La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial duda sobre la transparencia de las comisiones de servicio otorgadas por el CGPJ
El Observatorio de Comisiones de Servicio de la Plataforma acaba de publicar su tercer informe sobre esta materia, en el que repasa críticamente la regulación de las comisiones de servicio y emite un dictamen general aplicable a futuros supuestos.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial duda sobre la transparencia de las comisiones de servicio otorgadas por el CGPJ

Afirma que los criterios seguidos en algunos casos "carecen de uniformidad y claridad"
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02/2/2021 16:17
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Actualizado: 14/6/2022 14:15
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) manifiesta que se ciernen «serias dudas de legalidad» sobre la comisión de servicio del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional (AN), al haberle sido adjudicada «al candidato con el puesto más bajo en el escalafón, menor experiencia en la jurisdicción penal y en el ejercicio efectivo de la actividad jurisdiccional», en alusión al magistrado Alejandro Abascal.

Esta plataforma formada por magistrados, fiscales, catedráticos, abogados, así como otros ciudadanos ajenos al ámbito jurídico y constituida para la despolitización de la Justicia española afirma que en comparación con los otros concurrentes no se aprecian mayores méritos objetivos.

El Observatorio de Comisiones de Servicio de la Plataforma ha analizado este caso en su tercer informe sobre la materia, en el que repasa críticamente la regulación de las comisiones de servicio y emite un dictamen general aplicable a futuros supuestos.

PCIJ afirma que «se desprenden deficiencias» en este caso y concluye que los criterios seguidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para este y otros nombramientos similares «carecen de uniformidad y claridad». 

Además, califica de «preocupante» este asunto concreto, «al tratarse de un juzgado donde se tramitan casos de especial trascendencia pública, circunstancia ésta que facilita la fabricación de un currículum que sirva de trampolín para futuros puestos de responsabilidad judicial». 

En suma, dice que «es una decisión que no aparece como el fruto de la objetiva aplicación del Derecho, sino el subproducto de opacos mecanismos de promoción profesional ajenos a la transparencia».

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial estudia esta materia a fin de dar a conocer «las prácticas del CGPJ», promover la reforma de la misma, «aumentar la garantía de los solicitantes, y eliminar las zonas oscuras que pueden propiciar espacios donde tenga lugar el amiguismo o el trato de favor».

«Lo que está en peligro es el juez predeterminado por la ley, el juez natural, pues este sistema de designación compromete la inamovilidad de la función judicial», manifiesta a Confilegal el magistrado Jesús Villejas, secretario general de la Plataforma.

Además, la señala que «la falta de publicidad favorece la predeterminación del candidato agraciado configurando un modelo de jueces de «quita y pon»».

El magistrado Jesús Villegas, secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Foto: Carlos Berbell

EL CASO, AL DETALLE

El CGPJ publicó en enero de 2019 en su página web la oferta de una comisión de servicio con relevación de funciones para el citado Juzgado de la AN por un plazo de seis meses prorrogables.

Se indicaba que el plazo de presentación de solicitudes era de cinco días hábiles. 

PCIJ destaca que no se contenía mención alguna al criterio de selección, ni a las bases de la convocatoria, ni a los requisitos, ni a los méritos, ni nada al respecto, y que solamente se requería la aportación de un breve currículum.

A la plaza se presentaron 17 solicitantes, 13 con la categoría de magistrado y cuatro de juez.

La Plataforma recuerda que el 7 de febrero de 2019, la Sala de Gobierno de la AN acordó incluir en su propuesta elevar al CGPJ sólo a cuatro de los candidatos, quienes ejercían en la jurisdicción penal: Tres de ellos por llevar más de 22 años en Juzgados de Instrucción y mixtos o por proximidad (dos en Madrid y uno en Zaragoza), y uno (quien resultó elegido), por haber ya prestado servicios en el juzgado ofertado en la comisión de servicios, aunque su destino era un juzgado de instrucción de Fuenlabrada.

