La Fiscalía pide al Constitucional que Cantó y Conde queden fuera de la candidatura del PP a las elecciones madrileñas
Así consta en un escrito en el que interesa que la Sala Primera desestime el recurso de amparo promovido por el PP. Foto: EP.

La Fiscalía pide al Constitucional que Cantó y Conde queden fuera de la candidatura del PP a las elecciones madrileñas

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14/4/2021 20:39
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Actualizado: 14/4/2021 20:39
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La Fiscalía ha pedido Tribunal Constitucional que Toni Cantó y Agustín Conde queden fuera de la lista del PP a las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

Así consta en un escrito del Ministerio Público, con fecha de hoy al que ha tenido acceso Confilegal, en el que interesa que la Sala Primera desestime el recurso de amparo promovido por el PP contra la sentencia dictada por el juzgado Contencioso-Administrativo 5 de Madrid que, el pasado 11 de abril, acordó dejar fuera de la lista de Isabel Díaz Ayuso a ambos dirigentes.

El juzgado concluyó que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y el exalcalde de Toledo son «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

En la sentencia, el magistrado respondía así al recurso contencioso-electoral que interpuso el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Autonómica que sí dio luz verde a la lista de la candidatura de Ayuso.

Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, por lo que no constan en el censo electoral vigente, que se cerró el 1 de enero de este año.

Precisamente, este martes el TC admitió a trámite el recurso del PP tras apreciar «una especial transcendencia constitucional (artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».

Asimismo, apuntó que el asunto «trasciende  del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

La Fiscalía sostiene que «para tener la condición de elegible, según la normativa autonómica madrileña, los aspirantes han de reunir tanto los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la  Comunidad de Madrid, como el requisito del artículo 2.2 de igual disposición».

Este precepto señala sobre el derecho de sufragio que «corresponde a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía».

Además, agrega que «para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».

En ese sentido, subraya que esta última circunstancia «indudablemente no concurre en los candidatos, lo que habrá de conducir sin remedio a la desestimación del presente recurso de amparo».

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