La Junta de Gobierno del ICAM acuerda la posibilidad de defensa de asuntos propios o de allegados a colegiados no ejercientes de la Corporación
El ICAM es el primer Colegio que adopta una medida para posibilitar una vía de defensa de asuntos propios o de parientes aún sin la extensión que tenía en el anterior Estatuto General de la Abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Junta de Gobierno del ICAM acuerda la posibilidad de defensa de asuntos propios o de allegados a colegiados no ejercientes de la Corporación

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27/9/2021 12:54
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Actualizado: 27/9/2021 12:54
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La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) acordó el pasado 22 de septiembre la posibilidad de habilitación de colegiados no ejercientes para que puedan seguir asumiendo la dirección letrada ante órganos judiciales o arbitrales del ámbito territorial de la Corporación, cuando tenga por objeto la defensa de asuntos personales.

También incluye la defensa del cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable, y demás familiares consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado siempre que éstos no estuvieran como colegiados ejercientes en algún otro Colegio de Abogados de España.

Adopta esta medida para resolver la problemática de la autodefensa y defensa de parientes por las personas colegiadas como no ejercientes tras la desaparición de la regulación sobre habilitaciones en el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo y vigente desde el pasado 1 de julio.

El ICAM es el primer Colegio que adopta una medida para posibilitar una vía de defensa de asuntos propios o de parientes aún sin la extensión que tenía en el anterior Estatuto General de la Abogacía, han señalado a Confilegal fuentes colegiales.

Esta autodefensa o defensa de familiares requerirá el pase a la condición de ejerciente con carácter transitorio, si bien mantendrá las cuotas correspondientes a la categoría de no ejerciente, siempre que se cumplan una serie de siguientes requisitos y trámites.

El colegiado no ejerciente debe realizar una solicitud expresa dirigida a la Secretaría General, expresando el tipo de procedimiento judicial o arbitral de que se trate, de estar ya incoado, o el tipo de acción que se pretenda ejercitar.

De no constar impedimento deontológico o pena principal o accesoria judicial desfavorable que imposibiliten el ejercicio de la abogacía, la Secretaría General emitirá resolución por la cual el solicitante pasará a la condición de colegiado ejerciente, siempre con carácter transitorio y mientras dure el procedimiento en el que intervenga. Se entenderá por tal hasta la firmeza de la resolución que recaiga, si es definitiva y, en su caso, a la fase de ejecución, salvo que el colegiado solicite expresamente su retorno a la categoría de no ejerciente.

La autorización será exclusiva y excluyente para ese único procedimiento, sin que pueda prestar asesoramiento o defensa en cualesquiera otras causas, sin perjuicio de que de surgir un nuevo procedimiento en el que desee actuar en su defensa o defensa de familiares pueda, hallándose en situación de ejerciente con carácter transitorio, prolongar dicha situación informando a la Secretaría General.

En caso de tratarse de más de una causa, deberá indicarse con detalle todos y cada uno de los procedimientos. La Secretaría General resolverá discrecionalmente sobre la solicitud. En todo caso, se rechazarán peticiones que encubran un abuso de esta condición colegial bonificada.

Sin perjuicio de la cantidad que, en su caso, pudiera fijar la Junta de Gobierno para su pago por el interesado en concepto de tramitación de su solicitud, el alta como ejerciente conllevará el mantenimiento de la cuota colegial en calidad de no ejerciente.

En cualquier momento el colegiado podrá solicitar su pase al ejercicio pleno, con la cuota ordinaria que corresponda y con todos los derechos inherentes, en cuyo caso cesará a todos los efectos la situación colegial transitoria de ejerciente.

A efectos de organización interna se crea una denominación de “colegiado ejerciente habilitado” en orden a las distintas cuotas que se producirían.

El abogado que ejerza la autodefensa o defensa de familiares mediante este sistema bonificado quedará excluido de la póliza de responsabilidad civil profesional suscrita por el Colegio en calidad de tomador.

En todo caso, queda sujeto a la responsabilidad deontológica, civil y penal fruto de su actuación.

El ICAM tendrá absoluta indemnidad sobre cualesquiera obligaciones de Seguridad Social, régimen alternativo o tributación que, en su caso, le correspondan al colegiado ejerciente habilitado derivadas de este ejercicio ocasional, al constituir obligaciones que, de existir, derivan de la colegiación ya acordada, sin que constituyan requisitos para la misma.

El colegiado deberá firmar obligatoriamente una declaración responsable, en modelo normalizado al efecto, declarando la actuación y asumiendo los anteriores condicionantes.

Puede acceder al modelo de declaració responsable pinchando aquí.

La resolución de la Secretaría General denegatoria de la solicitud a que se refiere este acuerdo se entenderá dictada por delegación de la Junta de Gobierno.

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