No todas las preguntas valen en los juicios: Las inútiles, sugestivas y capciosas están prohibidas
No es algo que se hayan inventado los jueces. El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez debe dirigir el interrogatorio, evitando que se le formulen preguntas inútiles, sugestivas o capciosas, de tal manera que no se transforme en prueba de cargo. Foto: EP.

No todas las preguntas valen en los juicios: Las inútiles, sugestivas y capciosas están prohibidas

¿Cuáles son las preguntas inútiles, sugestivas y capciosas en un juicio?

El testimonio, junto con la confesión, son los medios de prueba más antiguos. Por eso, en los juicios, siempre es importante el testimonio de los testigos, peritos y del propio acusado, porque así se puede llegar a la reconstrucción de los hechos supuestamente delictivos.

Pero no todas las preguntas valen.

Todos hemos presenciado, en infinidad de películas de juicios, cómo un juez desautoriza a un abogado cuando realiza una pregunta diciéndole que la formule de otra manera o diciéndole que es improcedente o no pertinente.

Y esto es así porque aunque los acusados, los testigos o los peritos estén obligados a contestar a las preguntas del fiscal o los abogados, el juez tendrá que velar porque éstas no sean impertinentes.

Un buen ejemplo de esto se pudo ver durante todo el proceso por los atentados del 11-M. Fue el primer juicio de la historia que se retransmitió de forma planetaria a través de Internet donde el presidente del Tribunal, Javier Gómez Bermúdez, se encargó personalmente de mantener a raya a todos los abogados respecto a las preguntas impertinentes, cortándoles en todo momento.

En el llamado juicio del «procés», el presidente del tribunal Manuel Marchena, también hizo un ejercicio claro de impedir que este tipo de preguntas afloraran y se fuera al grano.

DIFERENCIA ENTRE PREGUNTAS CAPCIOSAS, SUGESTIVAS E INÚTILES

No es algo que se inventen los jueces. El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez debe dirigir el interrogatorio, evitando que se le formulen preguntas inútiles, sugestivas o capciosas, de tal manera que no se transforme en prueba de cargo.

«El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes», dice dicho artículo.

«El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas», añade, aclarando el terreno de juego.

¿Cómo se definen estas preguntas? De esta forma:

PREGUNTAS INÚTILES

Se entiende por preguntas inútiles aquellas que no conducen al esclarecimiento de la verdad o las que son una obviedad.

Por ejemplo: “era usted amiga suya”, cuando durante el proceso se ha demostrado que era la amante del acusado.

PREGUNTAS CAPCIOSAS

Luego están las preguntas capciosas, es decir, aquellas que están planteadas de forma engañosa, que tienden a confundir al testigo y arrancarles, mediante un ardid, una respuesta que favorezca al interrogador o comprometa al propio testigo.

PREGUNTAS SUGESTIVAS

Y, por último, están las preguntas sugestivas, que son las que por la forma de hacerse contienen o sugieren la respuesta. Como cuando alguien pregunta “¿no es verdad que usted estuvo toda la tarde en casa viendo la tele?”.

En este caso se está indicando claramente al testigo la respuesta que a ellos les interesan y el juez tendrá que intervenir.

Porque él es, en último término, quien debe velar porque todo el proceso se desarrolle con normalidad y garantizar el derecho de defensa de todos los imputados.

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