Añade que el 14 de febrero de 2019, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces concedió por mayoría el puesto en la AN «al peticionario de Fuenlabrada, el más bajo en el escalafón y con menos tiempo de ejercicio de la actividad judicial». 

PCIJ señala que el motivo es exclusivamente la experiencia anterior en el Juzgado Central de Instrucción 6, el mismo a reforzar en la comisión ofertada.

Agrega que la comisión de servicios de la que había disfrutado el candidato agraciado se remonta a 2016, por seis meses, «la cual fue prorrogada una sola vez por un periodo adicional de tres meses a petición del propio comisionado». 

Apunta también que «la prórroga fue informada desfavorablemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que no impidió su concesión».

Asimismo, resalta que los otros tres candidatos «tienen un número de escalafón que supera en más de 2.000 y más de 3.000 puestos al que fue elegido, con sólo nueve años en la Carrera Judicial, y muchos menos en la prestación de efectiva actividad jurisdiccional, ya que varios de esos años los pasó en servicios especiales en el CGPJ, desde el año 2010, en virtud de concurso de méritos».

Una de las candidatas, Rosa Freire, impugnó ante la jurisdicción contencioso administrativa la resolución del CGPJ. 

La Plataforma señala que pese a que ésta gozaba de mayor experiencia en la jurisdicción penal y en los juzgados de instrucción, así como un superior puesto en el escalafón, el Tribunal Supremo (TS) desestimó su pretensión en una sentencia del pasado 18 de noviembre, cuyo ponente fue el magistrado Nicolás A. Maraundi Guillem.

SUS CONCLUSIONES

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial manifiesta que, de manera provisional, y sin perjuicio de las recomendaciones que se vayan formulando en sucesivos dictámenes, aconseja que las autoridades gubernativas del Poder Judicial se ajusten a las exigencias generales del Derecho Administrativo, se anuncien los criterios de selección de la convocatoria (las bases), se unifiquen los criterios y no se resuelva de modo distinto. 

Señala que de no hacerse siguiendo el criterio uniforme se proyectaría «la sombra de arbitrariedad, favoritismo y, en definitiva, de desviación de poder». 

Expone que tanto de este informe como de los anteriores emitidos por el Observatorio resulta que «criterios tan elementales no se vienen respetando».

También hace hincapié en que no es la primera vez que se selecciona en comisión de servicios a magistrados que están o han pasado por el CGPJ.

«Como vimos en el anterior informe de una Comisión de Servicios en Asturias, el elegido también era el que menos tiempo había prestado servicios como juez y en la jurisdicción social, pero había estado en el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2014, en concreto fue jefe de Sección de la Oficina judicial», explica.

Respecto al caso del Juzgado Central 6 indica que el agraciado fue jefe de Sección entre 2010 y 2015, que recibió en noviembre de 2020 a manos del ministro de Justicia la Cruz de San Raimundo de Peñafort, «sin que se motivasen los méritos del reconocimiento» y que es candidato a vocal del Consejo.

«Este patrón que se repite en los casos analizados, lleva a cuestionar la bondad de la selección de los jueces y magistrados en Comisiones de Servicio para determinados puestos, que parece no obedecer a criterios objetivos de mérito, capacidad e idoneidad, sino a la necesidad de construir un currículum y ser un eslabón o trampolín para puestos superiores que de otro modo no se podrían alcanzar prontamente», asegura la Plataforma.

Destaca igualmente que el Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo promovido por Freire «bendijo la decisión del Consejo, confirmando la misma y rechazando que este órgano haya usado la facultad discrecional de manera torcida o arbitraria».

«Comprobamos que para el Tribunal Supremo es suficiente justificación y motivación el valorar que el elegido estuvo desempeñando otra comisión de servicios en el mismo Juzgado, indicando que es una experiencia reciente, cuando es de tres años atrás, sin tener en cuenta los méritos e idoneidad de los demás candidatos, siendo además que fue una Comisión terminada, no fue renovada y tenía informes desfavorables a su concesión», señala al respecto.

