El TSJN rechaza otorgar a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor
La ley sólo permite la transmisión del derecho de disfrute de estos permisos de un progenitor a otro cuando fallece la madre biológica, pero el CGPJ entiende que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, dicha opción es aplicable a casos como el analizado.

El CGPJ avala que una magistrada progenitora única acumule los permisos por nacimiento que la ley prevé para familias biparentales

Para proteger el interés superior del menor, le permite disfrutar de forma consecutiva de su permiso y del que habría correspondido, en su caso, al otro progenitor

4 / 02 / 2021 14:25

Actualizado el 17 / 03 / 2021 13:08

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que los jueces que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales.

El órgano de gobierno de los jueces se ha pronunciado así tras una consulta elevada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en relación con la petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, para que se le conceda el derecho a disfrutar de las semanas de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de haber sido una familia biparental.

La magistrada alega que se equipararía de este modo a las familias monoparentales con las biparentales en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Ninguna de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de hijo -la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores- permite la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor.

La norma general es la prohibición, con una única excepción: en caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor puede disfrutar del permiso que le habría correspondido a ella.

No obstante, el CGPJ considera que esa excepción es aplicable al caso analizado.

Recuerda el mandato constitucional (artículo 10.2 de la Constitución Española) según el cual la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata­dos y acuerdos internacionales ratifica­dos por España son de aplicación directa en la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades reconocidos por la Constitución.

Señala que en este caso, por tanto, es de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la discriminación de los menores, sea cual sea su condición o la de sus padres, y dispone la obligación de las administraciones públicas de velar por el interés superior del menor.

Asimismo, recuerda que el Código Civil permite la “aplicación analógica de las normas” cuando, ante la ausencia de regulación de un determinado supuesto, se aplica lo previsto para otro similar con el que se aprecie identidad de razón.

El CGPJ señala que el beneficio del menor, su interés superior, es la finalidad a la que atiende la excepción que la ley contempla cuando permite la transferencia del permiso al otro progenitor en los casos de fallecimiento de la madre biológica.

Destaca que la pérdida de la madre biológica no debe limitar el tiempo total que los dos progenitores habrían podido dedicar al menor disfrutando cada uno de ellos, de forma consecutiva, de sus respectivos permisos.

El órgano de gobierno de los jueces concluye que de forma análoga, en el caso analizado el interés superior del menor no puede verse afectado ni limitado por el hecho de pertenecer a una familia monoparental y tener un solo progenitor legal.

Afirma que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor, al impedir que se beneficie del mismo tiempo de atención y cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores.

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