Expertos cuestionan aspectos legales de la vacunación contra el coronavirus y el certificado verde digital 
Expertos de la Abogacía, la Fiscalía, la Academia y la Medicina analizaron ayer en el ICAM los aspectos legales de la vacuna contra el coronavirus.

Expertos cuestionan aspectos legales de la vacunación contra el coronavirus y el certificado verde digital 

“La situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el Estado de Derecho”, ha alertado la jurista Blanca Rodríguez- Chaves
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07/4/2021 14:09
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Actualizado: 07/4/2021 14:28
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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) reunió ayer a expertos de la Abogacía, la Fiscalía, la Academia y la Medicina para abordar distintas cuestiones legales relacionadas con la vacuna contra el coronavirus, y hay expertos que cuestionan aspectos legales de la vacunación y el certificado verde digital.

“Hacer la vacuna obligatoria posiblemente tendría un efecto contrario y daría ciertos argumentos a los antivacunas”, ha manifestado el médico José Polo García, y la jurista Blanca Rodríguez-Chaves ha alertado que “la situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el Estado de Derecho”.

En la jornada, organizada por la Sección de Derecho Sanitario del ICAM, se analizaron, entre otras cuestiones, el certificado europeo de vacunación, la exigencia del consentimiento informado en la vacunación de incapaces y menores, el régimen de responsabilidad, las exigencias regulatorias para la gestión de la vacuna y la situación de la atención primaria en el contexto de la vacunación.

En el acto, presentado y clausurado por los copresidentes de la Sección de Derecho Sanitario, Esperanza Marcos Juárez y Juan José Bestard, intervinieron el rector Universidad de Sevilla Pablo de Olavide y catedrático de Derecho Civil Francisco Oliva Blázquez; el fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz, Juan Calixto Galán Cáceres; el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego de Carlos; el presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), José Polo García; y la profesora titular del Departamento Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM, Blanca Rodríguez- Chaves Mimbrero.

Tras sus ponencias, hubo un debate, moderado por el periodista Pedro del Rosal y la presidenta de la sección homónima del ICAB, Lucía Cristea Uivaru.

¿ES OBLIGATORIA LA VACUNA? 

“Se ha asumido por el calendario establecido por el Gobierno, pero legalmente no es obligatoria la vacuna de la COVID19”, ha señalado el fiscal Juan Calixto Galán.

Y es que “la vacunación que estamos llevando a efecto es un proceso esencialmente administrativo: está conducido por la Administración pública, gestionado por la Administración sanitaria”. No ha sido necesario establecer mecanismos intensos para la obligación, “pero lo cierto es que tiene una excepcionalidad enorme desde todos los puntos de vista”, ha explicado el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego de Carlos, en alusión no sólo a su masividad, sino especialmente por “el tiempo tan breve en que se quiere vacunar al conjunto de la población, con un despliegue logístico considerablemente excepcional”.

“Por cada dos vacunados se evita un caso”, ha destacado Polo, recordando que “una reducción de la susceptibilidad mayor a un 60% puede controlar la infección”.

Para el director de la SEMERGEN no hay duda de que las vacunas “son la mejor lucha para cortar el COVID-19”.

Sin embargo, el doctor se ha mostrado a favor de no regular su obligación. “España tiene una buena tradición de vacunación, legislar así posiblemente tendría un efecto contrario y daríamos ciertos argumentos a los antivacunas”, ha señalado.

El fiscal Galán ha planteado un paso más allá, en relación a los trabajadores de residencias de mayores que se niegan a ponerse la vacuna.

Ha indicado que “el juez y el fiscal no están para resolver todos los conflictos, en centros tan sensibles, donde hay esos colectivos que el trato es directo, yo amparo la libertad personal, pero me voy a mojar: uno puede tener derecho a enfermar, pero no a transmitirlo a los demás».

«¿Cómo te vas a adaptar a un puesto laboral si tú puedes ser una bomba de relojería? Libertad para vacunarse, por supuesto, pero, en determinadas circunstancias, el Estado puede adoptar medidas por razones de salud”, ha advertido.

Esta problemática también ha surgido en torno a los menores y a los incapaces.

El fiscal ha señalado que en estos casos “todas las decisiones se tienen que adoptar bajo el principio de mayor beneficio del paciente”.