Indica que el TS no impuso las costas procesales a la recurrente por apreciar la clase de dudas que establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pero que no explicitó cuáles son esa dudas. 

«Peor suerte ha deparado a otros magistrados a quienes les han impuesto las costas y en cuantía realmente desincentivadora», apostilla.

La Plataforma pone el foco en que en las comisiones de servicio desaparecen los criterios objetivos establecidos para el concurso ordinario, y que «ya no se exige la antigüedad en el escalafón, ganada con los años de trabajo».

«Ni siquiera haber estado un mínimo de años en la jurisdicción de que se trate», apostilla.

Señala que «la subjetividad es la que prima, porque ni siquiera las circunstancias relacionadas son determinantes, sino que son varias, y no obligatoriamente concurrentes».

También destaca que la publicidad de la oferta o convocatoria «es mucho más restringida en las comisiones de servicio que en las de concurso ordinario, pues depende de la que den los Tribunales Superiores de Justicia».

El Observatorio recuerda que en los concursos ordinarios, reglados, la publicidad es a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto el anuncio de la convocatoria de plazas, como la resolución de mismo, y que el plazo de participación es de 15 días naturales, de modo que las posibilidades de que llegue a conocimiento de todos los jueces y magistrados son mucho mayores, además de que también se anuncian en la intranet del CGPJ.

Expresa que con dicha publicidad se posibilita el control y el recurso por quien no esté conforme, y el conocimiento por parte de la ciudadanía.

Insiste en el informe que las comisiones de servicio no se anuncian en el BOE ni tampoco su resolución, por lo que «el conocimiento de estas está muy limitado a muy pocas personas, y, por tanto, las posibilidades de control sumamente mermadas».

Recuerda que la seguridad en la permanencia de la plaza es una de las garantías que sustentan la independencia judicial y uno de los aspectos destacados en los estándares internacionales sobre la independencia judicial.

«Sin embargo, las comisiones de servicio son temporales y depende su prórroga de los mismos órganos que decidieron la concesión; o sea, depende de otras personas», expone.

Por tanto, afirma que parece que no cabe por más tiempo que el de un año máximo, en ese caso, o como máximo dos años, según lo previsto en el artículo 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En cuanto a la competencia de los órganos del Consejo para decidir y resolver los concursos de jueces y magistrados, señala que le corresponde a la Comisión Permanente cuando se trata de nombramientos reglados, y que estos son totalmente objetivos, ya que no hay margen de discrecionalidad, mientras que los nombramientos para comisiones de servicio son competencia exclusiva del Pleno, conforme a la LOPJ.

La Plataforma destaca que en el artículo 602 de la LOPJ, cuando establece las competencias de la Comisión Permanente, indica que a esta le corresponde lo que no esté expresamente reservado a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica, pero que sin embargo, en la práctica «se realizan por la Comisión Permanente (el núcleo duro de CGPJ); existiendo un reglamento elaborado por el propio CGPJ contraviniendo la ley orgánica».

«Es el Reglamento de la Carrera Judicial, cuyo artículo 177.4 dice que “La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será competente para resolver sobre la concesión de las comisiones de servicio de cualquier tipo, previa tramitación y propuesta de la Comisión de Modernización. La resolución que se dicte será notificada al interesado», precisa.

Otra de sus conclusiones es que ninguno de los preceptos citados se refiere a la motivación de las resoluciones, que debe exigirse conforme a los principios generales de seguridad jurídica y transparencia «en asuntos de tanta trascendencia que implican el cambio de titular de órganos jurisdiccionales por plazos de tiempo muy prolongados».

«El problema tiene dimensiones muy importantes, dada la multitud de comisiones de servicio que se ofertan anualmente», termina diciendo la PCIJ.

EL INFORME COMPLETO DE LA PLATAFORMA 

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