TC: Los menores trans con suficiente madurez han sido privados de decidir sobre su propia identidad al prohibirles cambiar legalmente su género
El TSJM validó la prohibición de manifestaciones en Madrid ayer y hoy ante el riesgo de contagios masivos. Foto: Carlos Berbell

El Constitucional rechaza suspender la prohibición de manifestaciones el 8M

Admite a trámite los recursos de UGT y CC OO, pero deniega la medida cautelarísima solicitada de suspensión inmediata de la prohibición

8 / 03 / 2021 12:03

Actualizado el 08 / 03 / 2021 12:12

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, suspender la prohibición de celebrar las manifestaciones previstas por el Día Internacional de la Mujer en Madrid.

Ha admitido a trámite sendos recursos de amparo presentados por UGT y CC OO de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que da la razón a la Delegación del Gobierno en la prohibición de celebrar las concentraciones previstas por el riesgo de contagio.

El TC analizará en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran de especial trascendencia, «para aclarar o modificar su doctrina tras el surgimiento de nuevas realidades sociales» y porque «el asunto trasciende del caso concreto, porque plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social».

Pero deniega la medida cautelarísima solicitada de suspensión inmediata de la prohibición gubernativa, porque «no aprecia la urgencia excepcional» y, además, porque considera que «el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de esta petición».

Ha ordenado formar una pieza separada y dar un plazo de tres días a la Fiscalía y a los sindicatos para que formulen las alegaciones pertinentes.

El TJSM ratificó la prohibición al apreciar «alto riesgo» de contagio y primar el derecho «a la salud, la integridad física y la vida de las personas» al de reunión.

El pleno del TC se ha reunido esta mañana para estudiar estos recursos que sostienen que el TSJM «no analiza de forma concreta la convocatoria a la que se aludía el recurso, sino que emplea argumentos de carácter general para desestimarla».

Los sindicatos aseguran que «las características de la concentración que tenían prevista», con una limitación de asistentes a 250 personas, «no propician una gran concurrencia» y «convierten este acto en inofensivo para la salud pública».

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