La DEA aplicó la doctrina Ker-Frisbie para capturar en territorio mexicano a un «cómplice» del asesinato del agente «Kiki» Camarena
COMO SE RELATA EN LA SERIE "NARCOS MÉXICO"
Así se relata en el primer capítulo de la segunda temporada de la serie «Narcos México». La Drug Enforcement Agency (DEA) –Agencia Antidroga estadounidense–, tomó la decisión de investigar a fondo el secuestro, la tortura y el asesinato de su agente Enrique «Kiki» Camarena, destinado en Guadalajara, México, donde «reinaba» el capo sinaolense Miguel Ángel Félix Gallardo, el capo del cártel de Guadalajara.
Una decisión basada en la falta de colaboración de las autoridades mexicanas.
Camarena había infligido un duro golpe a esa organización de narcotraficantes.
Gracias a su información, la DEA, con la colaboración del ejército mexicano para acabar con una finca de mil hectáreas –equivalente mil campos de fútbol– de marihuana.
Un contingente de 450 soldados tomaron la plantación y la destruyeron, decomisando en el proceso 10 toneladas de «cannavis sativa».
Fue conocida como «Operación Rancho Búfalo». Ocurrió en 1984.
La plantación había sido levantada por Rafael Caro Quintero, cuñado y socio de Félix Gallardo. Juraron vengarse de la persona responsable.
Camarena, de 43 años, aunque nacido en Mexicali, Baja California, tenía nacionalidad estadounidense. El agente había sido, antes de su «fichaje» por la DEA, infante de marina, bombero, policía y policía antidroga.
Investigador «de raza», como se suele decir, había conseguido infiltrarse como un trabajador más en esa macroplantación. Sin su información no se habría movido ninguna pieza de la maquinaria militar.
Al mediodía del 7 de febrero de 1985, Camarena fue secuestrado por cinco hombres, entre los que se encontraba un policía mexicano.
Fue cuando su chófer, Alfredo Zavala-Avelar, lo trasladaba, tras salir del consulado de los Estados Unidos en Guadalajara, a comer con su esposa, Mika, con la que tenía tres hijos, Enrique, Daniel y Erik.
El agente especial fue torturado con particular saña durante dos días.
Para mantenerlo consciente y con vida, mientras le aplicaban los métodos más sádicos conocidos, los secuestradores –narcos mexicanos– dispusieron de un médico, el doctor, especializado en ginecología, Humberto Álvarez Machaín.
Así lo entendió la DEA.
Al final, el agente especial Camarena fue asesinado aplastándole el cerebro.
Su cadáver y el de Zabala-Avelar fueron encontrados un mes después, el 5 de marzo, en La Angostura, un pequeño pueblo de Michoacán.
LAS AUTORIDADES MEXICANAS NO COLABORARON
Ante la ausencia de colaboración de las autoridades mexicanas, la DEA lanzó el llamado «Operativo Leyenda», cuyo objetivo era la detención de los máximos responsables del asesinato de Camarena, es decir, los máximos responsables del cártel de Guadalajara.
Empezando por Rafael Caro Quintero, siguiente por Ruben Zuno Arce, Humberto Álvarez Machain, Mario Verdugo, Ernesto Fonseca Carrillo y, por supuesto Miguel Ángel Félix Gallardo, sin duda el protagonista central de las dos temporadas de «Narcos México».
Enviaron equipos «durmientes» al interior de México para llevar a cabo las operaciones.
El mensaje que quiso transmitir la DEA fue un mensaje alto y claro para los narcos: el precio que se pagaría por la muerte de uno de sus agentes iba a ser muy alto.
EL SECUESTRO DEL DOCTOR ÁLVAREZ MACHAÍN
Uno de los objetivos de los agentes de la DEA fue este médico, que, según sus informaciones, prolongó el máximo dolor hasta la muerte de Camarena. Fue secuestrado.
La serie lo relata muy bien. Al igual que el fiscal de la Audiencia Nacional, y doctor en Derecho, Carlos Bautista, en su libro «Procedimiento de extradición pasiva. Doctrina y jurisprudencia».
Ocurrió el día 2 de abril de 1990, en su despacho. A punta de pistola.
«Lo llevaron a una casa en Guadalajara. Allí le fueron aplicadas descargas eléctricas en cinco o seis ocasiones. Le inyectaron una sustancia que le aturdió», explica. Durante los interrogatorios.
Después lo metieron en un avión que lo llevó a El Paso, Texas, Estados Unidos, donde fue entregado a las autoridades estadounidenses.
Previamente, Álvarez había sido acusado ante un gran jurado federal de Los Ángeles por su supuesta complicidad en el secuestro, la tortura y el asesinato de Camarena y de su chófer.
El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California ya había dictado, en ese momento, una orden de detención.
Estas eran condiciones previas sine quanon.
LA DOCTRINA KER-FRISBIE
El secuestro internacional de una persona en un país extranjero, como era el caso, y su entrega en Estados Unidos tenía su cobertura en el principio «male captus bene detentus» (mal capturado, bien detenido).
Y particularmente en la doctrina Ker-Frisbie, emanada de dos sentencias. La primera la Ker contra el Estado de Illionois.