“No es que se impongan, pero se están autorizando tratamientos que a lo mejor están en contra de la voluntad del tutor, porque el tutor puede ser negacionista, puede tener miedo sobre la vacuna, pero aquí lo que prima es el criterio de la salud”, ha manifestado.

Galán ha dicho que en todo caso “el médico forense tiene que hacer un estudio motivado y razonado para saber si esa vacuna es conveniente», y que «naturalmente el tratamiento tiene que ponerse en condiciones de dignidad, nunca imponerse por la fuerza”.

Polo ha recordado que cartilla de vacunación hemos tenido siempre”, y ha afirmado que “podremos vacunar si tenemos dosis de vacunas”.

LA RESPONSABILIDAD EN EL PROCESO DE VACUNACIÓN

El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego de Carlos ha apuntado que la excepcionalidad es una nota constante en todo lo relacionado a la pandemia y también en el desarrollo de las vacunas.

“Es un éxito de la industria, pero también de las sociedades occidentales”, ha expresado Dorrego, y ha destacado que “no sólo hemos afrontado esta enorme tragedia» que ha sido el coronavirus, sino que «hemos sido capaces de desarrollar unas vacunas en tiempo récord, nueve meses después de la propia declaración de pandemia por la OMS».

Ha indicado que «aunque se ha podido hacer gracias a muchos agentes, también ha sido porque ha habido un proceso de autorización administrativa especialmente rápido y eficiente”. En este sentido, ha explicado que se trata de un sistema derolling review, de continua evaluación de los efectos adversos que se pueden dar en relación a estos medicamentos”.

Pero esto, tiene otras implicaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

“Los acuerdos con las farmacéuticas han sido polémicos en parte por la confidencialidad, en parte por las cláusulas que derivan la responsabilidad patrimonial a las Administraciones, en base precisamente a la premura en la que se ha desarrollado la vacuna y se está instaurando la vacunación”, ha explicado Dorrego.

CERTIFICADO VERDE DIGITAL, ¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? 

Otro de los puntos conflictivos en relación a la vacunación es el llamado certificado verde digital, establecido en un proyecto de Reglamento planteado por la Comisión Europea el pasado 17 de marzo.

Este documento, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2 del reglamento, se trataría de un Certificado interoperable que contiene información sobre el estado de vacunación, test, o estado de recuperación del titular expedidos en el contexto de la pandemia de COVID-19”.

La jurista Blanca Rodríguez-Chaves ha recordado que este documento ha sido cuestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos con un dictamen “sobre las fallas que puede tener este Reglamento y lo que puede suponer para los derechos y libertades de ciudadanos en la UE”.

Rodríguez-Chaves, ha señalado que habría ido aún más lejos que la autoridad supranacional de control, y ha advertido que “la situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el Estado de Derecho» y que «si empezamos a pensar que está justificado poner en pausa determinadas garantías que ha costado tanto tiempo llegar a ellas, puede ser irreversible”.

Más a favor del certificado ha estado el rector Universidad de Sevilla Pablo de Olavide y catedrático de Derecho Civil Francisco Oliva, que ha explicado que podría ser discriminatorio “cuando se pretendía que fuera sólo de vacunación», que que pero la Unión Europea «ha intentado solventar el problema haciendo que sea también un certificado de test o de recuperación de la enfermedad, ampliando mucho los supuestos».

«Pretende facilitar los desplazamientos, pero se podrá viajar sin él, eso sí, cumpliendo con los requisitos que exija el destino”, ha añadido.

Para el rector, “detrás realmente está el derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE, que es un derecho fundamental».

«En la sociedad post pandémica o nos acostumbramos a asumir unos determinados riesgos o tendremos siempre cerrada la sociedad, y eso no es asumible”, ha indicado.

Para Rodríguez-Chaves, sin embargo, “es una gran tentación que sirva como límite de participación en la comunidad».

«El Comité ha dicho que el Reglamento tiene que ser especialmente incisivo en la limitación de la finalidad y se tiene que vigilar que los estados miembros no lo utilicen para otra cosa», ha expuesto la profesora, y ha hecho hincapié en que «tenemos que evitar que se conviertan en salvoconductos para formar parte de la vida social”.

Aquí tiene el vídeo completo de la jornada:

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