El empresario puede no informar al empleado de que está grabando pero tiene que advertirlo con un cartel informativo, según el TSXG
La empresa debe informar del uso o presencia de cámaras de vigilancia.

El empresario puede no informar al empleado de que está grabando pero tiene que advertirlo con un cartel informativo, según el TSXG

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02/9/2021 01:00
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Actualizado: 21/2/2023 12:16
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Si hasta la fecha los casos resueltos evidenciaban que debe informarse de la presencia de cámaras en la zona vigilada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha añadido un nuevo matiz a la temática de las grabaciones ocultas como prueba en un juicio tras considerar que la empresa puede no avisar en actos considerados ilícitos.

Siempre y cuando haya, al menos, un cartel visible donde se avise de la existencia de cámaras grabando, dice en su fallo, que responde al recurso de suplicación interpuesto por la persona despedida.

Tal y como hace constar el tribunal colegiado formado por Beatriz Rama Insua -presidenta y ponente–, Teresa Conde-Pumpido Tourón y Carlos Villarino Moure, en la sentencia 2645/2021, dictada el pasado 28 de junio, «ante hechos de especial gravedad, puede no informar, pero siempre que haya advertido previamente con la colocación del cartel informativo».

En dicha sentencia se analiza el despido disciplinario de una empleada de hogar que sustrajo dinero de la hucha de los hijos del empleador.

El hecho de que en este caso no se hubiera dado cumplimiento al deber de información a este respecto, aunque la trabajadora reconoce que sabía que en la casa se utilizaban cámaras, no se pudo tomar en consideración la grabación a efectos probatorios.

Y es que el empresario decidió instalar una cámara en el interior de la vivienda después de que sus hijos le advirtieran que la hucha donde guardaban sus ahorros tenía cada vez menos dinero.

«Nos encontramos entonces con dos deberes de información que afectan al empresario/a en estos casos», dice la sentencia.

«El primero obliga a dar información previa, expresa, clara y concisa a las personas trabajadoras respecto de la utilización de sistemas de videovigilancia que comprendería los datos básicos contemplados en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica».

Atendiendo a este mismo razonamiento, considera que este deber podría ceder cuando existieran sospechas razonadas y fundadas de la comisión de un acto ilícito en el seno de la empresa.

En cambio, la obligación de colocar de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible opera siempre.

Este último no cede ni ante casos ilícitos, tal como prevé expresamente el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 89 Ley de Protección de Datos Personales (LOPD).

Los magistrados se sirven para su análisis de una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2019, recurso 341/2017, donde se demostró que no era lícita la utilización como medio de prueba de las grabaciones así obtenidas.

«No puede reducirse tal examen a la mera valoración de existencia del consentimiento, con base en que la instalación de las cámaras era conocida por todos los trabajadores, ya que la doctrina constitucional no se limita a ese extremo a la hora de justificar si hay vulneración de derechos fundamentales sino que atiende a la concurrencia de la información legalmente exigible en la materia y al juicio de ponderación», expone.

HECHOS ADMITIDOS

Con todo, el despido se consideró válido dado que la demandada no negó los hechos en ningún momentos. Antes al contrario, aseguró que las cantidades extraídas le correspondían por haber adelantado la compra diaria, hecho que no pudo probar.

En este sentido, la autora era consciente tanto de la existencia de la hucha como de la pertenencia de ese dinero a la familia para la que trabajaba, y en concreto de los hijos menores del empleador.

«Por lo que no aportando prueba que justifique tal apropiación, no cabe duda que su conducta merece la calificación de gravedad suficiente, para ser merecedora de la sanción máxima de las que comportan el ordenamiento laboral», concluye la sentencia.

Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

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