Albacea: ¿En qué consiste su función y quién puede serlo?
La figura del albacea suele ser un recurso literario, como en la novela "El caso del testamento desaparecido", en el que Agatha Christie convierte a su célebre detective, Hercules Poirot, en albacea.

Albacea: ¿En qué consiste su función y quién puede serlo?

Existen palabras, en español, que poseen una elegancia interior innegable. Una de ellas es la de albacea.

La palabra albacea procede del árabe, de cabezalero, es decir, de –literalmente- quien hace cabeza, o lo que es lo mismo, el responsable de hacer cumplir las últimas voluntades del fallecido.

La figura del albacea ha sido, en ocasiones, un recurso recurrente de novelistas, como Agatha Christie, quien convirtió a su investigador favorito, Monsieur Hercule Poirot, en albacea del académico Andrew Marsh en su conocida obra “El caso del testamento desaparecido”.

Un testamento que dejaba a muchos beneficiarios fuera del reparto de bienes.

Esta figura del albacea está regulada en nuestro Código Civil.

Es un cargo voluntario.

El elegido no está obligado a aceptarlo y puede, por lo tanto, rechazarlo. Pero…, si renuncia a él sin una causa justa podría perder lo que el testador le hubiera dejado en herencia, salvo su legítima.

La ley también dice que es un cargo personalísimo. El albacea es una persona de máxima confianza del testador y, por ello, no puede delegar el cargo.

Lo que no quiere decir que no pueda servirse de técnicos, de auxiliares, de todo aquel personal, en suma, que estime necesario, pero conservando él siempre la dirección y la responsabilidad.

UN CARGO GRATUITO

El cargo de albacea es también un cargo gratuito, de acuerdo con el Código Civil, porque se basa en la confianza y la amistad, que presiden la institución.

Sin embargo, puede ser remunerado si así lo ha dispuesto el testador o fallecido, si bien la jurisprudencia reconoce el derecho de los albaceas a reintegrarse los gastos y desembolsos que haya realizado en el cumplimiento de las funciones del cargo.

Porque no es cosa que además le cueste dinero de su bolsillo.

La última característica del cargo de albacea es que es temporal. La voluntad testamentaria del fallecido no puede dejar de ejecutarse, por lo que tiene que tener un principio y un fin.

Sólo pueden ser albaceas los mayores de edad.

Tienen, además, una cortapisa muy importante: no pueden adquirir por compra, ya sea en subasta pública o judicial directamente ni por intermediario, los bienes que han sido confiados a su cuidado.

Sus facultades legales, según el artículo 902 del Código Civil –y siempre que no hayan sido determinadas por el testador- son cuatro: la primera, disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador; la segunda, satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero; la tercera, vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él y cuarto, tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes”.

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