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La facturación anual, una «medición errónea» del éxito de las firmas de abogados

10 / 05 / 2021 06:47

Actualizado el 10 / 05 / 2021 12:08

En una profesión como la abogacía, donde el rigor y la excelencia se llevan tan a gala, la facturación anual es uno de los termómetros utilizados para valorar la salud del sector, sino el principal.

Y aunque en el mercado siempre generó suspicacias la consideración de este indicador, a raíz de la polémica surgida en torno a los ingresos de Ecija, han aumentado las voces que abogan por tomar otra referencia.

El problema no es nuevo y viene de atrás. Según critican distintas fuentes, ha sido en los últimos años cuando, a medida que se apretaba la lucha por aparecer en los puestos intermedios de los rankings, el ‘tanto ingresas tanto eres’ ha derivado en una suerte de pandemonio en el que el nivel de facturación se entiende, en ocasiones, como un instrumento que puede moverse hacia arriba o hacia abajo.

«Hay firmas que, por ejemplo, pueden decidir no facturar todo un año, y pasar facturas a enero del año siguiente», indica una fuente autorizada que prefiere permanecer en el anonimato. Una práctica, por otro lado, habitual en todos los sectores. «Esto es muy común y desvirtúa los resultados de este año y los del próximo».

Hay cierto consenso en señalar como fuente del problema a que, durante mucho tiempo, se hayan dado por buenos datos de ingresos sin tan siquiera contrastarlos

En este punto surge una pregunta clave: ¿Qué ha sucedido para que lo ayer era válido hoy se cuestione abiertamente?

Por supuesto, el caso mencionado más arriba. Y, derivado de ello, hay cierto consenso en señalar como fuente del problema a que, durante mucho tiempo, se hayan dado por buenos datos de ingresos sin tan siquiera contrastarlos. No son pocos los ejemplos -quizás sí los conocidos- en los que se produce un salto al cotejar los datos declarados publicamente con los acreditados en el Registro Mercantil.

«Históricamente en España se da la facturación del Registro Mercantil, pero hay quien lo comprueba y quien no», remarcan desde un despacho. Esta misma voz vincula el no aplicar la prueba del algodón con una escasa cultura de transparencia.

Sobre todo cuando se trata de presentar la información financiera en las memorias corporativas de las firmas, algo a la que sí están obligadas las más grandes. ¿La razón? «Hay obsesión por figurar más alto en la clasificación», aseguran.

Además de ceñirse a la información depositada ante el Registro, las mismas fuentes cuestionan el hecho de que a veces los ingresos incluyan otros servicios que no son exclusivamente jurídicos.

Una frontera claramente definida en el caso de las «Big Four», donde el área legal se distingue de otras como consultoría o mediaciones, pero que se antoja más difusa en aquellas firmas multidisciplinares que no desgranan su actividad. «Realmente la cantidad exacta de ingresos por honorarios suele ser casi imposible conocer», aseveran.

Normalmente es necesario sumar el negocio de varias sociedades para dar, o al menos acercarse, a la cifra más realista. «En muchas ocasiones los ingresos incluyen cantidades que han recibido de sus clientes para el pago de tasas o impuestos. Estos pagos de ‘suplidos’ deberían descontarse», subraya una persona con amplia experiencia en el campo de la gestión, que alude a su vez a situaciones en las que las sociedades refacturan y elevan los ingresos del conjunto, aun cuando no se ha recibido realmente ese dinero de clientes.

Con todo, uno de los puntos más polémicos surge a la hora de contabilizar los ingresos de una firma recién integrada. Sobre el papel el criterio que aplica, tanto para oficinas en el exterior como en el territorio nacional, es que un despacho sólo puede atribuirse el negocio de aquellas firmas en la que tiene participación, y debe ser siempre una parte proporcional al capital que se posee. De esta forma, que si se controla el 30% de una empresa sólo se debería consignarse ese porcentaje. Una circunstancia que no siempre se tiene en cuenta a la hora de elaborar las clasificaciones de facturación.

Del beneficio real de la firma a la facturación por abogado

A la vista de los distintos ropajes a los que se recurre para abultar los ingresos, todos los expertos consultados defienden la importancia de seguir una metodología clara y rigurosa en la obtención de los datos de facturación global. Y muchos apuntan en este sentido a la medición de otras cuestiones, especialmente si se trata de parámetros más importantes para valorar el negocio legal.

Así, desde el sector hablan del beneficio real de la firma, como hacen en el mercado anglosajón. «Hay un error histórico aquí donde, a diferencia de otros sectores, no se dan los beneficios ni del despacho ni por socio, cuando son la vara de medir en otras jurisficciones. La facturación es un indicador más del volumen de negocio que está gestionando, pero lo que hay que preguntarse es si el despacho es rentable o no».

Lo cierto es que no hay forma de averiguar este dato a ciencia cierta, puesto que en la mayoría de las firmas los socios facturan a la sociedad y el beneficio fiscal de las empresas no es el de sus socios.

No obstante, sí es posible obtener la facturación por abogado. «Este dato es realmente importante y sirve para diferenciar realmente qué tipo de firma eres», remarca un reputado profesional, si bien advierte que suele darse un número menor de abogados para parecer más rentables. Una métrica que está por tanto supeditada al tamaño de la organizacion y al tipo de operaciones en las que participa, ya que no suma igual un asesoramiento laboral que un M&A.

Por ultimo, se habla del valor medio de la hora facturada, undato que tampoco es de fácil acceso. «Si divido la facturación por abogado por el número de horas facturables de cada abogado lo obtengo. No se suele publicar, pero se puede calcular una media, pensando que por ejemplo se hacen una media de seis horas facturables al día, por 4 semanas al mes, por 11 meses al año», concluyen las fuentes consultadas.

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