Frederick M. Ker fue secuestrado en Lima durante la invasión de Perú por el ejército chileno. Las autoridades peruanas habían acordado su entrega a las estadounidenses en virtud del tratado de extradición vigente.
Sin embargo, ante la desorganización existente y ante la ausencia de autoridades a las que dirigirse, el agente de Pinkerton, la Agencia de detectives estadounidense que iba a hacer el traslado, decidió llevárselo sin contar con el visto bueno de los peruanos.
Ker, una vez en territorio estadounidense, recurrió ante la Corte Suprema de los Estados Unidos alegando que se había producido una vulneración de la 14 Enmienda de la Constitución que dice que ningún Estado puede privar a ninguna persona de la libertad o propiedad sin un debido proceso legal.
Para sorpresa de Ker, la Corte Suprema sentenció el 6 de diciembre de 1886 que era legal si el acusado había sido acusado formalmente por el gran jurado y si el juicio se había celebrado con arreglo al proceso debido, en el que no se le hubieran privado de sus derechos.
Como explica el fiscal de la Audiencia Nacional en su libro, en Estados Unidos basta con la presencia física del acusado ante el tribunal para que el procedimiento sea válido, da lo mismo el método utilizado para hacerle comparecer.
La doctrina fue reiterada una segunda vez en otro caso, Frisbie contra Collins, de 10 de marzo de 1952, dando así lugar a la doctrina Ker-Frisbie.
EL SECUESTRO DE ÁLVAREZ MACHAÍN CUMPLIÓ LAS CONDICIONES DE LA DOCTRINA KER-FRISBIE, PERO NO FUE SUFICIENTE
Ni que decir tiene que el Gobierno de México protestó formalmente ante los Estados Unidos por la violación del Tratado de Extradición que ambos países habían suscrito el 4 de mayo de 1978.
Álvarez Machain permaneció durante dos años en prisión preventiva.
Sin embargo, las cosas no salieron como la DEA esperaba.
El Tribunal de Distrito, presidido por el juez Edward Rafeedie, rechazó la denuncia contra el médico por «conducta gubernamental escandalosa», si bien sostuvo que carecía de jurisdicción para juzgar al denunciado porque su secuestro violaba el Tratado de Extradición con México.
El tribunal ordenó que fuera repatriado a México.
Una decisión que fue recurrida por la Fiscalía ante la Corte de Apelación, que también desestimó la acusación y ratificó la repatriación del demandado, basándose, en su decisión en el caso United States contra Verdugo-Urquidez.
De acuerdo con la jurisprudencia emanada de esa sentencia, el secuestro forzoso de un nacional mexicano con la autorización o participación de los Estados Unidos violaba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y México.
Y aunque el Tratado no prohíbe expresamente tales secuestros, la Corte de Apelaciones sostuvo que el «propósito» del Tratado fue violado por un secuestro forzoso que, junto con una protesta formal por parte de la nación ofendida, daría a un acusado el derecho a invocar la violación del Tratado para anular la jurisdicción del tribunal de distrito para juzgarlo.
La Corte de Apelación afirmó que el remedio adecuado para tal violación sería la desestimación de la acusación y la repatriación del acusado a México.
SIN EMBARGO, LA CORTE SUPREMA RATIFICA LA VIGENCIA DE LA DOCTRINA KER-FRISBIE
La Corte Suprema estadounidense, equivalente a una mezcla de nuestro Tribunal Supremo y nuestro Tribunal Constitucional –se rige por el sistema del «common law»– tuvo la última palabra.
Y reiteró la vigencia de la doctrina Ker-Frisbie.
«Por encima de las posibles violaciones de Derecho Internacional por invasión de la soberanía de otro estado ello no impedía la vigencia de la jurisdicción de un tribunal de los Estados Unidos», explica Bautista en su libro.
«Consideró , además, que el Tratado de Extradición con México no prohibía las conducciones irregulares, no se ‘veía’ afectado», afirma.
Como tampoco se ve afectado el derecho a la libertad, contemplado en el artículo 9 de la Declaración de Derechos Humanos, al entender que no está pensado en el «ámbito extradicional».
El fiscal Bautista sintetiza: «La mejor doctrina norteamericana considera que la aplicación de la máxima ‘male captus bene detentus`(mal capturado, bien detenido) en la que una Corte hace valer una jurisdicción ‘in personam’ sin investigar los medios a través de los cuales se produjo la presencia del investigado en el proceso, no disuade la utilización de estas técnicas de detención por agentes estatales a la vista de la validez de sus efectos».
«Se recurre a ellas tras la frustración de un proceso extradicional, pero la solución consiste en hacer de la extradición un cauce más eficiente no en reemplazarlo por medios legalmente cuestionables«, precisa.
El doctor Álvarez Machaín fue puesto en libertad el 15 de diciembre de 1992. Regresó a México.
Los tribunales estadounidenses rechazaron sus demandas de compensaciones por el secuestro. No sacó nada.
Hoy Álvarez Machaín busca de Netflix, algún tipo de compensación por relatar las cosas como se cuentan en la serie.
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