Melchor Gaspar de Jovellanos: Escritor, jurista, ministro de Justicia, magistrado y alcalde del Crimen
Gaspar de Jovellanos, pintado por Francisco de Goya, uno de los grandes escritores de la historia de España fue, además de ministro de Gracia y Justicia, alcalde del crimen una figura que precedió a los jueces de instrucción actuales y que poseía, además, poderes policiales de investigación.

Melchor Gaspar de Jovellanos: Escritor, jurista, ministro de Justicia, magistrado y alcalde del Crimen

Melchor Gaspar de Jovellanos (5 de enero 1744 a 27 noviembre de 1811) fue uno de los escritores más importantes de la Ilustración española. Todo el mundo lo sabe.

Pero pocos conocen que además, fue magistrado, ministro de Gracia y Justicia, consejero de Estado y alcalde del crimen y que supo encarnar como pocos, los valores de la Justicia y del Estado en el Antiguo Régimen; un jurista de primera categoría y un gran economista.

Durante el reinado reformista del Rey Carlos III, Jovellanos ocupó varios cargos relacionados con su carrera de leyes.

Primero en Sevilla, donde en octubre de 1767 fue nombrado alcalde del Crimen, el equivalente a lo que hoy es un juez de instrucción en España, o un fiscal en el sistema acusatorio en otros países de nuestro entorno europeo o iberoamericano.

El escritor Francisco Balbuena escribió una novela titulada así, “El alcalde del Crimen”, con Jovellanos como juez investigador y protagonista tratando de descubrir el misterio que asola a Sevilla, en donde aparecen cadáveres de clérigos decapitados. Merece la pena su lectura.

En Sevilla, el autor asturiano pasó a ser oidor, como se denominaban en el Antiguo Régimen a los magistrados de los tribunales colegiados de hoy.

Fue en 1774.

El oidor-escritor se distinguió, durante ese tiempo, por su laboriosidad e inteligencia en todos las sentencias, informes y comisiones que le fueron confiados.

Después marchó a Madrid, donde obtuvo una plaza de alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, órgano responsable del mantenimiento del orden público en la capital de España.

El origen de este puesto se remontaba hasta la Baja Edad Media y existió hasta 1834, cuando las ideas liberales finalmente se abrieron paso en España dando lugar al sistema constitucional del que gozamos hoy, donde existe la división de poderes.

No en aquel sistema.

Entre sus funciones como juez se encontraban la de juzgar en primera instancia las causas criminales de Madrid y su rastro (el espacio situado en el entorno de las cinco leguas –unos 30 kilómetros– alrededor de la corte).

Además, era el tribunal penal, o criminal –como se le llamaba en aquel entonces–, de apelación de los pleitos juzgados en primera instancia por los tenientes de corregidor de la Villa, como bien cuenta Blanca Llanes Parra en su estudio «La documentación de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte como fuente para el estudio de la criminalidad madrileña del siglo XVII: problemática, desafíos y posibilidades»

Junto con esta importante labor, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que además dependía del Consejo de Castilla –el antecedente del Tribunal Supremo actual– tuvo también significativas y amplias competencias vinculadas con la gestión y el buen gobierno de la villa madrileña. Como se puede comprobar, todo se entremezclaba. Poder ejecutivo y poder judicial eran la misma cosa.

Más allá de sus tareas como policía urbana, a la Sala se le asignó la supervisión de la actividad económica en la corte (regulando precios y fijando la política de abastos), así como la inspección y reglamentación de otros aspectos propios de la vida diaria y necesarios para el correcto funcionamiento de una gran capital (higiene pública, ocio, fiestas, espectáculos populares, etc.).

Los alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad tenían su sede en el edificio de la Cárcel de la Corte, que era donde se celebraran los juicios y donde se mantenían presos a los procesados.

La Cárcel de la Corte se encontraba en el Palacio de Santa Cruz, hoy sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Palacio de Santa Cruz, hoy sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, era el edificio de los alcaldes de Casa y Corte de Su Majestad, responsables del orden público en Madrid; un cuerpo del que formaba parte Jovellanos. Confilegal.

En todos los puestos que ocupó Jovellanos tanto en este destino como en los anteriores y posteriores, destacó por sus ideas reformistas y su personal integridad.

Sin embargo, con la subida al trono de Carlos IV, en 1788 sus relaciones con la Corte cambiarían por completo.

Hasta el punto de sufrir destierro y confinamiento en su Asturias natal, desde 1790 a 1797. Siete años.

MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA

En 1797, casi por sorpresa, Manuel Godoy y Álvarez de Faria, valido y primer secretario de Estado o del Despacho, lo que hoy se llamaría primer ministro o presidente del Gobierno del Rey Carlos IV –y amante de la reina María Luisa, tambiénle nombró ministro de Gracia y Justicia.

Un cargo que a Jovellanos sólo le duró ocho meses.

Pero hizo cosas.

Porque en ese corto espacio de tiempo consiguió la limitación de la censura de libros y una desamortización de bienes eclesiásticos de notabilísimo alcance; la primera de nuestra historia moderna.

Jovellanos fuy un adelantado a su época. Solicitó la abolición de la tortura, el sistema por antonomasia de interrogatorio, y luchó para reformar la economía, la educación y la Justicia.

Fue muy crítico contra Godoy, la reina y las instituciones. Por eso se granjeó muchos enemigos. Hasta el punto de que fue acusado de haber difundido una traducción del «Contrato Social», un texto «revolucionario» del enciclopedista francés Jean Jacques Rousseau, «instigador» de la Revolución francesa,+

Fue acusado de herejía, lo que, en 1801, propició su destierro –otra vez–, esa vez a Mallorca. Allí permaneció 7 años. Hasta 1808.

Tras la invasión francesa, el propio rey francés en España, José Bonaparte, hermano del emperador Napoleón, le nombró ministro del Interior. Pero Jovellanos rechazó el cargo. No confiaba en un monarca extranjero.

Quería luchar, dijo, “por los derechos de nuestro rey, nuestra religión, nuestra Constitución y nuestra independencia”.

Por eso defendió la convocatoria de unas Cortes en Cádiz, capaces de aprobar las leyes que necesitaba la nación.

No pudo ver consumada la obra gaditana.

Falleció en Asturias en 1811. A los 76 años. Sin conocer la Constitución de 1812, que seguro que hubiera colmado gran parte sus ideales reformistas.

 

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