No es discriminatorio denegar el complemento de maternidad en una jubilación anticipada voluntaria, según el TJUE
Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia, con fecha de 12 de mayo.

No es discriminatorio denegar el complemento de maternidad en una jubilación anticipada voluntaria, según el TJUE

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13/5/2021 13:35
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Actualizado: 13/5/2021 13:35
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No hay discriminación por razón de sexo en el hecho de negar el complemento de pensión por maternidad en el caso de la jubilación anticipada por voluntad propia.

Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, con fecha de 12 de mayo, en la que resuelve una cuestión planteada por el juzgado de lo Social 3 de Barcelona en relación a la aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

A juicio de la Sala Sexta, esta Directiva «no es de aplicación a una normativa nacional que establece un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados».

Esto es así, explica el tribunal en el asunto C-130/20, porque la aplicación esta prevista para los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

La Sala, integrada por L. Bay Larsen -presidente-, C. Toader y M. Safjan -ponente-, apunta que «el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo».

Además, «la situación de que se trata no atañe a una discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra, sino a una supuesta quiebra de la igualdad de trato entre trabajadoras de sexo femenino», agrega.

El INSS desestimó su reclamación por tratarse de una jubilación anticipada por voluntad propia

El asunto comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia con efectos a partir del 4 de diciembre de 2017.

La trabajadora reclamó al considerar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dicha pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.

Sin embargo, en mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.

La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS por estimar que la LGSS da lugar a una discriminación contra las mujeres que, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.

Ante esta situación, el juzgado de lo Social 3 de Barcelona solicitó al TJUE que interpretase el principio de igualdad de trato en el sentido de la Directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

Ahora, el TJUE se ha pronunciado rechazando esta discriminación, por lo que ahora el juzgado de lo Social de Barcelona debe continuar el procedimiento en base a ello. Esta decisión del tribunal europeo también vincula a los demás tribunales nacionales con un problema similar.

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