José Luis Concepción, presidente del TSJCL: "Sí, el doble de muertos que las cifras oficiales, no he dicho más que la verdad"
Concepción aseguró que la democracia está «en solfa» debido a la presencia «del Partido Comunista» en el Gobierno de España.

El CGPJ archiva la diligencia abierta al presidente del TSJCyL por sus declaraciones sobre el Gobierno

24 / 04 / 2021 06:46

El Servicio del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el archivo de la diligencia informativa abierta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, en relación con unas manifestaciones realizadas en una entrevista televisiva.

Concepción aseguró que la democracia está «en solfa» debido a la presencia «del Partido Comunista» en el Gobierno de España.

Así se ha saldado el expediente abierto, según ha informado Europa Press, a raíz de esas declaraciones que realizó el pasado 15 de febrero en la emisora de televisión La 8 Burgos de Castilla y León Televisión.

La diligencia tuvo su origen en las quejas formuladas por la vocal del CGPJ Concepción Sáez y por el Foro de Abogados de Izquierdas y Red de Abogados Demócratas (FAI- RADE), que incardinaban esas declaraciones en el artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Este artículo califica como falta grave «dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición».

El acuerdo señala que la exigencia de una eventual responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados por hechos o conductas observadas en el ejercicio de sus cargos está supeditada al estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho sancionador –significativamente los de legalidad sancionadora y tipicidad–, por lo que «no cabe sancionar conductas que no revistan ilicitud disciplinaria por no aparecer expresamente definidas como infracción de un determinado tipo disciplinario».

Además, se menciona que «reiteradamente» tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional han señalado que «los jueces y magistrados no están privados del derecho constitucional a la libertad de expresión, por lo que no puede entenderse que toda manifestación expresada por un miembro de la Carrera Judicial, sea favorable o desfavorable, deba entenderse como una censura o felicitación con relevancia disciplinaria, pues ello significaría vaciar de contenido ese derecho».

Así, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 619/2006, «solo habrá relevancia disciplinaria si la opinión expresada implica una censura incuestionable, una corrección manifiesta o una abierta reprobación de algo o de alguien; siendo asimismo preciso no solo que se dirija frente a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales en concreto, sino que además lo sea por sus actos y que se realice invocando la condición de juez o magistrado o sirviéndose de la misma».

Trasladada dicha doctrina al caso relativo a José Luis Concepción, para el órgano de gobierno del poder judicial resulta que las manifestaciones «no contienen los elementos del artículo 418.3, ya que no formula censura ni felicitación alguna a ninguna autoridad o funcionario en concreto, la opinión expresada no llega a concretarse en ningún acto y, a pesar de ser conocida su condición de magistrado, no consta la invocación de dicha condición en el sentido de servirse de la misma, tal y como exige el tipo».

El acuerdo concluye que las declaraciones del magistrado tampoco tienen cabida, por no reunir los elementos de tipicidad requeridos, en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 417.3, 417.4, 418.5 y 418.12 LOPJ, a los que hacía referencia FAI-RADE en su escrito.

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