La Fiscalía pide al Constitucional que Cantó y Conde queden fuera de la candidatura del PP a las elecciones madrileñas

La Fiscalía pide al Constitucional que Cantó y Conde queden fuera de la candidatura del PP a las elecciones madrileñas

14 / 04 / 2021 20:39

La Fiscalía ha pedido Tribunal Constitucional que Toni Cantó y Agustín Conde queden fuera de la lista del PP a las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

Así consta en un escrito del Ministerio Público, con fecha de hoy al que ha tenido acceso Confilegal, en el que interesa que la Sala Primera desestime el recurso de amparo promovido por el PP contra la sentencia dictada por el juzgado Contencioso-Administrativo 5 de Madrid que, el pasado 11 de abril, acordó dejar fuera de la lista de Isabel Díaz Ayuso a ambos dirigentes.

El juzgado concluyó que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y el exalcalde de Toledo son «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

En la sentencia, el magistrado respondía así al recurso contencioso-electoral que interpuso el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Autonómica que sí dio luz verde a la lista de la candidatura de Ayuso.

Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, por lo que no constan en el censo electoral vigente, que se cerró el 1 de enero de este año.

Precisamente, este martes el TC admitió a trámite el recurso del PP tras apreciar «una especial transcendencia constitucional (artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».

Asimismo, apuntó que el asunto «trasciende  del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

La Fiscalía sostiene que «para tener la condición de elegible, según la normativa autonómica madrileña, los aspirantes han de reunir tanto los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la  Comunidad de Madrid, como el requisito del artículo 2.2 de igual disposición».

Este precepto señala sobre el derecho de sufragio que «corresponde a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía».

Además, agrega que «para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».

En ese sentido, subraya que esta última circunstancia «indudablemente no concurre en los candidatos, lo que habrá de conducir sin remedio a la desestimación del presente recurso de amparo».

Noticias relacionadas:

Cinco magistrados del TC acusan a la mayoría de «suplantar» al Supremo en la amnistía a la malversación del procés

El PP pide a la AN investigar al PSOE en el ‘caso Leire Díez’ por los pagos de la presunta trama

El TC ampara a Dolors Bassa y rechaza la interpretación del Supremo para excluir la malversación de la amnistía

El TSJM frena el desalojo urgente de la acampada de Sol: exige escuchar antes a la Delegación del Gobierno

La jueza acepta la personación del PP en la causa contra Tezanos por presunto delito electoral

La CAM responde a Bolaños sobre el TSJM: no sólo no deben dinero, sino que el ministerio les debe más de 5 millones

Lo último en Tribunales

CANTORNÉ

El adelanto electoral deja sin aforamiento a Cantorné y Moscoso y obliga al Supremo a decidir el futuro de sus causas

Baltasar Garzón, abogado de Fergie Chambers —en prisión preventiva en España por una solicitud de extradición de Estados Unidos—, sostiene que la reclamación estadounidense encubre una persecución política vinculada a su activismo propalestino.

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Fergie Chambers: su fortuna le permitiría huir a un país que no lo entregue a EEUU

PLUS ULTRA

Calama cita a Verhoeven, señalado por la UDEF como gestor de la red de blanqueo vinculada al rescate de Plus Ultra

Documentos legales ante la Audiencia de Girona

A juicio por poner su correo electrónico en el contrato de «leasing»: la comunicación es suficiente para acreditar el MASC

Las causas para la recusación y la abstención de un juez en una causa se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas de forma estricta. La foto corresponde al grupo escultórico que culmina el Supremo, compuesto por la Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y el Derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El adelanto electoral fuerza al Supremo a decidir ya sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’