¿Por qué el caso del asesino Petrus Arcan marcó el tratamiento de la información sobre menores?
En esto de la Justicia existen fórmulas que juegan el mismo papel que en la alquimia porque son capaces de obrar milagros y, además, porque son como columnas que sostienen la estructura jurídica del país. Una de esas fórmulas es la llamada carga de la prueba.
La carga de la prueba es importantísima. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es lo que se denomina principio de presunción inocencia.
Cuando alguien comete un delito ¿a quién le corresponde demostrarlo?
Desde luego, no al propio acusado.
Es a la parte acusadora a quien le corresponde el papel de demostrar y sustanciar los hechos con testimonios de testigos y pruebas de todo tipo.
Es decir, la parte acusadora tiene la llamada carga de la prueba. Tanto en civil como en contencioso-administrativo suele ser la parte demandante y en penal, el fiscal o la acusación particular o popular.
Pero cuándo se le produce una demanda contra un periodista por una información publicada, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba?
En ese caso, son el periodista y el medio los que tienen que demostrar que actuaron con toda la diligencia exigible, que quiere decir que se hicieron todos los esfuerzos para obtener y contrastar la información objeto de litigio.
Y para ello no están obligados a demostrar que lo que publicaron se correspondía con la verdad absoluta, sino que deben demostrar que lo publicaron en ese momento era, para ellos, la verdad, a partir de las pruebas obtenidas. Tras haberse esforzado al máximo para realizar contrastar esa información.
A eso es a lo que el Tribunal Constitucional ha definido como información veraz.
El alto tribunal ha reconocido que, en muchas ocasiones, es prácticamente imposible conocer la verdad en el corto espacio de tiempo con el que contamos los periodistas.
Y por eso ha establecido que basta con que el periodista, después de haber hecho todos los esfuerzos a su alcance, después de «haber actuado con la diligencia debida», crea que la información que pone a disposición de los lectores o de los oyentes, corresponde con la verdad. Una vez demostrado que actuó con diligencia y esfuerzo en la consecución de la noticia, el periodista suele quedar eximido de responsabilidad.
Ahora bien, no siempre esto es así. Porque no existe regla sin excepción. Se puedes demostrar, como periodista, que se ha actuado con toda la diligencia del mundo, y ser condenado por ello.
¿Un ejemplo? Todo lo relacionado con los menores.
Las leyes impiden captar las imágenes de los menores o reproducir sus nombres. La Ley de Protección Jurídica del Menor, en concreto, es muy explícita. Está prohibido taxativamente.
EL MOLDAVO PETRUS ARCAN
Y si esto se vulnera viene la condena como ocurrió en el caso de Petrus Arcan, el asesino moldavo que en 2001, asaltó un chalet no muy lejos de aquí, en Pozuelo de Alarcón, localidad colindante con Madrid, al oeste. Mató al abogado Arturo Castillo, dejó gravemente herida a su mujer y agredió a sus dos hijas.
El caso de Petrus Arcan marcó un antes y un después para los medios de comunicación, en lo que a información de menores se refiere, porque la mayor parte de ellos publicaron la agresión de que fueron objeto las dos niñas y, aunque muchos no dieron sus nombres y apellidos, sí posibilitaron su identificación. Hubo alguno que se aventuró, incluso, a publicar sus fotos.
Como eso no puede hacerse, periódicos, radios y televisiones fueron demandados por la mujer y las hijas del abogado Castillo por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de las dos menores. Demandas que fueron desde los 6.000 euros, en los casos de medios pequeños, a los 150.000 euros, en los grandes.
El arquitecto de esta estrategia fue, hay que decirlo, uno de los abogados más brillantes en este campo, Gregorio Arroyo Hernansanz, quien durante muchos años fue el representante legal del Grupo 16, ya desaparecido.
Los medios se defendieron.
Muchos de ellos esgrimieron que los nombres de las chicas les habían sido dados por la propia Policía y, por lo tanto, procediendo de una fuente autorizada, consideraban que quedaban eximidos de cualquier tipo de responsabilidad.
Otros abrazaron la justificación clásica de que habían actuado con toda la diligencia exigible, es decir, que habían dado todos los pasos para demostrar que la información era veraz.
No sirvió de nada.
En estos casos, cuando existen menores implicados, el derecho a la intimidad prevalece sobre el derecho a la información.
A todos ellos se les aplicó la vieja frase de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
La Ley de Protección Jurídica del Menor y otra legislación adicional establece una protección extra, en lo que a publicidad e información se refiere, tanto hacia los menores víctimas como hacia los menores supuestos delincuentes.
En este sentido, al intentar demostrar, los periodistas, que habían actuado con diligencia aportaban todas las pruebas necesarias para su condena.
Todas las demandas presentadas por el abogado Gregorio Arroyo en el caso de Petrus Arcan contra la prensa fueron ganadas. Sin excepción.
Las facilidades que había encontrado en los periodistas y los medios demandados para demostrar que no se habían ajustado a la ley y para llevar a buen puerto la demostración de la carga de la prueba, que le había correspondido a él.
Y ganó, marcando con ello el precedente principal.
Antes de este caso, la Fiscalía de Menores de Madrid había ganado varias sentencias de protección de la imagen e intimidad de los menores, que contribuyeron a preparar lo que sucedió después con Arcan.
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