimismo, crea unos mecanismos de cooperación penal bastante similares a los actualmente vigentes entre los países de la Unión Europea, como pueden ser la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) o la Orden Europea de Investigación (OEI), con algunas diferencias dada la condición de tercer Estado que a partir de entonces ostentará el Reino Unido.

No es aplicable a Gibraltar

El acuerdo, recuerda la FGE, no es aplicable a Gibraltar, por lo que -a falta de acuerdo bilateral entre el Reino Unido y España- la cooperación penal con dicho territorio se regirá por los convenios del Consejo de Europa y otras formas de cooperación tradicional, en los términos en que dichos convenios allí se extienden por el Reino Unido.

En la nota se distingue entre la normativa que deja de aplicarse, la que será de aplicación a partir del 1 de enero y algunas indicaciones para los problemas de derecho transitorio que puedan plantearse, tanto para la transmisión o ejecución de solicitudes.

El objetivo es «facilitar a los operadores jurídicos un instrumento claro que les permita una fácil consulta y una adecuada preparación para dar respuesta homogénea a problemas de interpretación que pueden plantearse en situaciones urgentes de cooperación internacional».

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