El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que fue improcedente despedir a un empleado de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. La empresa lo acusó de fingir estar enfermo para poder dejar su puesto de trabajo y actuar en un concierto en la FNAC de la Plaza de Callao el mismo día que se le reconoció una situación de incapacidad temporal (IT) por «trastorno del estado de ánimo no especificado».
Un trastorno del estado de ánimo es un problema de salud mental en el que la persona tiene cambios fuertes y duraderos en su ánimo —como tristeza profunda, falta de interés o, al contrario, euforia excesiva— que afectan a su vida diaria.
El hombre, cantautor conocido artísticamente como Rash, trabajaba contratado como auxiliar administrativo en la empresa mencionada. Inició la baja médica a las 15.58 horas del 24 de octubre de 2023, lo que había anunciado días antes a través de su perfil público en Instagram. Tres horas después realizó el concierto.
La empresa consideró que el empleado había buscado la baja para poder acudir al concierto, ocultando o engañando sobre sus intenciones, y procedió a su despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, sin embargo, no validó dicho despido.
Al contrario, lo declaró improcedente por considerar que no quedó acreditado que su actuación musical en la FNAC de Callao constituyera una transgresión grave de la buena fe contractual.
Cobra Instalaciones y Servicios, filial del Grupo Cobra dedicada a la ingeniería, construcción, instalación, explotación y mantenimiento de infraestructuras —principalmente en redes eléctricas, energía, agua, gas, comunicaciones —y otras instalaciones especializadas, contestó interponiendo un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Un recurso que no dio los resultados esperados. Porque este órgano judicial ha concluido que no hubo engaño ni existió un comportamiento lo bastante grave como para justificar un despido disciplinario.
La decisión es relevante porque aclara qué tipo de actividades puede realizar un trabajador cuando está de baja por motivos psicológicos.
La sentencia 763/2025, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJM. suscrita por las magistradas Concepción del Brío Carretero, presidenta, María Isabel Saiz Areses, ponente, y María Soledad Ortega Ugena, fue dictada el pasado el 23 de octubre de 2025.
El tribunal da por probado que el 24 de octubre de 2023 el trabajador salió tres horas antes de su jornada para acudir al médico, donde recibió una baja por incapacidad temporal debido a un trastorno del estado de ánimo.
Y que esa misma tarde, ya en situación de baja, actuó en un concierto en la FNAC de Callao, un evento que él mismo había anunciado días antes en su cuenta de Instagram.
LA EMPRESA PRETENDIÓ MODIFICAR LOS HECHOS PROBADOS
La empresa argumentó ante el TSJM, que intentó modificar los hechos probados en la primera instancia, que el concierto en la FNAC fue un acto profesional de la mayor importancia –como la presentación de un disco titulado «Rabia Positiva»– por lo que no podía ser compatible con una baja.
Para respaldar esta afirmación aportó capturas de Instagram.
Sin embargo, el tribunal recuerda que solo se permite modificar los hechos cuando la prueba documental es completamente fiable y concluyente, algo que no ocurre en este caso, por lo que el relato del juzgado se mantiene.
En su análisis jurídico, el TSJM aplica las normas que regulan el despido por falta de lealtad hacia la empresa y señala que esta falta solo puede justificarse cuando existe intención clara de engañar y cuando la conducta es realmente grave.
El tribunal concluye que la actuación musical no era incompatible con la baja médica del trabajador porque el diagnóstico —un trastorno del estado de ánimo— no le impedía realizar actividades que pudieran resultarle emocionalmente positivas, como un concierto.
Además, no se acreditó que esa actuación perjudicara su recuperación ni que demostrara una capacidad laboral plena, tal como exige la jurisprudencia para apreciar simulación o deslealtad.
La Sala subraya también que la baja fue emitida válidamente por un médico tras evaluar su estado, lo que descarta que el trabajador buscara engañar a la empresa o usar la incapacidad con fines distintos a los clínicos.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo que recuerda que una persona de baja puede realizar actividades normales siempre que no contradigan su tratamiento ni pongan en duda su incapacidad.
Y aplica la doctrina sobre la transgresión de la buena fe contractual, según la cual el despido disciplinario solo procede cuando existe una conducta grave, intencional y claramente desleal por parte del trabajador. La falta debe suponer una verdadera ruptura de la confianza empresarial y ser proporcionalmente grave para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral.
CASO POR CASO
La decisión tiene un alcance más amplio porque reafirma que cada caso debe analizarse individualmente y que actuar en público durante una baja no es, por sí solo, una prueba de deslealtad. También subraya que las pruebas obtenidas de redes sociales deben ser auténticas y verificables para tener valor.
En lo práctico, supone para el trabajador la confirmación de que su despido no tenía fundamento y, para la empresa, la obligación de asumir los costes del proceso.
En resumen, el TSJM recuerda que el despido disciplinario debe reservarse para situaciones verdaderamente graves. Para el tribunal, participar en un concierto el mismo día de una baja por un trastorno del estado de ánimo no constituye, en este caso, una falta de lealtad ni un motivo suficiente de despido. La empresa aún puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si desea unificar doctrina.
A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «a pesar de que la resolución recuerda de forma muy acertada cómo debe interpretarse y aplicarse la idea de buena fe contractual cuando un trabajador está en situación de incapacidad temporal (IT), también subraya que este principio obliga tanto a la empresa como al empleado a comportarse de manera leal y coherente, tal y como recogen los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores. Estas situaciones presentan una gran variedad de casos posibles, y por eso resulta especialmente importante analizar cada uno de forma individual».
«Sin embargo, el Tribunal concluye que el despido no puede considerarse válido. Según explica, no ha quedado demostrado ni que el horario del trabajador le impidiera acudir al concierto ni que la actuación fuese incompatible con su baja médica. Por ello, no se acredita la causa alegada para justificar la extinción del contrato», añade.