La Iglesia no divorcia pero sí separa y anula el matrimonio
El padre José Francisco Guijarro fue defensor del vínculo durante 15 años.

La Iglesia no divorcia pero sí separa y anula el matrimonio

Cuando nos ponemos a hablar de separaciones, divorcios y nulidades siempre mezclamos unas cosas con otras, como si fueran churras y merinas. Y no son lo mismo, sobre todo cuando a lo que nos estamos refiriendo es a las nulidades eclesiásticas. A lo que mucha gente llama “el divorcio por la Iglesia”.

Pero está mal dicho porque la Iglesia Católica no divorcia, aunque sí separa. La separación conyugal supone la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación, que la Iglesia admite en situaciones en las que la convivencia se hace imposible. Porque puede suponer un daño irreparable o un riesgo grave para los cónyuges y los hijos.

En esta situación de separación permanece el vínculo matrimonial indisoluble. Los derechos y deberes relacionados con la vida conyugal quedan suspendidos.

La separación puede ser perpetua, cuando conlleva el derecho a separarse de por vida, como ocurre en el caso de adulterio consciente y consumado, salvo que haya sido provocado, consentido o perdonado por el cónyuge, o que éste, a su vez, lo haya cometido.

En estas circunstancias, mediante el perdón, puede restaurarse la convivencia.

De acuerdo con la Iglesia, el cónyuge que se separa por este motivo debe proponer la causa de la separación ante la autoridad eclesiástica en el plazo de seis meses.

La separación también puede ser temporal, que es cuando ha cesado la causa de la separación, que es cuando uno de los cónyuges ha puesto en grave peligro corporal o espiritual al otro, a los hijos o de un modo que ha hecho la vida demasiado dura.

En estos casos es preceptiva la autorización ordinarios del lugar, es decir, del vicario general o del vicario episcopal, o al obispo diocesano.

La separación de los cónyuges bautizados puede decidirse por decreto del obispo diocesano, o por sentencia del juez.

Donde la decisión eclesiástica no produzca efectos civiles, o si se prevé que la sentencia civil no será contraria al derecho divino, el obispo podría conceder licencia para acudir al fuero civil.

En la práctica no se suele acudir a la separación canónica, solo a la nulidad.

Nulidad que sólo pueden solicitar aquellos que se hayan casado por la Iglesia.

La nulidad significa que el matrimonio nunca existió por razones tasadas y medidas.

EL DEFENSOR DEL VÍNCULO

La nulidad se puede otorgar, previo proceso judicial, y tras pasar por un complejo procedimiento de derecho canónico en el que juega un papel fundamental una figura poco conocida: el defensor del vínculo.

El defensor del vínculo del matrimonio, se entiende.

De acuerdo con el derecho canónico, el defensor del vínculo puede ser clérigo o laico, doctor o licenciado en derecho canónico, y debe tener probada prudencia y celo por la Justicia.

El sacerdote José Francisco Guijarro, fue defensor del vínculo del Obispado de Madrid durante quince años.

Actualmente es el presidente del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Honduras y secretario adjunto de la Conferencia Episcopal de Honduras.

El padre Guijarro reunía y superaba todas las condiciones requeridas.

Su trabajo fue discreto y callado, y muy eficaz. Y en ocasiones no muy agradable, porque la función principal del defensor del vínculo consiste en emitir un informe a favor de la validez del matrimonio.

Es lógico.

Para la Iglesia el matrimonio es un sacramento esencial, una unión necesariamente abierta a la posibilidad de procreación.

Por eso, la ausencia del defensor del vínculo en el proceso de nulidad convierte en nulos los actos judiciales, aunque estén el resto de las partes, incluyendo el tribunal eclesiástico.

ARGUMENTOS PARA LA NULIDAD

¿Y cuáles son las razones que suelen esgrimir las parejas que solicitan la nulidad eclesiástica?

La más frecuente es la incapacidad psíquica.

Si una persona no es capaz de comprender lo que es el matrimonio y las obligaciones que conlleva, o no puede realizar los aspectos esenciales de la unión conyugal, entonces esta unión deja de ser sagrada, a los ojos de la Iglesia.

Por lo tanto, es declarada nula.

No ha existido.

Para ello, las partes se arman de abogados, peritos o expertos, como los psicólogos y los psiquiatras, para convencer al tribunal. Con el fin de convencer al tribunal que la persona estaba, como se está argumentando, en el momento de contraer matrimonio.

Ahora, además, se ha introducido la declaración de las partes.

De cualquier forma, para obtener una declaración de nulidad matrimonial es necesaria una sentencias afirmativa, desde la reforma del Papa Francisco.

Por el tribunal eclesiástico competente.

Jamás el divorcio.

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