El abogado Antonio Urdiales, acusación popular en el caso que investiga la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, ha recordado a la abogada del Estado que defiende a la exministra de Asuntos Exteriores, María Arantzazu González Laya, y su exjefe de gabinete, Camilo Villarino, que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada en 1882.
«6 años después de que el general Custer y el Séptimo de Caballería fueran aniquilados en la batalla de Little Bighorn, en Montana, por una coalición de tribus indicas lideradas por Toro Sentado y Caballo Loco. Fue el 25 de junio de 1876. Hace 145 años, tres meses y siete días», ha declarado Urdiales a Confilegal. .
«De la misma forma podría argumentarle a la abogada del Estado que 7 años más tarde de la aprobación de la LECRim, en 1895, los hermanos Auguste y Louis Lumiere inventaron el cine y que la primera película de la historia se tituló ‘Salida de los obreros de la fábrica Lumière en Lyon Monplaisir'», ha añadido.
«¿Qué quiero decir con esto? Que a estas alturas, en 2021, argumentar que se está consintiendo un ‘juicio paralelo’ a la exministra de Asuntos Exteriores, María Arantzazu Gónzález Laya y a su exjefe de gabinete, Camilo Villarino, denota una clara pobreza de pensamiento. Y más cuando la jurisprudencia y la doctrina admiten que la prensa puede tener acceso a la información que se genere en la fase de instrucción cuando haya interés público en el caso. Alguien tendría, además, que recordarle que el artículo 301 de la LECRim fue modificado en 2015″, ha subrayado.
Urdiales recuerda casos en los que ha habido un claro interés público en los que los medios de comunicación han informado –y siguen informando– durante la fase de instrucción, como los de Gürtel, Kitchen o el del «procés», el ejemplo por antonomasia, en el que los abogados de VOX, como acusación popular –lo mismo que él ahora–, informaban a los medios de comunicación en la calle tras cada interrogatorio, día tras día.
En una instrucción realizada por un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.
La Abogacía del Estado, personado en la causa, jamás protestó ni presentó recurso alguno ante dicha Sala por los mismos hechos que ahora se están repitiendo en la causa de la entrada del líder del Frente Polisario en España.
OBJETIVO: IMPEDIR QUE SE INFORME A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Es evidente que la Abogacía del Estado está tratando de impedir que el abogado de la acusación popular informe a la prensa del avance de la causa.
Para ello, presentó, el pasado 29 de septiembre, un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, argumentando que se está llevando a cabo «la vulneración del derecho fundamental de los investigados a un proceso con todas las garantías» a través de la «pública difusión, parcial e interesada, de diligencias sumariales» por parte de la acusación popular, ejercida por el abogado Antonio Urdiales.
Y «con el consentimiento o beneplácito del magistrado instructor», Rafael Lasala, titular del Juzgado de Instrucción 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, que «ante los hechos denunciados nada ha acordado», añade.
Es la segunda vez que la Abogacía del Estado reclama que se investiguen lo que describe como «filtraciones».
El magistrado Lasala ya desestimó una petición similar en un auto de 17 de septiembre.
Lasala entonces recordó que «el efecto expansivo de la libertad de información frente al secreto sumarial se demuestra claramente con la reforma habida en el año 2015, cuando varió la calificación de actuaciones ‘secretas’ a ‘reservadas».

GONZÁLEZ LAYA TIENE QUE DECLARAR EN PERSONA
La exministra de Exteriores, González Laya, actualmente presidenta del «Grupo de Sabios de la Unión Europea de Aduanas», ha sido citada por el magistrado para ser interrogada como investigada –lo que antes se denominaba imputada, por lo tanto debe acudir con abogado defensor– el próximo lunes 4 de octubre a las 13 horas
González Laya, de acuerdo con la acusación popular, podría haber incurrido en dos delitos. Uno del artículo 451.3 del Código Penal, que dice que «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución».
Y el segundo del artículo 404.4, del mismo Código: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
La «resolución arbitraria» habría sido autorizar la entrada ilegal del líder del Frente Polisario en España el pasado 18 de abril.
González Laya ha sido citada después de que Villarino reconociera ante el magistrado que siguió órdenes directas de su jefa para que se ocupara de que Gali y su hijo pudieran entrar en nuestro país.
Ni Gali ni su hijo pasaron por el control de aduanas ni de pasaportes por orden del Ministerio de Exteriores.
El saharaui fue trasladado a España para ser atendido sanitariamente en un Hospital de Logroño del COVID, donde ingresó la noche del 18 de abril bajo la falsa identidad de Mohammed Benbatouche.