El fichero de deudas de la Abogacía ya obtiene un 40% de tasa de recobro
Al cierre del tercer trimestre de 2021, tan solo el 43% de los pagos entre empresas se realiza en plazo, y un 6 % se demora más de 60 días, según los últimos datos del estudio sobre comportamiento de pago de las empresas españolas de Informa.

El fichero de deudas de la Abogacía ya obtiene un 40% de tasa de recobro

Al cierre del tercer trimestre del año solo el 43% de los pagos entre empresas se realiza en plazo y un 6 % se retrasa más de 60 días, según los datos de Informa

25 / 10 / 2021 16:21

Actualizado el 25 / 10 / 2021 22:12

El fichero de cobro de deudas, conocido como Registro de Impagados Judiciales (RIJ), ha conseguido obtener un 40% en su tasa de recobro en estos dos años desde su lanzamiento comercial. 

Así lo ha informado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), principal socio y promotor de esta herramienta de lucha contra la morosidad que se utiliza en el ámbito de los despachos profesionales de asesoramiento legal, y que ha sido desarrollada junto con la empresa pública Informa (filial del Grupo CESCE) y la multinacional Everis.

Al cierre del tercer trimestre de 2021, tan solo el 43% de los pagos entre empresas se realiza en plazo, y un 6 % se demora más de 60 días, según los últimos datos del estudio sobre comportamiento de pago de las empresas españolas de Informa.

Se trata del único fichero de morosidad en España basado en resoluciones judiciales firmes, y permite hacer visible la deuda que los letrados gestionaban silenciosamente en sus despachos y que permanecía oculta por no ser comunicada a ninguno de los tradicionales ficheros de morosidad.

En el RIJ se pueden publicar deudas ciertas, líquidas, vencidas, exigibles, reconocidas en resolución firme, no inferiores a 50 euros y con una antigüedad máxima de 5 años desde su vencimiento. Cuando transcurren los cinco años, la deuda se da de baja automáticamente.

El CGAE señala que «a los buenos resultados cosechados por el RIJ se suma a partir de ahora la posibilidad de reclamar y consultar en su fichero ‘online’ de solvencia negativa deudas en fase pre-contenciosa, dando así respuesta a la demanda de los despachos de abogados que utilizan esta novedosa herramienta digital en el recobro de impagos con resolución judicial firme».

«Con la incorporación de este nuevo servicio, los letrados pueden ya también reclamar extrajudicialmente cualquier deuda impagada de las que habitualmente atienden en sus bufetes: impagos de pensiones de alimentos, de cuotas de alquiler, deuda derivada de una liquidación de una sociedad de gananciales, de una partición de una herencia, cuotas impagadas de comunidad de propietarios, minuta del letrado, entre otras», explica.

Todo ello, a través de un procedimiento automatizado que concluye en caso de no hacer frente al pago con la inclusión del moroso en el Fichero RIJ y la consiguiente puesta a disposición de la información publicada en el mismo, al mercado privado de empresas, autónomos, particulares, así como hasta 25.000 oficinas bancarias y entidades financieras, de forma eficaz, a través de Informa y de la multinacional Experian, lo que mejora exponencialmente la tasa de recobro.

NOVEDADES

Hasta ahora, solo eran objeto de inclusión en el fichero RIJ las deudas reconocidas en resolución judicial firme.

La novedad de esta nueva funcionalidad radica en la posibilidad de reclamar deudas prejudiciales, lo que ofrece al letrado una serie de ventajas respecto a las tradicionales gestiones de reclamación extrajudicial, expone el CGAE.

Entre estas ventajas, según explica, están la reclamación extrajudicial fehaciente (previa en su caso a la vía judicial); y ahorro en la gestión de envío de burofax tanto de tiempo como de dinero (el RIJ se encarga de toda la gestión sin que el letrado deba acudir a correos y sin salir de la oficina).

También la personalización del requerimiento (con los datos y logo del letrado reclamante), así como el logo del RIJ; y la inclusión del deudor en el fichero gestionado por la Abogacía Española, en caso de no conseguir el recobro.

Además, manifiesta que «facilita y agiliza el recobro de la deuda ya que estar incluido en el fichero RIJ afecta a los procesos de ‘rating’ y ‘scoring’ utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor».

El CGAE destaca que este servicio «respeta plenamente la legalidad vigente en materia de tratamiento de datos por los ficheros de morosidad, que exige que la deuda incluida sea cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes».

Fuente: CGAE

¿Cómo reclamar? La reclamación de las deudas pre-contenciosas en el fichero RIJ se lleva a cabo a través de una sencilla operativa: requerimiento de pago, con la advertencia expresa de inclusión en el fichero; publicación efectiva de los datos informados por el acreedor en el fichero de morosos; notificación de la inclusión; y difusión de la misma a través de Informa y Experian que podrán facilitar la información a cualquiera que ostente un interés legítimo en conocer el estado de solvencia del afectado a través de la consulta del fichero.

El CGAE señala que el modelo de negocio del RIJ, basado en la economía colaborativa y en el uso de la tecnología e Internet como método de comunicación universal, «permite que miles de usuarios, profesionales de la Abogacía, compartan información, lo que supone para el colectivo de abogados un complemento que dota de mayor eficacia a sus funciones de reclamación de cantidad».

Afirma que la inclusión de deudas para el cliente en la plataforma ‘online’ es «fácil y cómoda, realizándose en menos de 10 minutos». 

«Una vez subida la información, el RIJ se encarga de toda la gestión del expediente manteniendo al cliente informado puntualmente del estado del mismo hasta su conclusión y resultando ser un medio muy eficaz para el cobro de las deudas, sobre todo cuando el afectado ha sido declarado insolvente, pudiendo llegar a evitar lentos y costosos procesos judiciales o en su caso, de ejecución, que en ocasiones pueden resultar infructuosos», apunta.

El Registro de Impagados Judiciales nació en 2019 con la vocación de aflorar esa deuda que los letrados gestionaban silenciosamente en sus despachos. Su principal objetivo es «proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, dotando de total transparencia al sistema financiero y jurídico del país».

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