FNAC condenada a vender móviles valorados en 699,90 euros que había ofertado a 124,90 euros
El Huawei P30 está valorado en 699,90 euros. La FNAC hizo una oferta a través de su página web por el que lo vendía a 124,90 euros la unidad a socios y a 139,90 euros al público en general. Recibió 12.911 pedidos "online", pero no entregó ninguno. Argumentó que había sido un error tipográfico. Ahora el TSJM le obliga a venderlos al precio ofertado.

FNAC condenada a vender móviles valorados en 699,90 euros que había ofertado a 124,90 euros

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21/4/2021 20:09
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Actualizado: 21/4/2021 20:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Madid (TSJM) ha confirmado los laudos arbitrales que habían sido dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo en los que se dictaminó que el gran almacén FNAC debía vender a los reclamantes un modelo de teléfono móvil de gama alta que había ofertado a través de la web a menos de un tercio de su valor.

El TSJM establece en su sentencia, contra la que no cabe recurso, que no existe motivo alguno para anular el laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo; no se da ninguna de las causas establecidas legalmente.

Con ello obliga al gran almacén a francés a vender el teléfono a los precios ofertados y le impone las costas procesales.

El conflicto tuvo su origen en la oferta que la FNAC hizo en su página web el 27 de octubre de 2019.

Era un «smart phone» marca Huawei P30. El precio para sus socios fue de 124,90 euros y de 139,90 euros para el público en general.

En total se realizaron 12.911 pedidos «online».

El valor real del Huawei P30 era de 699,90 euros.

La FNAC, sin embargo, no entregó ninguno de los terminales. Canceló todos los pedidos, anuló los contratos de compra y devolvió el dinero.

Algunos consumidores, ante esta decisión unilateral de FNAC de anular el contrato de compra, reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofertado en su página web.

Después, al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo, al que pueden acogerse los consumidores que tienen alguna incidencia con empresas que están adheridas de forma voluntaria al sistema arbitral de consumo.

La Unión de Consumidores, en representación de muchos de ellos, se opuso a cada una de las demandas de anulación realizadas por la FNAC, exigiendo el cumplimiento de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

HABÍA SIDO UN ERROR TIPOGRÁFICO

La FNAC, en su defensa, en esos marcos arbitrales, argumentó que la oferta contenía un «error tipográfico» y que, tras detectarlo, rápidamente lo comunicaron a los compradores, cancelaron los pedidos y devolvieron el dinero.

La diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error, se justificaron.

La Junta Arbitral Nacional de Consumo, en los laudos dictados, dio la razón a los reclamantes: la FNAC tenía que venderles el Huawei P30 al precio ofertado, 124,90 euros para los socios y 139,90 euros para el público en general.

Y si se había quedado sin existencias de ese modelo, había que sustituirlo por uno similar o superior, al mismo precio.

Otros organismos arbitrales y juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores afectados.

La FNAC trató de que el TSJM anulara los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, al entender que se estaba vulnerando el orden público, que había habido falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral.

La Unión de Consumidores se opuso dichas cuestiones y defendió tanto la validez del laudo dictado a favor del consumidor como que FNAC debía cumplir la oferta comercial de su página web, aunque se tratara de un error en el precio, y no cancelar los pedidos tal y como había hecho.

Finalmente, el TSJM ha validado los laudos de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Según Vicente Inglada, secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, esta sentencia «pone en valor el Sistema Arbitral de Consumo como vía de resolución de conflictos de los consumidores, equiparando la validez de sus laudos a las sentencias, tal y como está regulado».

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